03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

los procesos de inversión, en coordinación con las instituciones competentes de la Administración Pública, podrá identificar proyectos nuevos o del portafolio de proyectos de inversión, prioritarios para el desarrollo nacional, en los que debido a su importancia e impacto se considere conveniente gestionar la realización de estudios técnicos y económicos que resulten necesarios y a partir de sus resultados, adoptar las decisiones pertinentes en relación a la promoción de dichos proyectos de inversión. Los proyectos nuevos deberán ser incorporados al portafolio de proyectos de inversión a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 80.- Promoción internacional de Honduras como destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores a través de las representaciones diplomáticas de Honduras alrededor del mundo realizará las actividades necesarias para la promoción de inversiones en el país proveyéndoles de información actualizada relativa a la Política y al Plan Nacional de Inversiones, a las oportunidades de inversión que ofrece el país, sobre el portafolio de proyectos de inversión, sobre las oportunidades de inversión en el marco de los Tratados de Libre Comercio, sobre el marco jurídico vigente para la protección y promoción de las inversiones y demás información relativa a la promoción internacional de Honduras como destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , podrá establecer alianzas y acuerdos o contratos con terceros, nacionales o extranjeros, para promover internacionalmente a Honduras como un destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo.

A fin de dar cumplimiento a esta disposición, el CNI deberá contratar en el menor plazo la elaboración de un sitio web de fácil consulta. Artículo 82.- Designación de los representantes del sector privado.- La selección y designación de los representantes tanto del Sector Público como del Sector Privado debe iniciarse, por lo menos, con noventa (90) días calendario de anticipación al vencimiento del período de los representantes a reemplazar. Los representantes nombrados anteriormente a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 284-2013 en el que se reforma el Artículo 43 de la Ley y del presente reglamento continuarán en sus cargos por un período de dos (2) años a partir de la fecha de su juramentación. Artículo 83.- Preservación de la información.- Es responsabilidad del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la publicidad de la información pueda ejercerse a plenitud, conforme a Ley. En ningún caso el Consejo o cualquier otra entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. No obstante lo anterior, habiendo transcurrido un plazo de diez (10) años durante el cual no se haya requerido dicha información, unicamente será necesario mantener las copias digitales de los mismos, pudiendose destruir los originales o archivarse en forma definitiva. Artículo 84.- Divulgación de los actos emitidos.- Los actos emitidos por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) vinculados al seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las inversiones tendrán carácter de información pública. El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) deberá publicar en su página web todos los actos y/o pronunciamientos que acrediten la ejecución y cumplimiento de las obligaciones que los inversionistas hayan asumido con la declaración de interés prioritario de su inversión. Artículo 85.- Entidad bancaria fiduciaria calificada.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) deberá contratar los servicios de una entidad bancaria fiduciaria calificada y autorizada para tales fines, que tenga a su cargo la

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 81.- Acceso a la información.- Una vez declarada una inversión como de interés prioritario, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar y recibir la información relacionada con el proceso de declaración de interés prioritario, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 85

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