03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

por dicho órgano y abstenerse de participar en las discusiones o votaciones respectivas en estos casos. Si el integrante respectivo no declarase la existencia del conflicto de interés, podrá hacerlo cualquier persona ante el mismo. Si depués de votado un asunto se descubriese que hubo conflicto de interés de uno a más integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , la resolución deberá ser revisada y votada nuevamente sin la participación de quienes tuvieren el conflicto. Cuando el proyecto hubiese iniciado la etapa de explotación, o se hubiesen comenzado las inversiones físicas en el mismo, la resolución no se someterá a una segunda votación, pero los expedientes deberán remitirse al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República a fin de que éstos valoren la procedencia del inicio de acciones civiles o penales.

1).- Servir como punto de contacto inicial a los potenciales inversionistas;

2).- Facilitar la coordinación con las instituciones públicas y privadas.

3).- La recepción, seguimiento, análisis, custodia y archivo de las solicitudes de los inversionistas.

4).- Actuar como órgano administrativo del Consejo, preparando los antecedentes y estudios que requiera;

5).- Servir como Secretario de actas del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) y participar en sus reuniones con voz pero sin voto; 6).- Recibir, estudiar e informar sobre las solicitudes de suscripción de los Contratos de Estabilidad Jurídica y las demás que se presenten a la consideración del Consejo; 7).- Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) deba resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes; 8).- Investigar en Honduras o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de las personas o entidades que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley; 9).- Realizar la debida diligencia, cuando así se requiera, para garantizar el origen lícito de las empresas que pretendan realizar inversiones en Honduras.

CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 65.- Secretaría Ejecutiva.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) contará con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva que será la encargada de ejercer todas aquellas funciones ejecutivas y de administración. El nombramiento del Secretario Ejecutivo, así como su remoción deberá hacerse por el Presidente de la República en consulta con la Junta Directiva del CNI.

Artículo 66.- Para ser Secretario Ejecutivo se requiere:

1.

Ser hondureño;

2.

Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos;

3.

No tener cuentas pendientes con el Estado;

10).- Coordinar y facilitar la promoción del programa permanente de Imagen País.

4.

Ser profesional universitario con amplia experiencia en gestión gerencial y emprendedurismo; y,

11).- Coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores la promoción, en el exterior, de la Imagen País y las Oportunidades de inversión del país.

5.

Tener un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional.

Artículo 67.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI):

12).- Promover la atracción de mayores flujos de inversión extranjera directa al país.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 82

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