Revista Vivienda Infonavit Año 5, Num 1 (Junio 2021)

Entre la posesión y la propiedad Aceptar que las acciones de trabajar y donar orientan en su conjunto la reproducción de la vivienda popular es consentir enque esta tieneunadimensiónquenodepende del mercado ni se sostiene en la condición jurídica de la propiedad. Quien posee un objeto material y lo utiliza sin haber adquirido el dominio pleno sobre él, no está impedido de disfrutarlo, porque tiene conciencia de que otra persona es dueña de ese bienque posee. Adiferencia, quien es propietario de unbienporque tiene un título de dominio sobre él, está impedidode disfrutarlo si noposee ese bien, porque ha cedido a otra persona suvalor deuso a cambio de una renta. En este caso, el propietario disfruta del usufructodel bien, peronode suuso. En las relaciones filiales entre padres ehijos de sectores populares, no suele asignársele a la cesión de derechos de uso de un bien un preciodemercado. Ascendientes ydescendientes generan ámbitos de autonomía compartiendo el uso del predio, sin excluirse unos y otros de su disfrute. Podemos argumentar entonces que, en el contexto afectivo y solidario de los vínculos filiales, ser posesio- nario o propietario de un predio no altera su relevancia en tanto valor. En primer lugar, porque el disfrute de una porción del predio parental no depende de ser su propietario, sino de estar dispuesto a aprovecharlo. A los progenitores no les basta con poseer el bien, tienen que ponerlo al servicio de la familia. Los beneficiarios de esa donación no requieren estar necesitados para aceptar el legado familiar; basta con que estén vinculados a los códigos simbólicos del grupo al que pertenecen y que sean agraciados por ello. La transmisión de un bien dentro de una relación filial es un código simbólico que asegura su uso al beneficiario (Graeber, 2018). Así, cuando un proge- nitor da en posesiónuna porción de su predio a alguien de su familia y le permite realizar una construcción en él, lo

que hace esmaterializar de forma voluntaria, mediante el acto de la “donación”, la transferencia de algo de valor sin responder al plano normativo que rige la transmisión de la propiedad o que pretende le sea asignada una equi- valencia como valor de cambio. En segundo lugar, porque la riqueza generada con la habilitación de los predios populares y la construcción de primeras y segundas viviendas se produce en tempo- ralidades distintas, no necesariamente sucesivas, y con recursos provenientes de diferentesmiembros del hogar. En la producción de una primera vivienda, los progeni- tores ponen todos sus recursos materiales y humanos a disposiciónde la familia en formación; en la reproducción de segundas viviendas, son los hijos quienes invierten en capital y trabajo vivo, pero cimentado en el trabajo acumulado de los padres. Esto significa que el compo- nente suelo se revitaliza en distintos momentos, para ser consumido por hogares de diferentes generaciones, constituyéndose en un bien indiviso. En tercer lugar, porque el suelo y las edificaciones que sobre él se construyen tienen valor de uso autó- nomo y valor de cambio conjunto en la medida en que estén integrados ambos componentes. No hay que dejar de considerar, sin embargo, que el suelo tiene la propie- dad de no deteriorarse, más bien de cualificarse; no solo se urbaniza, sino que, con el paso del tiempo, adquiere mejor localización relativa respecto de las áreas mejor servidas de la ciudad. Conclusiones Por un lado, he argumentado aquí que, en su dimensión física, la vivienda popular no es unobjeto compacto, sino que se compone de elementos claramente diferenciados: el suelo y las construcciones destinadas a ser habitadas, mismas que se edifican mediante la suma de trabajos efectuados demaneradialéctica endiferentesmomentos. Asimismo, he señalado que sus diferentes componentes se valorizan continuamente a través de la práctica social sin tener que pasar por su realización en el mercado, es decir, por un proceso de intercambio por dinero. Y que el hecho de que, en la práctica, sus componentes puedan ser transferidos parcial yno totalmente, los convierte en medios que posibilitan hacer efectivo el vínculo filial. Por otro lado, he sostenido que la reproducción de la vivienda popular se origina en el predio parental y que ello, más allá de la escasez de suelo servido, radica en la arqueología de los vínculos afectivos. Mientras es así, el valor de la vivienda se afinca tanto en el acto del trabajo como en el acto de la donación y, en consecuencia, la conjunción de estas dos acciones viabiliza que las nue- vas generaciones tengan mejores condiciones para ini- ciar su vida adulta en comparación con las precedentes. Pero ¿por qué este conocimiento sería importante para la política pública?

Mientras la práctica prevaleciente en la política de vivienda sea facilitar créditos para la adquisición de vivienda y, en el mejor de los casos, proporcionar subsi- dios para el mejoramiento de lamisma, sin ofrecer alter- nativas para facilitar el suministro de suelo urbanizado, cumplir con el derecho a la vivienda continuará siendo una falacia. Es inoficioso insistir en que las condiciones de precariedad delmercado de trabajo impiden a la pobla- ciónno solvente obtener una vivienda a partir del ingreso real. Conviene, entonces, reconocer que los sectores popu- lares contribuyen a la dotación de vivienda mediante actos de cesión fragmentada del predio parental. La donación de suelo urbanizado de padres a hijos, comomotivaciónpara la construcciónde segundas vivien- das, puede resolver enparte la falta de vivienda y también el problema socioambiental que acompaña la expansiónde la ciudad. En consecuencia, corresponde reforzar la prác- tica del sistema de transferencia de la propiedad imple- mentada por la institución familiar, cuya permanencia en el tiempo ha sido suficiente para mostrar que genera un círculo virtuoso para la reproducción familiar. Hasta el momento, dar posesión de un bien inmue- ble a los descendientes es considerado un derecho legí- timo, pero no necesariamente legal. Incumbe a las y los

hacedores de política pública crear condiciones jurídicas que reconozcan la transmisión de derechos consuetu- dinarios como una relación imbatible desde la norma, porque es constituyente de la genealogía social. Hecho el reconocimiento del derecho a heredar el trabajo acu- mulado, que no se realiza en el mercado, atañe también al Estado reformar las reglas de operación de programas destinados amejoramiento de vivienda para incluir como personas beneficiarias no solo a las y los propietarios del suelo, sino también a quienes poseen segundas vivien- das en los predios parentales, con el fin de consolidar el sistema de transmisión consuetudinario.

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Mientras la práctica prevaleciente en la

política de vivienda sea facilitar créditos para la adquisición de vivienda y, en el mejor de los casos, proporcionar subsidios para el mejoramiento de la misma, sin ofrecer alternativas para facilitar el suministro de suelo urbanizado, cumplir con el derecho a la vivienda continuará siendo una falacia.

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