01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

OIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciemtire de 1829.

Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

Poder Legislativo

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado promoverel desarr9llo e ingreso de lainversion privada, tanto nacional como extranjera como mecanismo para generar crecimiento economico y fuentes de.empleo para los hondurefi.os. CONSIDERANDO: Que la atraccion y generacion de inversiones requiere de condiciones y garantias adecuadas que promuevanla actividad empresarial y facilitenla actividad economica privada, a fin de que dicha actividad se traslade en beneficios a favor de la poblacion del pais. · CONSIDERANDO: Que elmarco legal de las inversiones en Honduras se encuentra ya obsoleto y presenta pocas o ninguna ventaja con relacion a los marcos legales de otros paises de la region centroamericana y del continente, por lo que se hace necesaria la aprobacion de normas modernas; capaces de proveer las condiciones necesarias para competir frente al mundo. CONSIDERANDO: Qu~ se ha establecido como una prioridadnacionalla generacion de inversion privada y la creacion de nuevas fuentes de empleo.

CAPITULO I DECLARACIONES PRELIMINARES

ARTiCULO 1.- con:siderase la atraccion, promocion y proteccion de la inversion, tanto extranjera como nacional, de interes primordial del Estado, debiendo otorgarsele todas•las facilidades y garantias para fomentar su ~recimiento y desarrollo. Podran acogerse a la presente Ley todas aquellas personas naturales ojuridicas, nacionales o ~xtranjeras que adquieran activos en Honduras, sean estos tangibles o intangibles, con el fin de obtener una utilidad por medios licitos, excepto en aquellos casos en los que por sunaturaleza una disposicion solo pueda ser aplicable para los inversionistas extranjeros. ARTiCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderan de confonnidad con las definiciones aqui establecidas los tenninos siguientes: 1) Activo: Todo bien tangible o intangible que forme parte del patrimonio de una persona natural o juridica y que haya sido adquirido con la Unica y exclusiva fmalidad de generaruna utilidad o ganancia para su titular. ·Se entienden comprendidos deritro del concepto de ·"activo" los aportes de capital, instrumentos financieros, acciones, propiedad industrial, titulos valores o cualquier otro que implique una transferencia de recursos de una parte hacia otra con la finalidad de generar una ganancia futura;

PORTANTO,

DECRETA:·

La siguiente:

LEYPARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES TITULO I DE LA PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS INYERSIONISTAS

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 12

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Leycs 2011 No.

La Gaceta

ARTiCULO 3.- Quedan excluidos de la presente Ley los

2) Arbitro o Tribunal Arbitral: Una o mas personas que sin ser jueces son encargadas por las partes para resolver un conflicto o disputa por la viade un proceso arbitral; 3) Inversion: La legitima adquisicionpor parte de una persona o personas naturales o juridicas de cualquier activo sea este tangible o intangible de propiedad de un inversioriista o controlado por el · mismo directa o indirectamente, que tenga la caracteristica de una c inversiop incluyendo caracteristicas tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o · utilidades o el asumirriesgo para su titular o titulares. La forma que puede adoptar una inversion incluye una empresa, accioiles, capital y otras formas de participacion en el patrimonio de una empresa, contratos de llave en mano, de construccion, de gestion, de produccion, de concesion, de participacion en los ingresos, deAlianza Publico Privada y otros similares, asi como otros derechos de · propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y derechos pe propiedad tales como. arrendamientos, hipotecas, gravamenes y garantias en prenda; · 4) Inversionista: El titular de una inversion, sea este persona natural o juridica, nacional o extranjero, independientemente de su domicilio legal; 5) Inversion Extranjera: Cualquier clase de transferencia de capital al territorio nacional, proveniente del exterior, efectuada por personas naturales ojuridicas extranjeras, .destinada ala produccion de bienes y/o servicios o la generacion de una utilidad legitima para quien realiza dicha transferencia; 6) Investigacion y Desarrollo: Actividad de la Empresa encaminada al descubrimiento y posterior desarrollo de nuevas tecpologias o nuevas aplicaciones para tecnologiasya existentes con fmes de comercializacion; 7) Expropiacion: Todo acto unilateral del Estado que, por acci6n u omision, socave el valor de una inversion o haga imposible su retorno. Puede ser directa, cuando una inversion es nacion~lizada ode otra manera expropiada directamente mediante la transferencia formal del titulo o delderecho de dominio, o indirecta cuando un acto o una serie de actos de parte del Estado tiene un efecto eqttivalente al de una expropiacion directa sin la transferencia formal del titulo o del derecho de dominio. Las condiciones especificas bajolas cuales se determinara si huoo o no una expropiacion indirecta seran las que se determinen en el reglamento; 8) Moneda de Libre Uso: Por moneda de lil~re uso se entiende la que: .i) se utilice ampliamente, de hecho, para realizar pagos por tr~uisacciones intemacionales; y, ii) se negocie ext~nsamente en los principales mercados de divisas; 9) Transferencia de Tecnologia: Transferencia de conocimieritos sis~ematicos desarrollados por una persona natural o juridica (proveedor) para uso de otro u otros (receptor) para la elaboracioil de un pr:oducto, la aplicacion de un proceso o la prestacion de un servicio.

