l ESPECIAL ANUARIO EL ECONÓMICO 22
ECONOMÍA
Entidades holdings familiares
obtener una ventaja fiscal. Con la implementación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el régimen FEAC se establece como un régimen general que se aplica auto- máticamente a las operaciones que cumplan con las definiciones de rees- tructuración especificadas en la nor- ma, a menos que se renuncie expre- samente. Esto representa un cambio respecto al antiguo Texto Refundido, donde era necesario optar por la apli- cación del régimen de diferimiento. Ahora, bajo la LIS, su aplicación es automática salvo renuncia expresa. Sin embargo, para prevenir abusos, el legislador incluyó en el artículo 89.2 de la LIS una cláusula antiabuso que impide la aplicación del régimen de diferimiento si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régi- men no se aplicará si la operación no se realiza por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, sino únicamente para obtener una ventaja fiscal. La cláusula antiabuso del artí- culo 89.2 de la LIS introduce una novedad importante: las actuaciones de comprobación de la Administra- ción tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régi- men fiscal especial eliminarán exclu- sivamente los efectos de la ventaja fiscal. Esto permite la aplicación par- cial del régimen FEAC, sin excluir la posibilidad de una eliminación total de los efectos derivados de su aplica- ción si las circunstancias lo justifi- can. Esta doctrina ha sido asumida por la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V2214-23, de 27 de julio de 2023, que cuestionaba la práctica adminis- trativa de negar la aplicación del régimen FEAC y exigir la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la totali- dad de la ganancia en el ejercicio en que se realizó la aportación. La DGT aclara que los motivos económicos válidos no son un requisito indispen- sable para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración, pero su ausencia puede presumir que la ope- ración tiene como objetivo principal el fraude o evasión fiscal. Además, sugiere que, si se concluye que la operación tiene como objetivo prin- cipal el fraude o evasión fiscal, la regularización debía centrarse en eli- minar los efectos de la ventaja fiscal perseguida, no en eliminar el régi- men de diferimiento de las rentas. Por tanto, la aplicación de esta consulta debería llevar a regularizar exclusivamente la ventaja fiscal obte- nida y que, en la mayoría de los
casos, deriva de la no tributación por los dividendos distribuidos. A raíz de esta consulta surgía la duda sobre cómo deben regularizarse estas ope- raciones si la sociedad ha repartido solo una parte de los dividendos o, incluso, si no se ha producido nin- gún reparto de éstos. En este contex- to normativo y doctrinal, el TEAC, publica seis resoluciones de fecha 22 de abril, 27 de mayo y 12 de diciem- bre (06448/2022, 06452/2022, 06513/2022, 06550/2022, 05937/2024 y 06543/2024) en las que se analiza precisamente esta cir- cunstancia así como el criterio que se desprende de la consulta de la DGT V2214-23. Estas resoluciones anali- zan casos específicos de aportaciones a entidades holdings y entran a revi- sar si dichas operaciones tenían como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y si los motivos econó- micos alegados eran válidos. Los Las operaciones de aportación de participaciones a entidades holdings son muy comunes entre grupos familiares supuestos de hechos analizan aporta- ciones a una sociedad holding fami- liar tras las cuales se produjeron repartos de dividendos a favor de la entidad holding. La inspección consideró que no existían motivos económicos válidos que justificasen la realización de dichas operaciones, dado que la aportación no había contribuido a la racionalización o reestructuración de las actividades de la sociedad operati- va aportada y que la actividad reali- zada por las entidades holding des- pués de la aportación no difería de la realizada con anterioridad por la per- sona física. A tal efecto la inspección señaló que la mayoría de los fondos obteni- dos por las entidades holding se habían invertido en activos no afec- tos a la actividad económica. La ins- pección consideró que la ventaja fis- cal obtenida se encontraba en el tra- tamiento fiscal de los dividendos que, después de la aportación, había percibido la entidad holding y queda- ron exentos de tributación por apli- cación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley del IS. Según la inspección esta circunstancia constituía la prue- ba del fraude y de la evasión fiscal. La inspección negó la aplicación del régimen FEAC y exigió la tributación
