Entre las resoluciones judiciales que abordan principios de carácter general vale la pena evocar dos. Por un lado, están las tesis jurisprudenciales según las cuales la propiedad privada sería un derecho fundamental. 3 Existen argumentos filo- sóficos, incluso dentro de la tradición liberal, que contradicen dicha postura y que sería largo exponer aquí (véase Ferrajoli, 1999). Lo sorprendente de esas tesis es que igno- ran el hecho de que el texto constitucional, de manera expresa, señala que la propiedad privada es un derecho derivado de la propiedad originaria de laNación sobre “las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional” (primer párrafo del artí- culo 27 constitucional). Es como si la ola conservadora que ha caracterizado el llamado neoconstitucionalismo enmuchas partes del mundo haya sido tan fuerte entre nosotros, que puede pasar por alto el texto mismo de la Constitución. Es difícil predecir los efectos de un pro- nunciamiento como ese en las políticas de suelo, pero no cabe duda de que, en principio, fortalece los derechos de los propietarios frente al poder público y en esamedida debilita los alcances de dichas políticas. Un segundo pronunciamiento de carácter general se refiere a los derechos de losmiembros de una comunidad para exigir el cumplimiento de las normas aplicables cuando se estén llevando a cabo acciones urbanísti- cas que afecten su calidad de vida y vayan en contra de lo establecido por los planes o programas de desarro- llo urbano aplicables. Esos derechos fueron estable- cidos por primera vez en las reformas de 1984 a la Ley General de AsentamientosHumanos (artículo 47) y han sido ampliados por sucesivas reformas, sobre todo en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en 1996. En principio, se trata de un avance democrático al consagrar el principio del interés difuso para que las comu- nidades puedan impugnar ciertos proyectos. Aunque tuvieron que pasar varias décadas antes de que el Poder Judicial de la Federación reconociese tales derechos, desde la primera década de este siglo ese reconocimiento se ha ido ampliando a tal grado que parece ya no depen- der de que exista un texto legislativo para que los jueces federales ordenen la suspensión de acciones urbanísticas en beneficio de los vecinos afectados por lasmismas. La tesis jurisprudencial más notable es la que proclama que existe un “derecho de preservación del entorno residen- cial” frente a obras y actividades que atenten contra la calidad de dicho entorno. 4 Aparentemente, el fortalecimiento del poder vecinal afecta solamente a los promotores privados de obras que impactan la calidad de vida de ciertas comunidades
urbanas. Sin embargo, las suspensiones otorgadas recientemente en relación con proyectos de infraes- tructura deberían ser suficientes para advertir que el tema del interés difuso también puede ser utilizado para obstaculizar políticas de suelo tendientes al fomento a la vivienda social a través de la densificación en áreas urbanas consolidadas. Las dos tesis que hemos evocado hasta aquí constitu- yen pronunciamientos de carácter general que dan una idea del tipo de valores que han orientado la actividad jurisdiccional frente a los conflictos urbanos en nues- tro país en los últimos años. Si algo tienen en común ambas tesis es la tendencia a debilitar la idea del interés público , que es el eje del derecho público en los Estados modernos. Huelga decir que esa idea es fundamental para la viabilidad de una política de suelo que aspire a transformar las relaciones de propiedad predominantes en los procesos de urbanización. Más allá de esas tesis de alcance general, se ha pro- ducido una actividad jurisdiccional sin precedentes en torno a los conflictos que demanera creciente hanmar- cado la gestión urbana y territorial en los últimos años. Dos ejemplos bastan para dar una idea del sentido que ha tomado el activismo judicial de los últimos años. El primero se refiere a las sobretasas del impuesto predial que establecen las leyes hacendarias de los estados para fomentar la utilización de los lotes baldíos. Parte del diagnóstico de los procesos de urbanización en las últi- mas décadas señala el hecho de que las ciudades crecen mucho más en extensión que