. sectores siguientes:

1) Disposiciones y desechos de basuras toxidts, pdigrosas o radioactivas; ·

2) Actividades que afecten la salud publica; 3) La industria y el comercio en pequeiia escalade conformidad a lo dispuesto en elArticulo 33 7 de la Constitucion de la Republica; y, 4) Fabricaci6n, importacion, distribuci6n y venta de armas, municiones y articulos similares de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 292 de la Constituci6n de la Republica. ARTICULO 4.- Ademas de las garantias establecidas en la Constitucion y las leyes, se garantiza a los inversionistas extranjeros, lo siguiente: · · 1) El principio de trato nacional con las limitaciones establecidas en la presente Ley; 2) La no aplicacion de limitaciones de acceso a los mercados, ·a las personas naturales o juridicas que establezcan sus inversiones en Honduras; 3) El derecho. <'l realizar transferencias al exterior en moneda o en valores, a su eleccion, el producto de sus utilidades, ganancias de_ capital, dividendos, regalias y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnologia de su propiedad, o el total de sus inversiones; 4) EJ derecho a acceder al credito en el Sistema Financiero Nacional en igualdad de condiciones que las personas naturales o juridicas nacionales; . . · 5) La libre participacion de la inversion extranjera en la estructura accionaria de las sociedades, salvo los requerimientos establecidos <?n la Ley de Promocion de laAlianza Publico- Privada; y,

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 13

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcyes 2011 No. 32,568

La Gaceta

desarrollar acti~dades de inversion sobre bienes inmuebles, podran acogerse al presente regimen para prevenir conflictos sobre el inmueble extinguiendo l~s posibles derechos de propiedad de ·personas que nose encuentren poseyendo el inmueble. No hay cabida minima del area del inmueblepara poder acogerse a este regimen. El beneficiario tendra hasta dos (2) aiios para realizar la inversion, pasado el termino, se c'cn1celara el beneficio. ARTICULO , __ Unicament'e podran acogerse a este ; regimen quienes reUn.an los requisitos siguientes: 1) Esten en posesion material quieta, ·pacifica, publica e 'ininterrumpida del inmueble por, si mismo o por un tercero en su hombre, realizando hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construccion de edificios, ellevantamiento de cercas, la sie~bra d~ cultivos y otros de igual significacionejecutados sin el consentimiento de terceros ' que puedan tener pretensiones de propiedad sobre ese inmueble; 2) Puedan demostrar animo de dueiio acreditando el pago de impuestos de bienes inmuebles, la realizacion de actos de riguroso dominio o similares; y, 3). Poseer un titulo de propiedad inscrito en e1 Registro de la Propiedad. ARTICULO 10.- La solicitud para acogerse al regimen debera presentarse ante la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional d~ Inversiones. · La preseiitacion de dicha solicitud debera publicitarse meCliante el empleo de notificaciones enmedios masivos de comunicadon y la fij acion de carteles en los sitios del predio que se pretende proteger . por el termino de treinta (30) dias. Las publicaciones deberan indicar que el fin de ese procedimiento es prevenir conflictos sobre ~a propiedad raiz extinguien_do los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre ese inmueble. ARTiCULO 11.- Si dentro del termino indicado en el Articulo anterior no se presenta oposicion, quedan extinguidas todas las acciones reivindicatorias de derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan alegar sobre ese inmueble. · 'Transcurrido este plazo y dentro de los cinco.(5) aiios posteriores a1 vencimiento del mismo, los terceros no poseedores Unicamente podran demandar el resarcimiento del valor economico del inmueble, . sin las mejoras que hubiere realizado e1 inversionista. :Qespues de _este plazo, queda extinguido todo derecho de cualquiernaturaleza sobre el inmueble. o/ ARTICULO 12.- A1 extinguirse los derechos de propiedad que terceros puedan tener sobre el inmueble, ninglin tercero que alegue tener derechos de propiedad sobre ese inmueble podra presentaracciones reivindicatorias de dominio sobre el mismo ni alegar ni adquirir ning6n derecho real sobre este.

6) El derecho a establecer sinrestricciones, subsidiarias-, sucursales, oficinas de representacion o inversiones conjuntas.

CAPiTULO II OHLIGACIONES Y BENEFICIOS

ARTiCULO 5.- Los inversionistas podran contratar dentro y fuera del pais, sin restricciones, seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. · Tambien podran contratarse seguros contra riesgos con empresas nacioriales o extranjeros sin restricciones en las categorias siguientes:

1) Transporte maritimo;

2) Aviacion Comercial;

3) Sobre mercaderia objeto de transporte que cubra alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancias objeto de transporte, el vehiculo que transporta la mercancia y la resportsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos;

4) Mercancias en transit9; y,

5) Reaseguro y retrocesion.

ARTICULO 6.- Se reconocen las siguientes protecciones

adicionales a los inversionistas ep. propiedad raiz: \ 1) Seguro o garantia sobre el titulo de propiedad;

2) Regimen preventivo de coirllictos; y,

3) Regimen de garantia de recuperacion de inversiones enmejoras y de continuioad de un proyecto en ejecucion sobre,una propiedad raiz ertlitigio. ARTiCULO 7.- Las personas naturales. o juridicas que .pretendan invertir o hayan invertido en adquirir derech6s reales sobre propiedad raiz podran comprar seguros o garanHas que los protejan contra los riesgos potenciales originados por el titulo de propiedad en que se amparan. El seguro o garantia de titUlo debera ser emitido por personas juridicas, nacionales o extranjeras, dedicadas profesionalmente a esta actividad. ' La adquisicion de este seguro o gaianHa sobre el titulo de propiedad es excluyente del saneamiento en caso de eviccion yes exigible· por el plazo o condicion que se seiiale contractualmente. CAPiTULO III DE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGIMEN PREVENTIVO DE CONFLICTOS ~,

ARTICULO 8;- Las personas naturales o juridicas interesadas en desarrollar proyectos sobr~ bienes inmuebles, o

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 14

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcycs

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011

No. 32,568

La Gaceta

3) Que el desarrollador haya iniciado los trabajos de construccion del mismo; y, 4) Que habiendose iniciado la construccion del proyecto, un tercero que no esta en posesion del inmueble inicie una accionjudicial o administrativa para reclamar la propiedad delbien sabre el cual se desarrolla el mismo. ARTiCULO 18.- Cuando concurran las circu:p.stancias enumeradas en el Articulo anterior, cualquiera de las partes puede solicitar ante la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Inversiones, lo siguiente: 1) Que se constituya un fideicomiso a su costo, sabre el proyecto con el fin de garantizar: ·

