Beneficios para 2025
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Avisos legales
¿Cómo se proporciona la continuación de la cobertura de COBRA?
Una vez que el Administrador del Plan reciba la notificación de que ha ocurrido un evento calificado, se ofrecerá la
continuación de la cobertura de COBRA a cada uno de los beneficiarios calificados. Cada beneficiario calificado tendrá
el derecho independiente de elegir la continuación de la cobertura de COBRA. Los empleados cubiertos pueden elegir la
continuación de la cobertura de COBRA en nombre de sus cónyuges, y los padres pueden elegir la continuación de la
cobertura de COBRA en nombre de sus hijos.
La continuación de la cobertura de COBRA es una continuación temporal de la cobertura que generalmente dura 18
meses debido a la terminación del empleo o la reducción de las horas de trabajo. Ciertos eventos que califican, o un
segundo evento que califica durante el período inicial de cobertura, pueden permitir que un beneficiario reciba un
máximo de 36 meses de cobertura.
También hay maneras en las que se puede extender este período de 18 meses de continuación de la cobertura de
COBRA:
Extensión por discapacidad del período de 18 meses de continuación de la cobertura de COBRA
Si el Seguro Social determina que usted o alguien de su familia cubierto por el Plan está discapacitado y notifica al
Administrador del Plan de manera oportuna, usted y toda su familia pueden tener derecho a obtener hasta 11 meses
adicionales de continuación de la cobertura de COBRA, por un máximo de 29 meses. La discapacidad tendría que haber
comenzado en algún momento antes del día 60 de la continuación de la cobertura de COBRA y debe durar al menos
hasta el final del período de 18 meses de la continuación de la cobertura de COBRA.
Extensión del período de continuación de la cobertura del segundo evento calificado de 18 meses
Si su familia experimenta otro evento calificado durante los 18 meses de continuación de la cobertura de COBRA, el
cónyuge y los hijos dependientes de su familia pueden obtener hasta 18 meses adicionales de continuación de la
cobertura de COBRA, por un máximo de 36 meses, si el Plan es notificado adecuadamente sobre el segundo evento
calificado. Esta extensión puede estar disponible para el cónyuge y los hijos dependientes que reciben la continuación de
la cobertura de COBRA si el empleado o ex empleado fallece; tiene derecho a los beneficios de Medicare (bajo la Parte
A, la Parte B o ambas); se divorcia o se separa legalmente; o si el hijo dependiente deja de ser elegible bajo el Plan como
hijo dependiente. Esta extensión solo está disponible si el segundo evento calificado hubiera causado que el cónyuge o
hijo dependiente perdiera la cobertura bajo el Plan si no hubiera ocurrido el primer evento calificado.
¿Existen otras opciones de cobertura además de la Continuación de la Cobertura de COBRA?
Sí. En lugar de inscribirse en la continuación de la cobertura de COBRA, puede haber otras opciones de cobertura para
usted y su familia a través del Mercado de Seguros Médicos, Medicare, Medicaid, Children’s Health Insurance Program
(CHIP), o otras opciones de cobertura de planes de salud grupales (como el plan de un cónyuge) a través de lo que se
llama un "período de inscripción especial". Algunas de estas opciones pueden costar menos que la continuación de la
cobertura de COBRA. Puede obtener más información sobre muchas de estas opciones en www.healthcare.gov .
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This booklet provides only a summary of your benefits. All services described within are subject to the definitions, limitations, and exclusions set forth in each insurance carrier or provider’s contract.
Guía de beneficios para empleados 2025
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