03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

13).- Contribuir al mejoramiento del clima de inversiones en Honduras.

Empresas, Permisos y Licencias (ambientales, trabajo, etc.), Registro de Propiedades, Pago de Impuestos, Registros contables, Zonas Francas y demás aplicables. 21).- Recomendar, cuando sea conveniente, la delegación de funciones que le corresponden al Consejo Nacional de Inversiones (CNI) y supervisar la adecuada prestación de los servicios.

14).- Proveer información y servicios a inversionistas potenciales, así como a los ya establecidos. Para la prestación de servicios post-inversión, la Secretaría Ejecutiva podrá crear una unidad especializada o contratar los servicios de una entidad ya existente con amplia experiencia.

22).- Administrar los regímenes especiales de inversión existentes; y,

15).- Promover activamente las oportunidades de inversión en sectores estratégicos.

23).- Las demás que le asigne la Ley o este reglamento, o que le sean delegadas por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) . Artículo 68.- Personal de la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva contará, dentro del límite del presupuesto que se le asigne al Consejo Nacional de Inversiones (CNI), con el personal necesario para poder cumplir con sus funciones y las del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) . Asimismo, podrá contratar los servicios necesarios para evaluar y optimizar la calidad en el desempeño de sus funciones y para la prestación de servicios post-inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.

16).- Recopilar, sistematizar y poner a disposición de quien lo solicite toda la información necesaria sobre las leyes relacionadas con la inversión y apertura de negocios en Honduras. 17).- Servir como Observatorio de la Inversión Privada en Honduras, llevando registro sobre las inversiones, llevando la estadística, coordinación respecto de las inversiones y lo relacionado con el monitoreo del impacto de las inversiones y hacer las sugerencias y propuestas de modificación que estime pertinentes al marco legal relacionado con o que impacte negativamente en el clima de inversión del país. 18).- A efecto de procurar la simplificación de procesos y la eventual implementación de un punto único de decisión, hacer las gestiones necesarias para el estricto cumplimiento de los tiempos de respuesta establecidos en las leyes vigentes para los procedimientos requeridos para obtener los registros, permisos y licencias requeridas por las regulaciones hondureñas. Para este efecto podrá implementar una Mesa de Seguimiento a Inversiones Estratégicas de conformación pública-privada y realizar monitoreos de los tiempos en cada etapa de los procedimientos y análisis de las oportunidades de simplificar las regulaciones y los procedimientos. 19).- Orientar a los Inversionistas en cuanto a los requisitos que deberán cumplir para la obtención de los permisos y licencias necesarios para su operación. 20).- Promover con las instituciones responsables, la automatización y simplificación de los trámites administrativos relacionados con: Constitución de

CAPÍTULO III PATRIMONIO DEL CNI

Artículo 69.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, el patrimonio del CNI estará conformado por las donaciones y aportaciones que reciba de quienes se beneficien de los servicios que preste, las aportaciones que reciba por parte del Estado de Honduras, los recursos provenientes de donaciones y otros de origen lícito que se produzcan como resultado de sus operaciones. También forman parte de su patrimonio los réditos que se generen como resultado de las inversiones que realice. Artículo 70.- Para efectos de la administración de su patrimonio el CNI deberá contratar un fideicomiso especial el cual deberá ser auditado al menos una vez al año por una firma de reconocido prestigio.

Deberán cancelarse al mismo los cobros que se realicen de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 83

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