en población. Ello signi- fica que existe un número creciente de áreas vacantes cuyos propietarios están esperando la oportunidad para obtener los mayores beneficios, mientras el costo de las infraestructuras aumenta y las áreas urbanas son cada vezmenos densas. A pesar de ello, las sobretasas a los lotes baldíos han sido impugnadas por los propietarios en la vía de amparo, y los jueces federales, demanera sistemática, han decla- rado inconstitucionales dichas sobretasas. Resulta sor- prendente que el argumento para ello sea la idea de que ambos tipos de propietarios (los que tienenun lote baldío y los que lo tienen ocupado) están en unamisma “situa- ciónobjetiva”. Sinembargo, es interesantehacer notar que la jurisprudenciamás reciente no desestima del todo las “finalidades extrafiscales” que persiguen dichas sobreta- sas, sino que declaran que lasmismas no están suficien- temente justificadas. 5 Enotras palabras, lo que hace la o el juzgador federal no es declarar la inconstitucionalidad de dichas sobretasas sin calificación alguna, sino plantear un reto al legislador para formular unamotivación suficien- temente sólida que justifique lasmismas. Esto significa, almismo tiempo, un reto a la administración pública (en
su carácter de diseñador de políticas públicas) para que justifique una política de suelo en su expresión tributaria. Por último, vale la pena destacar la jurisprudencia que se ha generado respecto de una de las figuras jurí- dicas centrales de las políticas de suelo en las ciudades mexicanas.Me refiero a la obligación de los fraccionado- res de ceder una superficie para equipamientos y áreas verdes. Al menos desde la década de los años cuarenta del siglo pasado se estableció mediante leyes o regla- mentos dicha obligación, y todos los fraccionamientos que se desarrollaban dentro de la ley tenían unmínimo de áreas verdes y predios para equipamientos diversos. De manera inesperada, la Procuraduría General de la República, en el gobierno de Felipe Calderón, emprendió una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha figura jurídica en el estado de Aguascalientes. 6 Con un argumento de defensa a ultranza de la propiedad privada, intentó convencer a la Suprema Corte de que las cesio- nes urbanísticas eran equivalentes a una expropiación. La Corte desestimó el argumento y sostuvo que dichas cargas constituyen modalidades a la propiedad y que, por lo tanto, no dan lugar a una indemnización. Sin embargo, en esa misma decisión, la Corte intro- dujo un elemento sorprendente, que consiste en afirmar que las cargas son, además, un ingreso para el municipio, ya que las áreas cedidas por los fraccionadores pasan a formar parte del patrimonio del mismo. De ahí en ade- lante, los tribunales de circuito se han preguntado: ¿qué clase de ingresomunicipal es eso? Han respondido que se trata de un “derecho”, en términos de la legislación fiscal. De ahí pasan a ponderar la proporcionalidad del monto de las cargas con lo que, supuestamente, el frac- cionador recibe a cambio, es decir, la autorización y su correspondiente costo administrativo, de donde se llega a la absurda conclusión de que la obligación de ceder áreas es inconstitucional, porque no es proporcional con el costo del servicio recibido. 7 Las anteriores son solo algunas muestras del acti- vismo judicial que, en las últimas décadas, ha apartado al Poder Judicial federal de la tradición del constituciona- lismo social mexicano. Cada una de ellas ameritaría un minucioso análisis que es imposible hacer aquí. Lo que me interesa destacar es que constituyen restricciones reales (“objetivas”, habría que decir) a políticas de suelo que tiendan a darle a la propiedad una función social. Es por ello que deberían formar parte del diagnóstico de los problemas asociados con la propiedad del suelo en rela- ción con los procesos de urbanización. La distorsión del derecho agrario Como es sabido, desdemediados del siglopasado,más de lamitadde la expansiónurbanadeMéxico sehadado en
Apareció un mercado de tierra ejidal dominado por desarrolladores inmobiliarios que
dio lugar a una gran cantidad de conjuntos habitacionales en las periferias.
30 Vivienda Infonavit • JUNIO 2021
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