01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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Scccion A Acucrdos y Lcycs

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011

No. 32,568

La Gaceta

3) Que el desarrollador haya iniciado los trabajos de construccion del mismo; y, 4) Que habiendose iniciado la construccion del proyecto, un tercero que no esta en posesion del inmueble inicie una accionjudicial o administrativa para reclamar la propiedad delbien sabre el cual se desarrolla el mismo. ARTiCULO 18.- Cuando concurran las circu:p.stancias enumeradas en el Articulo anterior, cualquiera de las partes puede solicitar ante la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Inversiones, lo siguiente: 1) Que se constituya un fideicomiso a su costo, sabre el proyecto con el fin de garantizar: ·

ARTICULO 13.- La Secretaria Tecn!ca del Consejo Nacional de Inversiones debe certificar que se cumplio con el trfunite establecido en esta Ley y que no se presento oposicion al mismo, dicha certificacion debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad. · ARTiCULO 14.- Inscrita la resolucion extendida por la Secretaria Tecnica del Consejo N acional de. Inversiones, en la que se declare que no hubo oposicion al Regimen de prevencion de conflictos, no caben inscripciones de ningtin acto de terceros que puedal1 afectar el inmueble protegido por esta garantia, excepto los aetas realizados voluntari~mente por el titular del derecho de propiedad y los mandamientos judiciales. ARTiCULO 15.- Siendo de interes primordial del Estado la atraccion, pr.omocion y proteccion de la inversion nacional y extranjera, en el caso de que se presente oposicion a este procedimiento, la disputa sabre el inmueble en que se pretenda desarrollar una inversion y que el valor del inmueble exceda al ·equivalente enmonedanacional de QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA {US$.500,000.00), debe someterse a los siguientes procedimientos por su arden:

a) La continuidad del proyecto;

b) La recuperacion de las inversiones realizadas; y,

.c) La venta o arrendamiento de las unidades construidas o en proceso de construccion. 2) Que la accionjudicialo ~dministrativapresentada por el tercero para resolver su pretensiqn sabre el inmueble se resuelva mediante arbitraje ante un centro de arbitraje de cualquiera de las camaras de comercio del pais y bajo sus normas y reglamentos. En caso que el tercero que disputa la propiedad del inmueble a desarrollar pierda la accionjudicial o arbitral, este debe indemnizar al desarrollador por los dafios y peijuicios que le.hubiere causado.

1)

Arreglo directo;

2)

conciliacion; y,

3)

Arbitraje de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Conciliacion y Arbitraje.

Quien pretenda solicitar cualquier medida precautoria debeni afianzar y garantizar los daiios y peijuiciosque se pudieren ocasionar por la misma, rindiendo garantia hipotecaria, bancaria o fiania de por lo m~nos el cien por ciento (100%) del valor de mercado. del inmueble en disputa. ARTiCULO 16.- Los organos jurisdiccionales competentes no daran tram~te a ninguna accion sin que se acredite. haber agotado el procedimiento prejudicial establecido en elArticulo anterior.· Antes de someterse a los organos jurisdiccionales competentes, cualesquiera de las partes a su costa, podni solicitar ala ComisionNacional de Inversiones (CNI) la constitucion de un fideicomiso sabre el bien en disputa. '

CAPiTULOV

DE LAS GARANTiAS ESPECIALESYLOS MEC~NISMOS DE RESOLUCION DE DISPUTAS

SECCIONI

DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD

ARTiCU~O 19. Podran solicitar la firma de contratos de estabilidad quienes realicen inversiones superiores a la suma de Dos Millones de Dolares de los Estados Unidos de America · (US$ 2,000,000.00), bajo cualesquiera de las modalidades siguientes: 1) Que efecruen aportes de capital en una empresa establecida o por establecerse formalmente en Honduras; 2) Que adquieran acciones de propiedad directa o indirecta del Estado mayores alSO% del total de acciones; o,

CAPiTULO IV

REGIMEN DE GARANTiA PARA LA CONCLUSION DE PROYECTOS SOBRE INMUEBLES EN LITIGIO

3) LasAlianzas Publico Privadas.

ARTiCULO 20.- Los contratos de estabilidad garantizan al inversionista el no incremento 0 nuevas impuestos en el regimen tributario nacional y municipal al momenta desu suscripcion y por el termino de su vigencia. ARTiCULO 21.- La duracion maxima de los contratos de estabilidad sera aplicable conforme'lo establecido en la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, excepto en el caso de

ARTiCULO 17.-Es interes del Estado garantizar la conclusion de proyectos sobre'inmuebles en litigio. Para acogerse a este regimen es necesario que se den las ci,rcunstancias siguientes: 1) Que el desarrollador del proyecto cuente con los permisos y licencias requeridos para su desarrollo;

2) Que el desarrollador cuente con el fmanciamiento del mismo;

A.

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 15

Derecho Reservados

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