ARTICULO 13.- La Secretaria Tecn!ca del Consejo Nacional de Inversiones debe certificar que se cumplio con el trfunite establecido en esta Ley y que no se presento oposicion al mismo, dicha certificacion debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad. · ARTiCULO 14.- Inscrita la resolucion extendida por la Secretaria Tecnica del Consejo N acional de. Inversiones, en la que se declare que no hubo oposicion al Regimen de prevencion de conflictos, no caben inscripciones de ningtin acto de terceros que puedal1 afectar el inmueble protegido por esta garantia, excepto los aetas realizados voluntari~mente por el titular del derecho de propiedad y los mandamientos judiciales. ARTiCULO 15.- Siendo de interes primordial del Estado la atraccion, pr.omocion y proteccion de la inversion nacional y extranjera, en el caso de que se presente oposicion a este procedimiento, la disputa sabre el inmueble en que se pretenda desarrollar una inversion y que el valor del inmueble exceda al ·equivalente enmonedanacional de QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA {US$.500,000.00), debe someterse a los siguientes procedimientos por su arden:

a) La continuidad del proyecto;

b) La recuperacion de las inversiones realizadas; y,

.c) La venta o arrendamiento de las unidades construidas o en proceso de construccion. 2) Que la accionjudicialo ~dministrativapresentada por el tercero para resolver su pretensiqn sabre el inmueble se resuelva mediante arbitraje ante un centro de arbitraje de cualquiera de las camaras de comercio del pais y bajo sus normas y reglamentos. En caso que el tercero que disputa la propiedad del inmueble a desarrollar pierda la accionjudicial o arbitral, este debe indemnizar al desarrollador por los dafios y peijuicios que le.hubiere causado.

1)

Arreglo directo;

2)

conciliacion; y,

3)

Arbitraje de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Conciliacion y Arbitraje.

Quien pretenda solicitar cualquier medida precautoria debeni afianzar y garantizar los daiios y peijuiciosque se pudieren ocasionar por la misma, rindiendo garantia hipotecaria, bancaria o fiania de por lo m~nos el cien por ciento (100%) del valor de mercado. del inmueble en disputa. ARTiCULO 16.- Los organos jurisdiccionales competentes no daran tram~te a ninguna accion sin que se acredite. haber agotado el procedimiento prejudicial establecido en elArticulo anterior.· Antes de someterse a los organos jurisdiccionales competentes, cualesquiera de las partes a su costa, podni solicitar ala ComisionNacional de Inversiones (CNI) la constitucion de un fideicomiso sabre el bien en disputa. '

CAPiTULOV

DE LAS GARANTiAS ESPECIALESYLOS MEC~NISMOS DE RESOLUCION DE DISPUTAS

SECCIONI

DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD

ARTiCU~O 19. Podran solicitar la firma de contratos de estabilidad quienes realicen inversiones superiores a la suma de Dos Millones de Dolares de los Estados Unidos de America · (US$ 2,000,000.00), bajo cualesquiera de las modalidades siguientes: 1) Que efecruen aportes de capital en una empresa establecida o por establecerse formalmente en Honduras; 2) Que adquieran acciones de propiedad directa o indirecta del Estado mayores alSO% del total de acciones; o,

CAPiTULO IV

REGIMEN DE GARANTiA PARA LA CONCLUSION DE PROYECTOS SOBRE INMUEBLES EN LITIGIO

3) LasAlianzas Publico Privadas.

ARTiCULO 20.- Los contratos de estabilidad garantizan al inversionista el no incremento 0 nuevas impuestos en el regimen tributario nacional y municipal al momenta desu suscripcion y por el termino de su vigencia. ARTiCULO 21.- La duracion maxima de los contratos de estabilidad sera aplicable conforme'lo establecido en la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, excepto en el caso de

ARTiCULO 17.-Es interes del Estado garantizar la conclusion de proyectos sobre'inmuebles en litigio. Para acogerse a este regimen es necesario que se den las ci,rcunstancias siguientes: 1) Que el desarrollador del proyecto cuente con los permisos y licencias requeridos para su desarrollo;

2) Que el desarrollador cuente con el fmanciamiento del mismo;

A.

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 15

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcycs 2011 No. 32,568

La (;aceta

inv.ersiones bajo la modalidad deAlianza Publico Privada, cuyos terminos podnin incluirse en las clausulas del contrato.

3) La Justicia Ordinaria.

Una vez incoada la aceion utilizando cualesquiera de las opciones establecidas en los parrafos anteriores, no se podra cambiar el mecanismo escogido sino es de comilll acuerdo entre el Inversionista yelEstado. Cuando el arbitraje fuere nacional, s~ entendera que las.solicitudes sometidas ante un centro especifico obligan a las partes a sujetarse .. a las normas y reglas del mismo. ARTiCULO 27.- Las personas naturales o juridicas nacionales titulares .de una inversion que no logren un acuerdo mediante negociacion.o conciliacion, podran resolver sus diferencias con el Estado relativ.as a los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley mediante arbitraj e nacional ante cualesquiera de los centros de arbitraje autorizados en el pais, u optar por la justicia ordinaria cuando asi lo estimen coiweniente. Es entendido que las solicitudes sometidas ante un centro, especifico obligan tanto al inversionista como al Estado a sujetarse a las normas y reglas delmismo. Una vez incoada la accion utilizando cualesquiera de las opciones establecidas en el parrafo ante~ior, no se podi-a cambiar el mecanismo escogido. . ARTICULO 28.- Para las disputas que surgieren entre inversionistas, estos podran pactar su resolucion mediante arbitraje de conformidad con lo esta~lecido en la Ley de ConCiliacion y . .Arbitraje. ARTICULO 29.- Para efectos de garantizar a los inversionistas l.ma mayor seguridad juridica seran conocidas por la . via arbitral, haya o nci convenio arbitral negociado entre las partes, los conflictos relacionados con las disputas siguientes: ·

