03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

administración del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 66 de este reglamento, cuyo patrimonio fideicomitidos estará integrado por los ingresos correspondientes a la tasa mencionada en el Artículo 50 de la Ley u otras aportaciones que reciba de quienes se beneficien de los servicios que éste preste, las aportaciones que reciba por parte del Estado de Honduras, los recursos provenientes de donaciones y otros de origen lícito que se produzcan como resultado de sus operaciones. La primera transferencia de recursos al fideicomiso estará sujeta al primer cobro que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) efectúe. Sin embargo, en tanto ello ocurra, el Estado asignará a este Consejo los recursos presupuestados necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los fondos provistos por el Estado para el inicio de operaciones del mismo formarán parte del fideicomiso. En tanto se generan los recursos necesarios para garantizar la autosostenibilidad del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , su presupuesto podrá conformarse mediante la aportación de recursos en carácter de donación provenientes del sector privado. Artículo 86.- Entrada en vigencia del Reglamento.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Este Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014).

ACUERDO No. 1880-2014

Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano OSCAR ARMANDO PÉREZ PAZ, con Identidad número 0504-1971-00128, como Octavo Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Pimienta, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMÍN BOGRÁN, en su condición de Secretario General del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), hace constar que el Presidente del Comité Local del municipio de Pimienta, departamento de Cortés, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-21082014-1416 de fecha 21 de agosto de dos mil catorce, para nombrar a la ciudadana LUISA MADELY ANTÚNEZ PINEDA, con Identidad No.0509-1981-00387, como Octavo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Pimienta, departamento de Cortés, en sustitución del ciudadano OSCAR ARMANDO PÉREZ PAZ, quien interpuso su renuncia al cargo el 14 de julio de 2014, tal y como se acredita con la Nota de Renuncia que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARÍA DEL CARMEN NASSER SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 86

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