Revista Vivienda Infonavit Año 5, Num 1 (Junio 2021)

Tanto las regulaciones como las instituciones en materia de suelo enMéxico son escasas. Salvo algunas excepciones endiversas disposiciones, tanto federales como locales, en general se carece de herramientas que definanobligaciones concretas de tiempo,modo y lugar, en las que se obligue a las personas propietarias del suelo a su incorporación al desarrollo urbano. También existen rezagos institucionales importantes y, en general, las autoridades no ejer- cen actos tendientes a regular la incorporación de suelo al desarrollo urbano y la vivienda. La situación descrita ha creado una realidad, en ocasiones caótica, en otras azarosa, y en otrasmás, corrupta, en la que el suelo que se destina a la vivienda no se encuentra en zonas adecuadas para ello, ni por los servicios, ni por la infraestructura equipada, ni por su ubica- ción en relación con los centros de población existentes. La posibilidad derivada de la reciente reforma a la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que consiste en el financiamiento para la adquisición de suelo para la construcción de vivienda, debe aplicarse y regularse con extremo cuidado para asegurar que, efectivamente, el suelo a financiar se ubique en condiciones y zonas adecuadas, evitando riesgos y problemas futuros. Con independencia de lo anterior, será indispensable que, desde la perspectiva institucio- nal, se trabaje en el desarrollo de instrumentos y políticas para la incorporación sustentable del suelo para el desarrollo urbano y la vivienda. El contexto La reforma a la Ley del Infonavit, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de diciembre de 2020, tuvo como uno de sus objetivos facultar al Infonavit para otorgar a sus derechohabientes el financiamiento para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda. Esta nueva condición hace indispensable reflexionar sobre las normas e instituciones que regulan el suelo enMéxico, así como los diversos problemas que se han acarreado a través del tiempo por la ausencia de políticas, una pobre regulacióny undeficiente entramado institucional para atender este tema, en el que visualizamos como centrodel fenómeno el hechomismode queno es tratado comounasuntode interés público. Las normas, instrumentos y políticas públicas enmateria de suelo tienen diversos antece- dentes en nuestra legislación que, por una parte, se articulan con las regulaciones enmateria de desarrollo urbano y, por la otra, se derivan del régimen jurídico de la propiedad del suelo. Regulaciones constitucionales El artículo 27 constitucional define los principios e instituciones básicas que regulan la pro- piedad del suelo, así como sus regímenes de apropiación, aprovechamiento y conservación. El sistema jurídicomexicano reconoce que el Estado crea o transmite la propiedad sobre la tierra y le asigna una función social a su apropiación y aprovechamiento. En la reforma al artículo 27 de 1976 se facultó al Estadomexicano para tener: en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada lasmodalidades que dicte el interés público, así como el de regular, enbeneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribu- ción equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población (ConstituciónPolítica de losEstadosUnidosMexicanos [CPEUM], reforma publicada en el DOF, 6 de febrero de 1976).

La incorporación del suelo al desarrollo urbano en México: riesgos y materias pendientes POR GERARDO GÓMEZ DEL CAMPO DEL PASO a

a El autor es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es socio y consultor en el despacho Grupo de Consultoría Corporativa. Puede ser contactado en el correo: gerardogomezdelcampo@gmail.com

La reciente reforma a la Ley del Infonavit, que inaugura el financiamiento para la adquisición de suelo para la construcción de vivienda, debe aplicarse y regularse con extremo cuidado para evitar riesgos y problemas futuros. Esta nueva condición hace indispensable reflexionar sobre las normas e instituciones que regulan el suelo en México, así como los diversos problemas que se han acarreado a través del tiempo. Si bien no es tarea del Infonavit resolver los problemas asociados a la incorporación sustentable del suelo al desarrollo urbano, sí debe enfrentar con responsabilidad sus nuevas funciones para asegurar que los recursos destinados cumplan con las condiciones de regularidad urbana, servicios y seguridad jurídica mínimas.

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