SECCIONII

.DE LARESOLUCION DE DISPUTAS RELATIVASALA INVERSION ARTiCULO 22.- Se garantiza a los inversionistas el pleno reconocimiento de los laudos arbitrales intemacionales y aquellos emitidos de conformidad con lo establecido en la Convencion sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencia~ Arbitrales Extranjeras (Convencion de Nueva York), la Convencion Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convencion de Panama) y el Convenio sobre,Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. (Convenio Constitutivo del ClADI) y los tratados de proteccion redproca de inversiones aprobados y ratificados por el Estado de Honduras. ' ARTICULO 23. Se declara licito el pacto de sujecion a. jurisdiccion extranjera dentro de los contratos suscritos en Honduras· entre inversionistas extranjeros y nacionales o entre los primeros y elEstado. ARTiCULO 24.- En lo que. no contravenga lo establecido en los tratados intemacionales, las disputas que smjan en relacion con la aplicacion de la presente Ley entre personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras titulares de una inversion y el Estado seran resueltas en la medida de lo posible mediante .negociacion, conciliacion o mediacion. ARTiCULO 25. Cuando no se !ogre un a:cuerdo a traves de los medios de negociacion y conciliacion, los inversionistas extranjeros cuya nacionalidad corresponda a un Estado que hubiere suscrito y ratificado el Convenio Constitutivo del Centro Intemacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ClADI) o que se hubiere adherido·al mismo con posterioridad, podran recurrir a uno de los siguiei,Jtes mecanismos de solucion de conflictos: 1) Arbitraje Intemacional ante el Centro Intern,acional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ClADI) de conformidad con su Convenio Constitutivo y sus reglas intemas; 2) Arbitraje nacional o intemacional ante uno de los Centros de Conciliacion y Arbitraje Nacional; y,

1)

Disputas entre accionistas;

2)

Disputas de inversionistas entre si;

3)

Disputas en materia de Propiedad Intelectual;

~· 4) Disputas rela:cionadas con contratos de representacion, agencia o distribucion; 5)Disputas relativas a pnicticas anticompetitivas y/o competencia desleal entre inversionistas sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley para la Defensa y Promocion de la Competencia; y, . Se entendera en estos casos que e1 arbitraje es la via de solucion primigenia por lo que no se requerira 1a celebracion de convenio arbitral para llevar a cabo el proceso en los casos arriba mencionados. No obstante, silas partes asi lo acuerdan podran renunciar a este derecho y acudir a lajusticia ordinaria acreditando . el acuerdo respectivo. .ARTICULO 30.- Salvo pacto en contrado, los arbitt;os en las disputas relativas ala inversion seran seleccionados de forina I aleatoria de entre los arbitros acreditados ante el centro respectivo. 6) Disputas sobre Propiedad Raiz. . '

3) La Justicia: Ordinaria.

ARTiCULO 26.- En cuanto a los inversionistas de pais~s que no son parte del Convenio Constitutivo del Centro Intemaci.onal de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ClADI), eri aquellos casos en que no se hubiese logrado u:n acuerdo a traves de los medios de negociacion y conciliacion, podran recurrir a uno de los siguientes mecanismos de soluci6n de conflictos: . ' 1 )Arbitraje Internacional haciendo uso del mecanismo complementariq del ClADI; 2) Arbitraje nacional o intemacional ante uno de los Centros de Conciliacion y Arbitraje Nacionales; y,

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 16

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcyc~ No. 32

La Gaceta

ARTICULO 33.- Los gastos pre-operativos pagados o incurridos debidamente comprobados y otorgados a las empresas cuyos proyectos de inversion hayan sido declarados elegibles podran ser amortizados en un plazo hasta de cinco (5) afios, conforme ala Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, tales como: 1) Los gastos que hubieren reali.zado en investigacion y desarrollo · de Productos Mercadeables y/o Patentables con fmes comerciales a nivel nacional e intemacional; 2) Los montos que otorgaren en concepto de donacion a universidades, instituciones educativas en Honduras y centros de investigacion calificados por la Direccion de Competitividad e Innovacion de la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN), con fmes de investigacion y desarrollo de productos o tecnologias especificas; 3) Los gastos causatlos por registro de matcas y patentes en Honduras; y, I • 4) Los gastos efectua.dos en la investigacion y apertura de nuevos mercados a nivel nacional e intemacional y la promocion de sus . productos durante los primeros cinco (5) afios y que puedan ser ·acreditados. ARTICULO 34.-El inversionista gozara de los beneficios que establece en la Ley para la depreciacion normal y acelerada. ARTiCl.fLO 35.- Los paquetes de opcion de adquisicion de acciones y otros berieficios que otorguen a los empleados participacion en la empresa, no podran ser consid~rados como parte del salario del personal beneficiado para efecto's del calculo del pasivo laboral. .

Cuando se hubiere.pactado libremente otra forma distinta de seleccion de arbitros, tanto en el arbitraje entre inversionista y el Estado, como en el arbitraje entre inversionistas entre si, ya sean nacionales o extranjeros, las partes podnm si asi lo desean y a su propio costo nombrar.arbitros extranjeros para laresolucion de sus conflictos. En el caso de nombramiento de arbitros extranjeros, lm~ mismos solo podran ser admitidos si son personas de reconocida honorabilidad, capacidad academica y experiencia que pueda ser ' . debidamente acreditada ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje respectivo y deberan ademas estar acreditados como arbitros ante un centro de resolucion alterna de disputas de prestigio intemacional. En todo caso, si la disputa requiere la interpretacion de asuntos relativos ala legislacion hondurefia, al meriqs uno de los arbitros debera ser hondurefio. Asimismo, las partes podran de comU.n acuerdo, determinar libremente el idioma en el que se debera llevar a cabo el prqceso arbitral. En caso de no haber acuerdo sobre este aspecto, se entendera que ei idioma a ser utilizado sera el espafiol. ARTiCULO 31.- Salvo pacto en contrario, se entendera que el proceso arbitral iniciado ante un Centro de Conciliacion y Arbitraje se encuentra sujeto a sus reglamentos y disposiciones intemas, asi como a lo que al respecto establece la Ley de Conciliacion y Arbitraje Hondurefia. Los procesos arbitrales relacionados con inversiones no senin resueltos en equidad. Quienesinterpongan recursos d~ nulidad en contra de los laudos emitidos en juicios arbitrales de conformidad con este Capitulo deberan afianzar los resultados del juicio j~to con la formalizacion del recurso. En caso de denegatoria o abandono del recurso, la parte que lo hubiere interpuesto sera condenada en costas.