por la plusvalía derivada de la trans- misión de las participaciones. El TEAC, por su parte, coincide con la inspección en cuanto a la concurren- cia de fraude o evasión fiscal en las operaciones realizadas. No obstante, ha cuestionado el criterio de la DGT en la consulta V2214-23, afirmando que en ciertos casos la ventaja fiscal sí que puede alcanzar al diferimiento de las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la operación. En relación con la regularización de la plusvalía, el TEAC discrepa del criterio seguido por la inspección, considerando que no puede exigirse la tributación derivada de la total plusvalía diferida con motivo de la aportación. La regularización debe realizarse a medida que la entidad holding perciba dividendos de la entidad operativa con cargo a reser- vas generadas con anterioridad a la aportación. Las resoluciones del TEAC abren varios interrogantes sobre la regulari- zación de estas operaciones, que deberán ser resueltos por instancias superiores. Entre las cuestiones no resueltas se encuentran qué efectos tiene la no tributación por los divi- dendos distribuidos con cargo a beneficios generados con posteriori- dad a la aportación, qué sucede si la sociedad operativa distribuye divi- dendos con cargo a beneficios gene- rados antes de la aportación y la enti- dad holding opta por repartir prima o reducir capital a favor de la perso- na física, cómo debe regularizarse la parte de renta diferida en el IRPF correspondiente a los dividendos repartidos con cargo a reservas gene- radas antes de la aportación, qué incidencia tiene el fallecimiento del socio en la regularización de estas operaciones, y cómo opera el institu- to de la prescripción en estos escena- rios. Los recientes pronunciamientos del TEAC sobre el régimen de neu- tralidad fiscal en las aportaciones a entidades holdings familiares han generado un debate significativo en el ámbito de la fiscalidad española. Las resoluciones del TEAC han cues- tionado prácticas administrativas previas y han planteado nuevos crite- rios interpretativos que deberán ser considerados por los contribuyentes antes de proceder a la realización de operaciones de reestructuración que involucren la creación de entidades holding familiares. Asimismo, segui- remos muy de cerca la evolución de los criterios establecidos por el TEAC, siendo del todo probable que los criterios anteriormente explica- dos sobre este particular sean objeto de revisión por parte del Tribunal Supremo. ●
DANIEL COLOMA SERNA SOCIO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE CUATRECASAS
MAR MOREY TORRENS ASOCIADA PRINCIPAL DEL
DEPARTAMENTO FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE CUATRECASAS
En el ámbito de la fiscalidad españo- la, uno de los temas que ha cobrado una relevancia especial en el último año es el tratamiento fiscal de las aportaciones de participaciones a entidades holdings familiares. Las operaciones de aportación de participaciones a entidades holdings son muy comunes entre grupos fami- liares. El objetivo de estas operacio- nes suele ser la centralización de la tesorería y de la toma de decisiones estratégicas, la realización de nuevas inversiones a través de la entidad holding o la evitación de la disper- sión accionarial con la entrada de nuevas generaciones familiares. Asi- mismo, la creación de estas entidades es habitual a efectos de planificar el relevo generacional en grupos fami- liares. Estas operaciones pueden benefi- ciarse del régimen especial de fusio- nes, escisiones y aportaciones de activos (régimen FEAC) previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), siempre que cumplan con la defini- ción de canje de valores o de aporta- ción no dineraria especial y no ten- gan como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. El régimen FEAC permite el diferi- miento de las rentas hasta que los elementos traspasados se realicen frente a terceros, evitando que la fis- calidad sea un freno para las opera- ciones de reestructuración. Sin embargo, la inspección de los tribu- tos ha llevado a cabo campañas de revisión de estas operaciones, deri- vando en actas de inspección que cuestionan su finalidad económica y presuponen que el único objetivo es
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