Vivienda Infonavit - Suelo - Junio 2021

de vivienda. La planeación urbana enMéxico ha tenido poca efectividad y cumplimiento de sus prescripcio- nes. En particular, no ha podido convertirse en el eje orientador de las inversiones, acciones, obras y servicios públicos. Tampoco ha coadyuvado de forma efectiva al crecimiento sostenido de la economía, ni ha incidido de forma significativa en el bienestar social de sus habi- tantes, así como tampoco podemos afirmar que se ha asegurado la sustentabilidad del desarrollo urbano. Para cambiar esta situación es necesario replantear la planea- ción urbana, dotándola de instrumentos de ejecución que la hagan efectiva. Debemos trascenderla como dis- curso, para pasar a una planeación operativa que incida en los hechos y en las conductas urbanas, mediante

actuación para llevar a cabo acciones de mejoramiento y conservación con una visiónmultisectorial, mediante sistemas de actuaciónpúblicos o privados y conforme al plano programa aplicable. El artículo 40dispone que los planes y programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicasnecesarias para la con- servación,mejoramientoy crecimientode los centros de población; asimismo, establecerán la zonificacióncorres- pondiente. Señala tambiénque las entidades federativas y losmunicipios promoverán laelaboracióndeprogramas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejora- miento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales. En específico, la ley analizada regula a los polígonos de desarrollo y construcción priorita- rios al señalar, en su artí- culo 85, que los gobiernos de entidades federati- vas y municipios podrán declarar polígonos para el desarrollo o aprove- chamiento prioritario o estratégico de inmuebles, bajo el esquema de siste- mas de actuación pública o privada, de acuerdo con los objetivos previstos en dichos instrumentos. Los actos de aprovechamiento urbano deberán llevarse a cabo por las autoridades y por las y los propietarios y poseedores del suelo, con- forme a tales declaratorias y siempre ajustándose a las determinaciones de los planes o programas de desa- rrollo urbano ymetropolitano aplicables. Indica también que, en la legislación estatal en la materia, se fundarán los mecanismos de adquisición directa por vías de derecho público o privado, o para los casos en que las personas propietarias no tengan capa- cidad o se nieguen a ejecutar las acciones urbanísticas señaladas en los plazos establecidos, mediante enaje- nación en subasta pública del suelo comprendido en la declaratoria, asegurando así el desarrollo de los proyectos. Por su parte, el artículo 86 establece que, para la eje- cución de los planes o programas de desarrollo urbano, entidades federativas, municipios y demarcaciones terri- toriales podránpromover, ante propietarias y propietarios e inversionistas, la integración de la propiedad requerida mediante el reagrupamiento de predios, en los términos

de las leyes locales relativas. Los predios reagrupados podrán conformar polígonos de actuación a fin de lograr un desarrollo urbano integrado y podrán aprovechar los incentivos y facilidades contempladas en la ley analizada para la ocupación y aprovechamiento de áreas, polígonos y predios baldíos, subutilizados ymostrencos. Una vez ejecutada la acción urbanística, las y los propietarios e inversionistas procederán a recuperar la parte alícuota que les corresponda, pudiendo ser en tie- rra, edificaciones o en numerario, según los convenios que al efecto se celebren. El reagrupamiento de predios antes mencionado, que se regula en el artículo 87, puede resultar relevante para la incorporación de suelo al desarrollo urbano, pues constituye una herramienta que se complementa con los polígonos de actuación para resolver de forma sus- tentable el componente inmobiliario de los proyectos urbano y de vivienda. Finalmente, en relación con los polígonos de actua- ción, el artículo 85 establece que los gobiernos de enti- dades federativas ymunicipios podrán declarar polígo- nos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, bajo el esquema de sistemas de actuación pública o privada, de acuerdo con los objetivos previstos en dichos instrumentos. Los actos de aprove- chamiento urbano deberán llevarse a cabo tanto por las autoridades como por las y los propietarios y poseedores del suelo, conforme a tales declaratorias y siempre ajus- tándose a las determinaciones de los planes o programas de desarrollo urbano ymetropolitano aplicables. Reflexiones finales El suelo y las reglas para su incorporación al desarrollo urbano son un elemento fundamental para un ordena-