CAPITULO II

DE LA INVERSION PORREGJONES

TITULO II

ARTICULO 36.- Para efectos del regimen de inversion por regiones, las empresas cuyos proyectos de inversion nueva hayan sido declarados elegibles al amparo de la presente Ley, gozaran de beneficios fiscales especificos al estimulo de la inversion y la produccion. Podran gozar del beneficio aqui establecido aquellas empresas que realicen inversiones en proyectos nuevos o de expansion por un monto superior a DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS PNIDOS DE AMERICA (US$ 2,000,000.00) a partir de la entrada envigencia de la presente Ley. Las nuevas inversiones que realicen los desarrolladores o agentes economicos en los periodos en los que esten gozando de los beneficios establecidos en esta Ley, se evaluaran como incrementales y podran gozar de los mismos en la nueva inversion. ARTICULO 37.- Las empresas cuyos proyectos de inversion hayan sido declarados elegibles al amparo del presente Capitulo, gozaran de una exoneracion parcial delimpuesto sobre la . renta.

DE LOS BENEFIC!OS FISCALES

CAPITULO I

DE LOS BENEFIC!OS FISCALES

ARTICULO 32.- Podran gozar de los beneficios especificados en este Capitulo las personas naturales o juridicas que ejecutennuevos proyectos en actividades donde desarrollan su giro o en la region donde desarrollan su 1 actividad y que sean dedaradas de. interes prioritario por el Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN) y de acuerdo a lo dispuesto en la presente J;..ey. Correspondera al Poder ~jecutivo declarar de interes prioritario los proyectos de inversion, las actividades y regiones que se consideren. Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro podran solicitar los beneficios de la declaratoria de interes prioritario presentandose a tal fin ante la Secretaria Tecnica del Consejo N acional de Inversiones.

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 17

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcycs 2011 No. 32,568

La Gaceta

CAPITULO III

La concesiop. del beneficio fiscal en el impuesto sobre la renta no podni exceder los siguientes porcentajes del monto efectivamente invertido en los activos tangibles o intangibles, comprendidos en la declaratoria promocional: . 1) Cincuenta por ciento (50%) del monto invertido en el caso de los proyectos declarados prioritariossin considerar las actividades o regiones como restriccion, unicamente se aplicani el concepto de aumento de la inversion; 2) Sesenta por ciento .(60%) en el caso de los proyectos que se desarrollen en actividadesde interes prioritario o en regiones de interes prioritario; y, 3) Setenta por ciento (70%) en el caso de los proyectos que retinan los tres (3) requisitos basicos; que sean de interes prioritario y que se ejecuten concomitantemente en actividades yen regiones de I • iilteres prioritario. El plazo para la aplicacion de las exon,eraciones a que se refiere · este Articulo sera de quince (15) afios. Tanto el plazo como el porcentaje de las exoneraciones variaran en virtud del puntaje otorgado a cada proyecto. A tal fin, el plazo de la exoneracion a cada proyecto resultara de aplicar larelacion del puntaje obtenido por el proyecto resp~cto al puntaje total posible en la matriz de indicadores utilizada, al plazo maximo de exoneracion. Los criterios·para la determinacion del plazo de aplicacion de beneficio y la matriz de indicadores, seran elaborados por la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN), yelevados a la categoria de Acuerdo Ejecutivo aprob,ado en Col1Sejo de Ministros, el que sera publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"; y, el Consejo N acional de Inversiones calificara cada proyecto de inversion asignando el porcentaje de ewneracion correspondiente. El plazo se computara a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este ultimo en dicho computo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria de interes primordial. En este caso, el referido plazo maximo se incrementara en cuatro (4) afios y se computara desde el ejercicio enque se haya dictado la citada declaratoria. ARTICULO 38.·- Los beneficios mencionados en el Articulo anterior se otorgaran siempre y cuando el inversionista no, tenga que tributar en otros paises sobre los ingresos obtenidos en fuente hondurefia. ARTiCULO 39.- A los efectos de la implementacion y \ funcionamiento del sistema de indicadores y puntajes, 1 las Instituciones del Estado de Honduras estaran obligadas a brindar la infotrnacionnecesaria a peticion de la Secretaria Tecnica. En todos los casos, la provision de informacion estara garantizada por las normas vigentes que protegen la confidencialidad de la misma.

DEL PROCEDIMIENTO ACEL'ERADO PARA INVERSIONES DE GRAN ESCALA.

ARTiCULO 40.- Las inversiones calificadas por SEPLAN o COALIANZA como megaproyectos de interes nacional que requieran una inversion no menor de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 50,000,000.00), solicitara'n ante el Consejo · Nacional de Inversiones la aplicacion deun procedimiento acelerado de inversion; Aprobadala solicitud sera trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la Republica enConsejo de Ministros emita un DecretoEjecutivo conteniendo un Certificado de Incorporacion y Viabilidad de Operacio:ri que incluiratodos los permisos requeridos por la legislacion hondurefia. Este procedimiento desde su inicio hasta su conclusion con la emision del Decreto Ejecutivo debe realizarse en U1). termino de.treinta(30) d:ias. · , ARTiCULO 41.-El Certificado de Incorporll;cion actedita plenamente ante las autoridades competentes el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la Republica y , en consecuencia dichas autoridades no demandaran ningun otro .requisito o acreditacioli legal. Se excepruan aqu~llos casos de emergencia ode necesidad nacional, en los que el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros podra hacer una calificacion especial para tal tipo de proyectos, aunque no llegaran ala cifra establecida en el articulo anterior.

