01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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No. 32,568

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011

LaGaceta

dicho portal web es creado, end portal web del Instituto de la Propiefiad. Dicha publicacion debera haceise sin ningUn costo. A peticion del solicitante, que se presentara en cualquier momento antes de que se efec:tlle la publicacion, el Registro de la Propiedad Industrial postergara la publicacion por el periodo indicado enel pedido, que no podra exceder de doce (12) meses, contados desde la fecha de presentacion de la solicitud. ARTICULO 61.- Cualquier persona interesada podra, presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial oposicion u observaciones con relacion al registro solicitado dentro del periodo de las publicaciones. La oposicion debeni indicar los fundamentos en que se basa y estar acompaftada de .las pruebas que fuesen pertinentes. Vencido el periodo indicado en el parrafo anterior, sin que se hubiese presentado ninguna oposicion, y habiendose cumplido todos los requisitos establecidos por esta Ley, elRegistro inscribira el disefto industrial, procedera a la publicacion de un aviso anunciando el otorgamiento de la concesion en el portal ~eb del Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, en el portal web de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y entregara al solicitante el certificado de registro correspondiente. Diclia publicacion debera hacerse sin ningt1n costo. ARTICULO 58.- Refoimar elArticulo 21 de la Ley de Representail.tes, Distribuidores y Agentes de EmpresasNacionales y Extranjeras, el cual debera leerse de la manera siguiertte: ARTICULO 21.- Las controversias que se susciten entre concedentes y concesionarios seran resueltas, en primer Iugar, por concili~cion. De no haber acuerdo, o si·este fuere parcial, la controversia sobre la parte que no hubiere sido resuelta, se sometera al procedimiento arbitral de confortnidad con lo dispuesto en laLey para la Proteccion. y Promocion de la Inversion. ARTICULO 59._- El inversionista extranjero que participe · en unaAlianza Publica-Privada, aco'gida al regimenespecial de beneficios especiales establec~dos en la presente Ley, podra solicitar · su permiso de residencia, a,si como el de sus dependientes y empleados de confianza, ante la Secretaria Tecnica del Consejo N acional de Inversiones, el cual debera ser otorgado de una forma automatica una vez acreditados los documentos y requisitos que dicha Secretaria determine, de igual manera se podra solicitar la \ renovacion del camet de residente por parte de los residentes . incluidos bajo la categoria establecidos en e1 presenteArticulo. Para: , la extension de dichos permisos no se requerira mas trcimite que la r,. ' ·; presentacion de la solicitud con todos sus requisitos, en consecuencia no sera necesario dictamenes y opiniones de otras entidades del Estado, la resolucion otorgando el permiso de residencia bajo la categoria de inversionistas dependientes o empleado de confianza sera comunicado a la Secretaria de Estado en los Despachos del Interiory Poblacion, y ala Direcci6n de Migracion y Extranjeria para el respectivo control y seguimiento.

resolucion alguna de otro ente del Estado. Estos documentos deben venir traducidos oficialmente al idioma espafiot. Silos estatutos o articulos de incotporacion contuviesen disposiciones que fueren contrarias a las leyes de Honduras, el Registro podni hacer la salvedad de que dichas disposiciones no S(( consideran validas para la operacion de la sociedad en Honduras, debiendo otorgar el Registro en cuanto a las demas disposiciones. Dicha salvedad debera. hacerse mediante la anotacion marginal correspondiente. ARTICULO 56.- Queda reformado el Articulb 310 del CODIGO DE COMERCIO, el cual debera leerse de la siguiente man era: ARTICULO 310.- Se cortsideran sdciedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Hondtiras. Las sociedades constituidas con arreglo a leyes extranjeras que deseen realizar actos de Comercio en Honduras deberan inscribirse ante el Registro. Publico de Comercio de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promocion y Proteccion de la Inversion. Estas sociedades se reputaran domiciliadas en ellugar en que se haya efectuado el registro correspondiente. ARTICULO 57.- Reformar losArticulos 55, 60 y 61 de la LEY DE_PROPIEDAD INDUSTRIAL, los cuales deben leerse de la manera siguiente: ARTICUitO 55.- Cumplidos los requisitosde losArticulos 35,39, 45 y 54, de la presente Ley, el Registro dela.Propiedad Industrial procedera a publicar los avisos que contengan el resumen de la invencion, en un Portal Web que debera mantener el Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto y en tanto dicho portal web es creado, en el portal web del Instituto de la Propiedad por un periodo de noventa (90) dias. Transcurrido este termino sin que se · haya formulado oposicion, se procedera a-emitir la correspondiente · resolucion de concesion de patente la que sera finnada por el Secretario o el Secretario General, Director o Subdirector General de Propiedad Intelectual o en su defecto por el Registrador de la Propiedad Industrial o su sustituto legal. Dicharesolucicm tambien debera ser publicada: en el portal web del Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, en el portal web del Instituto de la Propiedad. Dicha Publicacion debera hacerse sinningt1n costo. ARTICULO 60.- Cumplidos los requisitos y las ·condiciones referidas en el Articulo 61 de esta Ley, el Registro de la:Propiedad Intelectual proceder* a publicar los avisos en su Portal Web o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, en el . portal we,b dellnstituto de la Propiedad por un periodo de noventa (90) dias. Transcurrido este termino sin que se haya formulado oposicion se procedera a emitir la correspondiente resolucion de concesion de patente la que sera firmada por el Secretario o Subsecretario General, o Director General de Propiedad Industrial o en su defecto por elSubdirector.General o su sustituto legal. Dicha resolucion tambien debera ser publicada en el portal web del Registro de la Propiedad Intelectual, o en su defecto y en tanto

La Comision Nacional de. Inversiones, una vez que emita el certificado y se pronuncie sobre la procedencia de la residencia, lo

A.

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 21

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