miento territorial sustentable desde una perspectiva económica, social y ambiental. Las regulaciones enMéxico han evolucionado a tra- vés del tiempo, desde la inexistencia de instrumentos y herramientas para regular la incorporación de suelo al desarrollo urbano, hasta la realidad actual, en la que, a nivel normativo, se cuenta con algunas opciones, tanto a nivel federal como local, para lograrlo. También es un hecho que la aplicación de dichas herramientas es muy limitada y debe presionarse a las autoridades federales y locales para su promoción y aplicación. Uno de los elementos fundamentales para lograr una justa y eficaz incorporación de suelo al desarrollo urbano es el financiamiento; y de sus distintas moda- lidades, el financiamiento para la adquisición de suelo y la construcción de vivienda en él, a favor de las y los derechohabientes del Infonavit, es un gran avance que, sin embargo, enfrenta enormes retos. El financiamiento para la adquisición de suelo en un contexto nacional de debilidad en las regulaciones e instituciones encargadas de regular la incorporación de suelo al desarrollourbano puede traducirse en el financia- miento de desarrollo urbano precario, ya sea por ubicarse en zonas de riesgo, por carecer de servicios adecuados, o por no estar cerca de fuentes de empleo, esparcimiento y equipamientos educativos o de salud. Si bien no es tarea del Infonavit resolver los problemas asociados a la incor- poración sustentable del suelo al desarrollo urbano, sí debe enfrentar con responsabilidad las nuevas funciones recientemente aprobadas en su legislación para asegurar que los recursos destinados a la adquisiciónde suelo cum- plan con las condiciones de regularidad urbana, servicios y seguridad jurídicamínimas para resolver efectivamente una necesidad y no provocarmayor caos urbano.

herramientas e instru- mentos que incipiente- mente se han desarro- llado a nivel regulatorio, tanto a nivel federal en la LGAHOTDU, como local en algunas legislaciones estatales, pero que deben ser traducidos en hechos y proyectos concretos. En su conjunto, las regulaciones existentes definen los derechos y obligaciones de la propie- dad inmobiliaria en los centros de población; que básicamente se centran en regular, por una parte, la planeación urbana y los usos del suelo; y por la otra, en establecer a los fraccio- namientos o conjuntos como instrumentos para urbanizar el suelo e incor-

Si bien no es tarea del Infonavit resolver los problemas asociados

a la incorporación sustentable del suelo al desarrollo urbano, sí debe enfrentar con responsabilidad las nuevas funciones recientemente aprobadas en su legislación para asegurar que los recursos destinados a la adquisición de suelo cumplan con las condiciones de regularidad urbana, servicios y seguridad jurídica mínimas para resolver efectivamente una necesidad y no provocar mayor caos urbano.

porarlo al desarrollo. Se hace evidente una enorme dis- tancia entre la planeacióny la urbanización, distancia que en la práctica internacional es ocupada por herramientas concretas y puntuales para una incorporación del suelo al desarrollo urbano de forma ordenada y sustentable. Hasta antes de la entrada en vigor de la LGAHOTDU en 2016 no existían, a nivel federal, instrumentos espe- cíficos que determinaran los derechos y obligaciones de las y los propietarios para incorporar el suelo al desarrollo urbano, salvando un poco la brecha descrita. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de 2016 Publicada en el DOF del 28 de noviembre de 2016, esta- blece que los municipios podrán promover polígonos de

Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6 de febrero de 1976. Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983. Eibenschutz, R. y Kunz, I. (2001). Algunos instrumentos fiscales para reforzar las políticas de suelo. Estudios Demográficos y Urbanos. No. 46. El Colegio de México. Eibenschutz, R. (Coord.) (2002). Diseño de instrumentos financieros para la integración de reservas territoriales y polígonos de actuación concertada por fuente de financiamiento. Sedesol-PUEM. Eibenschutz, R. y Gómez del Campo, G. (2012). La instrumentación del desarrollo urbano: una materia olvidada. En Urbanismo: temas y tendencias . Facultad de Arquitectura de la UNAM. Ley Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1992. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2016. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 1972. Rébora Togno, A. (2000). Hacia un nuevo paradigma de la planeación de los asentamientos humanos. PUEC-UNAM, GDF y El Colegio Mexiquense. Reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2020.

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