TITULO III

INSTITUCIONALIDAD PARA LA PROMOCION DE . INVERSIONES .

ARTICULO 42.- Crease el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como tina entidad de Derecho Publico, con · personalidad juridica y patrimonio propio, cuyos fmes principales seran:

1) La promocion y desarrollo de la inversion privada;

2) El establecimiento de oficinas de facilitacion y asistencia para los inversionistas; y, i 3) La formulacion de propuestas de politica publica encaminadas a la creaci6n de un clima favorable ala inversion tanto nacional como extranjera.

ARTICULO 43.- La Junta Directiva del Consejo Nacional

de Inversiones, estara integrada de la manera siguiente:

1) Por el Sector Publico, tres (3) Secretarios de Estado ~ombrados por el Presidente de la Republica; y, . 2) Por el Sector Privado, participaran cuatro (4) representantes que seran nombrados por t~l Presidente de la Republica de un listado

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 18

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcycs

No. 32,568

'REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULiO DEL 2011

La Gaceta

7) Coordinar con las Cfunaras de Comercio u otras entidades segtin lo estime conveniente, el manejo, administracion y operacion de un punto Wiico de decision para los inversionistas; 8) Autorizar en coordinacion con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas la concesion de los incentives fiscales establecidos en la presente Ley; 9) Aprobar los contratos de estabilidad y remitirlos ala Presidencia de la Republica para su aprobacion y suscripcion de conformidad con lo establecido en la presente Ley; 10) Ser el ente encargad 0 de gestionar y mantener la membresia del Estado de Honduras en la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intemacional (CNUDMI), UNIDROIT, y otros organismos intemacionales relacionados dedicados al estudio del derecho mercantil, derecho intemacional de inversiones y otras disciplinasrelacionadas; y, · ,11) Las demas que le fueren otorgadas por esta Ley o por su Reglarnento. El Consejo Nacional de Invetsiones estara facultado cuando lo estime necesario y dentro de los limites de su presupuesto para contratar total o parcialrnente los servicios que requiera para evaluar y optimizar la calidad en el desempefio de sus funciones. ARTiCULO 45.- Para la realizacion de sus actividades, prestaci6n de sus servicios y su sana administracion, el Consejo Nacional de Inversiones contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica cuyo titular sera seleccionado mediante concurso. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Inversiones contara con el personal necesario para poder desempefiar s,us funciones. Las funciones de la Secretaria seran establecidas en el Reglamento de la presep.te Ley. ARTICULO 46.- A fin de procurar la permanencia y arnpliacion de las inversiones ya existentes, el ConsejoNacional de Inversiones debera tambien prestar los servicios que requieran los inversionistas para la facilitacion del desarrollo y arnpliaci6n de las· misqtas, para lo cual debera mantener una base de datos de inversiones y mantenerse en contacto permanente con los directores de empresasy entes gubemarnentales involucrados, a fin de detectar potenciales problemas que surgieren despues del est~blecimiento de la inversion y facilitar su solucion de la manera mas eficiente posible. En tal sentido se autoriza ala Secretaria Tecnica a crear una unidad especializada o contratar los servicios de una entidad ya e:(Cistente p~a la prestacion de servicios de post-inversion.

de diez (1 0) personas que le seniremitido por el Consejo Hondurefio de la Empresa Privada (COHEP). Enel caso de los representahtes del Sector Publico, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio debe nombrar un representante mas por la Sub Secretaria de Microempresas. En ei caso de la representacion del Sector Privado, uno de los representantes debe ser del Sector de Microempresas (MIPYMEs). Su nombramiento o rotacion por mas de una vez se de~erminara en el Reglamento de esta Ley. '

ARTi~ULO 44.- Son funciones del Cons~jo Nacional de

Inversiones:

1) Proponer al Presidente de la Republica para que en Consejo de Secretaries de Estado, apruebe la Politica, la Estrategia y el Plan Nacional de Inversiones basandose para ello piimordialrnenteen la infmmacion territorial y estadistica que recopile al efecto la ·· Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN); la Politica y el Plan Nacional de Inversiones deberan ser revisados y actualizada ~ada afio. ,~ Para promover la politica y la estrategia del Plan de In~ersiones debe necesariamente este Consejo escuchar a COALIANZA, al . Regimen de las Regiones Especiales de Desarrollo y ala Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN); ' 2) Definir y/o actualizar anualmente en coordinacion con la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN), y las entidades estatales sectoriales la lista de los sectores prioritarios de inversion en Honduras y disefiar estrategias para la promocion de los mismos; · 3) Desarrollar, coordinar, impulsar y prorriover a traves de su Secretaria Tecnica, el prograrna permanente de imagen pais como principal componente de los esfuerzos para mantenimiento de la identidad competitivade Honduras en el exterior. Las instituciones sectoriales del Estado deberan coordinar con el Consejo N acional de Inversiones cualquier esfuerzo de.promocion intemacional que pretendan realizar bajo sus funbitos de competencia; 4) Promocionar intemacionalmente a Honduras como un destino de inversiones pudiendo delegar esta funcion en otras entidades nacionaleso extranj eras en conjunto con las Secretarias de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores;Turismo, e, Industria y Comercio, de conformidad con lo que se est<;tblezca en e1 Reglarnento. ' · · 5} Fomentar permanentemente la facilitacion de los tramites necesarios para abrir negocios, asi como para la obtencion de los permisos y licencias necesarios para su operacion; 6) Trabajar en coordinacion con la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores yen estrecha relacion: y arrn~nia con l~s representaciones diplomaticas de Honduras alrededor del mundo, a fin de proveerles con informacion actualizada rel~tiva a cambios en la legislacion o la politica del Estado que pudieren incentivar o afectar la inversion, asi como de potenciales rubros atractivos para la inversion;

