01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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Scccion A Acucrdos y Lcycs 2011 No. 32,568

La (;aceta

inv.ersiones bajo la modalidad deAlianza Publico Privada, cuyos terminos podnin incluirse en las clausulas del contrato.

3) La Justicia Ordinaria.

Una vez incoada la aceion utilizando cualesquiera de las opciones establecidas en los parrafos anteriores, no se podra cambiar el mecanismo escogido sino es de comilll acuerdo entre el Inversionista yelEstado. Cuando el arbitraje fuere nacional, s~ entendera que las.solicitudes sometidas ante un centro especifico obligan a las partes a sujetarse .. a las normas y reglas del mismo. ARTiCULO 27.- Las personas naturales o juridicas nacionales titulares .de una inversion que no logren un acuerdo mediante negociacion.o conciliacion, podran resolver sus diferencias con el Estado relativ.as a los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley mediante arbitraj e nacional ante cualesquiera de los centros de arbitraje autorizados en el pais, u optar por la justicia ordinaria cuando asi lo estimen coiweniente. Es entendido que las solicitudes sometidas ante un centro, especifico obligan tanto al inversionista como al Estado a sujetarse a las normas y reglas delmismo. Una vez incoada la accion utilizando cualesquiera de las opciones establecidas en el parrafo ante~ior, no se podi-a cambiar el mecanismo escogido. . ARTICULO 28.- Para las disputas que surgieren entre inversionistas, estos podran pactar su resolucion mediante arbitraje de conformidad con lo esta~lecido en la Ley de ConCiliacion y . .Arbitraje. ARTICULO 29.- Para efectos de garantizar a los inversionistas l.ma mayor seguridad juridica seran conocidas por la . via arbitral, haya o nci convenio arbitral negociado entre las partes, los conflictos relacionados con las disputas siguientes: ·

SECCIONII

.DE LARESOLUCION DE DISPUTAS RELATIVASALA INVERSION ARTiCULO 22.- Se garantiza a los inversionistas el pleno reconocimiento de los laudos arbitrales intemacionales y aquellos emitidos de conformidad con lo establecido en la Convencion sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencia~ Arbitrales Extranjeras (Convencion de Nueva York), la Convencion Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convencion de Panama) y el Convenio sobre,Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. (Convenio Constitutivo del ClADI) y los tratados de proteccion redproca de inversiones aprobados y ratificados por el Estado de Honduras. ' ARTICULO 23. Se declara licito el pacto de sujecion a. jurisdiccion extranjera dentro de los contratos suscritos en Honduras· entre inversionistas extranjeros y nacionales o entre los primeros y elEstado. ARTiCULO 24.- En lo que. no contravenga lo establecido en los tratados intemacionales, las disputas que smjan en relacion con la aplicacion de la presente Ley entre personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras titulares de una inversion y el Estado seran resueltas en la medida de lo posible mediante .negociacion, conciliacion o mediacion. ARTiCULO 25. Cuando no se !ogre un a:cuerdo a traves de los medios de negociacion y conciliacion, los inversionistas extranjeros cuya nacionalidad corresponda a un Estado que hubiere suscrito y ratificado el Convenio Constitutivo del Centro Intemacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ClADI) o que se hubiere adherido·al mismo con posterioridad, podran recurrir a uno de los siguiei,Jtes mecanismos de solucion de conflictos: 1) Arbitraje Intemacional ante el Centro Intern,acional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ClADI) de conformidad con su Convenio Constitutivo y sus reglas intemas; 2) Arbitraje nacional o intemacional ante uno de los Centros de Conciliacion y Arbitraje Nacional; y,

1)

Disputas entre accionistas;

2)

Disputas de inversionistas entre si;

3)

Disputas en materia de Propiedad Intelectual;

~· 4) Disputas rela:cionadas con contratos de representacion, agencia o distribucion; 5)Disputas relativas a pnicticas anticompetitivas y/o competencia desleal entre inversionistas sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley para la Defensa y Promocion de la Competencia; y, . Se entendera en estos casos que e1 arbitraje es la via de solucion primigenia por lo que no se requerira 1a celebracion de convenio arbitral para llevar a cabo el proceso en los casos arriba mencionados. No obstante, silas partes asi lo acuerdan podran renunciar a este derecho y acudir a lajusticia ordinaria acreditando . el acuerdo respectivo. .ARTICULO 30.- Salvo pacto en contrado, los arbitt;os en las disputas relativas ala inversion seran seleccionados de forina I aleatoria de entre los arbitros acreditados ante el centro respectivo. 6) Disputas sobre Propiedad Raiz. . '

3) La Justicia: Ordinaria.

ARTiCULO 26.- En cuanto a los inversionistas de pais~s que no son parte del Convenio Constitutivo del Centro Intemaci.onal de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ClADI), eri aquellos casos en que no se hubiese logrado u:n acuerdo a traves de los medios de negociacion y conciliacion, podran recurrir a uno de los siguientes mecanismos de soluci6n de conflictos: . ' 1 )Arbitraje Internacional haciendo uso del mecanismo complementariq del ClADI; 2) Arbitraje nacional o intemacional ante uno de los Centros de Conciliacion y Arbitraje Nacionales; y,

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 16

Derecho Reservados

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