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIAS

ARTICULO 47.- Se crean los ParquesAgroindustriales de Exportacion con e1 objetivo de fomentar la produccion agricola de alto valor agregado orientada al mercado nacional e intemacional, facilitando la inversion en infraestructura y la incorporacion de

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 19

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcycs 2011 No. 32

LaGaceta

tecnologia para incrementar la productividad, calidad, ypromovienclo la inclusion de Micro, Pequeiias y Medianas Empresas (MIPYMEs), asi cbino productores agricolas nacicinales, enlas cadenas de valor de las empresas exportadoras que operen en los parques. Los inversionistas en estos parques gozaran de los mismos. beneficios y garantias establecidos en la presente Ley. Un Reglamento Especial elaborado por la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN) establecera las modalidades, requisitos y alcances de este tipo de inversion dentro dd Marco de la Ley para el establecimiento de una Vision de pais y la adopcion de un Plan deNacion para Honduras. ARTICULO 48.- Ninguna autoridad estara facultada para exigir el nombramiento de representantes de nacionalidad hondureiia o residentes en Honduras para la emision de documentos, permisos o registros necesarios para viabilizar la inversion. Se excepruan de esta disposicion las empresas sujetas a un regimen de regulacion . especial tales como entidades del sector financiero, calificadoras de riesgo, empresas ~emesadoras, cooperativas, empresas de transporte terrestre, empresas dedicadas a la actividad pesquera, agencias aduaneras ylas sociedades extranjeras autorizadas para ejercer actos de comercio. ARTICULO 49.- En los casos que se determinen en el Reglamento deJa presente Ley, el Presidente de la Republica esta facultado para declarar que un proyecto de inversion mediante el mecanismo de Alianza Publico Privada es de interes nacional, pudierido en estos casos limitarse la lista de participantes en e1 proceso de seleccion.a un listado cerrado en el que se debera incluir .linic'amente las sociedades de reconocido prestigio yexperiencia en la ejecucion de los proyectos en particular, y reducirse los plazos en forma discrecional para llevar a cabo dicho proceso por parte: de la Comision para la Promoeion de laAlianza Publico- Privada (COALIANZA). Asimismo se autoriza al Presidente para suscribir convenios de cooperacion con otros Estados para Ia ejecucion ~e Proyectos de Alianza PUblico Privada en las cuales participen entidades estatales extranjeras. En estos casos es licita la subcontratacion de operadores para los proyectos yno se requerini de autorizacion por parte de la Comision para la Promocion de laAlianza Publico- Privada (COALIANZA). No obstante, dicha entidad actuara como asesor .en los procesos de negociacion de dichos convenios. La Comision para la Promocion de la Alianza Publico - Privada (COALIANZA) podra constituir fideicomisos de largo plazo, con un fiduciario o una sindicacion de ficluciarios, para el estudio, desarrollo, financiamiento y/o operacion de proyectos deAsociacion Publico Privada. Dicho fideicomiso debera garantizar que inversionistas de diferente capacidad e<;onomica tengan la opcion de participar en el finartciamiento de laAsociacion PUblico Ptivada. Para ello, el fideicomiso estara autorizado para emitir bonos y/o colocarlos privadamente o en bolsa y a utilizar cualquier medio · licito que garantice el fmanciamiento del proyecto y la continuidad de su operacion. ARTICULO SQ.- Se autoriza al Consejo Nacional d~:: :· Inversiones arealizarun cobro equivalente al 0.25% de la facturaciod

anual por ventas o servicios realizados a aquellos inversionistas que suscriban contratos de estabilidad con el Estado en concepto de tasa por gestion y mantenimiento de los mismos durante la vigencia del contrato: Los fondos producto de dicho cobro pasaran a formar parte de un fideicomiso, cuyos fondos se distribuiran · anualmente en partes iguales entre el Consejo Nacional de Inversjones yla Comision para la Promocion de laAlianza Publico - Privada (COALIANZA). Los fondos que se autoricen del Fideicomiso por parte del CNI y la Comision para la Promocion de la Aliafiza Publico - Privada (COALIANZA) para1a Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberan ser utiliz~dos para la creacion de una unidad de administracion y seguimiento de contratos de estabilidad. Quedan exentos de este cobro quienes hayan suscrito contratos de Alianza Publico-Privada con el Estado. ARTICULO 51.- Los plazos para agotar los procesos de negociacion, conciliaci6n y mediacion, a que se refiere esta Ley, se deberan establecer en el Reg1amento de la misnia. ARTICULO 52.- Se autoriza el uso de frrmas electronicas ,para la realizacion de transacciones en las que intervengan los · particulares y el Estado o IOsparffculares entre si; de conformidad con los estandares de seguridad exigidos por la Comision Naciorial de Bancos y Seguros. Los contratos suscritos por medios electronicos tendran la misma validez que aquellos que fueren suscritos mediante el uso de papel y firma autografa. Los tribunales deberan presumir, salvo prueba en contrario, la buena fe de las partes que los hayan suscrito y dar a estos la misma validez que a los contratos privado~. ARTiCULO 53.- Podran ser entidades de certificacion las personas juridicas tanto publicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las camaras de comercio y asociaciones empresariales, que previa solicitud, sean autorizadas por la Comisiori Nacional de Bancos y Seguros de conformidad ala reglamentacion queseemita ARTiCULO 54.- El Congreso Nacional de la Republica en consulta con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas debera aprobar el presupuesto requerido para el inicio de operaciones del Consejo N acional de Inversiones para el presente . . aiio. El Consejo Nacional de Inversiones debera preparar y someter a consideracion su anteproyecto de presupl\lesto para los aiios posteriores. ARTICULO 55.- Las sociedades mercantiles constituidas en el extranjero podran incmporarse en Honduras mediante la simple acreditacion ante el Registro Mercantil de la jurisdiccion correspondiente de su existencia en el pais de origen, lo cual podra hacerse mediante copia apostillada del certificado de registro, e1 acuerdo de asamblea nombrando a un representcinte residente permanente en Honduras; y, en su ca8o, de los estatutos o articulos de incmporacion de lamisma. El Registro mercantil debera proceder de inmediato a su inscripcion sin necesidad de autorizacion o

'

I

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 20

Derecho Reservados

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcycs

No. 32,568

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011

LaGaceta

dicho portal web es creado, end portal web del Instituto de la Propiefiad. Dicha publicacion debera haceise sin ningUn costo. A peticion del solicitante, que se presentara en cualquier momento antes de que se efec:tlle la publicacion, el Registro de la Propiedad Industrial postergara la publicacion por el periodo indicado enel pedido, que no podra exceder de doce (12) meses, contados desde la fecha de presentacion de la solicitud. ARTICULO 61.- Cualquier persona interesada podra, presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial oposicion u observaciones con relacion al registro solicitado dentro del periodo de las publicaciones. La oposicion debeni indicar los fundamentos en que se basa y estar acompaftada de .las pruebas que fuesen pertinentes. Vencido el periodo indicado en el parrafo anterior, sin que se hubiese presentado ninguna oposicion, y habiendose cumplido todos los requisitos establecidos por esta Ley, elRegistro inscribira el disefto industrial, procedera a la publicacion de un aviso anunciando el otorgamiento de la concesion en el portal ~eb del Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, en el portal web de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y entregara al solicitante el certificado de registro correspondiente. Diclia publicacion debera hacerse sin ningt1n costo. ARTICULO 58.- Refoimar elArticulo 21 de la Ley de Representail.tes, Distribuidores y Agentes de EmpresasNacionales y Extranjeras, el cual debera leerse de la manera siguiertte: ARTICULO 21.- Las controversias que se susciten entre concedentes y concesionarios seran resueltas, en primer Iugar, por concili~cion. De no haber acuerdo, o si·este fuere parcial, la controversia sobre la parte que no hubiere sido resuelta, se sometera al procedimiento arbitral de confortnidad con lo dispuesto en laLey para la Proteccion. y Promocion de la Inversion. ARTICULO 59._- El inversionista extranjero que participe · en unaAlianza Publica-Privada, aco'gida al regimenespecial de beneficios especiales establec~dos en la presente Ley, podra solicitar · su permiso de residencia, a,si como el de sus dependientes y empleados de confianza, ante la Secretaria Tecnica del Consejo N acional de Inversiones, el cual debera ser otorgado de una forma automatica una vez acreditados los documentos y requisitos que dicha Secretaria determine, de igual manera se podra solicitar la \ renovacion del camet de residente por parte de los residentes . incluidos bajo la categoria establecidos en e1 presenteArticulo. Para: , la extension de dichos permisos no se requerira mas trcimite que la r,. ' ·; presentacion de la solicitud con todos sus requisitos, en consecuencia no sera necesario dictamenes y opiniones de otras entidades del Estado, la resolucion otorgando el permiso de residencia bajo la categoria de inversionistas dependientes o empleado de confianza sera comunicado a la Secretaria de Estado en los Despachos del Interiory Poblacion, y ala Direcci6n de Migracion y Extranjeria para el respectivo control y seguimiento.

resolucion alguna de otro ente del Estado. Estos documentos deben venir traducidos oficialmente al idioma espafiot. Silos estatutos o articulos de incotporacion contuviesen disposiciones que fueren contrarias a las leyes de Honduras, el Registro podni hacer la salvedad de que dichas disposiciones no S(( consideran validas para la operacion de la sociedad en Honduras, debiendo otorgar el Registro en cuanto a las demas disposiciones. Dicha salvedad debera. hacerse mediante la anotacion marginal correspondiente. ARTICULO 56.- Queda reformado el Articulb 310 del CODIGO DE COMERCIO, el cual debera leerse de la siguiente man era: ARTICULO 310.- Se cortsideran sdciedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Hondtiras. Las sociedades constituidas con arreglo a leyes extranjeras que deseen realizar actos de Comercio en Honduras deberan inscribirse ante el Registro. Publico de Comercio de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promocion y Proteccion de la Inversion. Estas sociedades se reputaran domiciliadas en ellugar en que se haya efectuado el registro correspondiente. ARTICULO 57.- Reformar losArticulos 55, 60 y 61 de la LEY DE_PROPIEDAD INDUSTRIAL, los cuales deben leerse de la manera siguiente: ARTICUitO 55.- Cumplidos los requisitosde losArticulos 35,39, 45 y 54, de la presente Ley, el Registro dela.Propiedad Industrial procedera a publicar los avisos que contengan el resumen de la invencion, en un Portal Web que debera mantener el Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto y en tanto dicho portal web es creado, en el portal web del Instituto de la Propiedad por un periodo de noventa (90) dias. Transcurrido este termino sin que se · haya formulado oposicion, se procedera a-emitir la correspondiente · resolucion de concesion de patente la que sera finnada por el Secretario o el Secretario General, Director o Subdirector General de Propiedad Intelectual o en su defecto por el Registrador de la Propiedad Industrial o su sustituto legal. Dicharesolucicm tambien debera ser publicada: en el portal web del Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, en el portal web del Instituto de la Propiedad. Dicha Publicacion debera hacerse sinningt1n costo. ARTICULO 60.- Cumplidos los requisitos y las ·condiciones referidas en el Articulo 61 de esta Ley, el Registro de la:Propiedad Intelectual proceder* a publicar los avisos en su Portal Web o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, en el . portal we,b dellnstituto de la Propiedad por un periodo de noventa (90) dias. Transcurrido este termino sin que se haya formulado oposicion se procedera a emitir la correspondiente resolucion de concesion de patente la que sera firmada por el Secretario o Subsecretario General, o Director General de Propiedad Industrial o en su defecto por elSubdirector.General o su sustituto legal. Dicha resolucion tambien debera ser publicada en el portal web del Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto y en tanto

La Comision Nacional de. Inversiones, una vez que emita el certificado y se pronuncie sobre la procedencia de la residencia, lo

A.

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 21

Derecho Reservados

Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11

cni.hn

Powered by