01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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Scccion A Acucrdos y Lcycs 2011 No. 32,568

La Gaceta

CAPITULO III

La concesiop. del beneficio fiscal en el impuesto sobre la renta no podni exceder los siguientes porcentajes del monto efectivamente invertido en los activos tangibles o intangibles, comprendidos en la declaratoria promocional: . 1) Cincuenta por ciento (50%) del monto invertido en el caso de los proyectos declarados prioritariossin considerar las actividades o regiones como restriccion, unicamente se aplicani el concepto de aumento de la inversion; 2) Sesenta por ciento .(60%) en el caso de los proyectos que se desarrollen en actividadesde interes prioritario o en regiones de interes prioritario; y, 3) Setenta por ciento (70%) en el caso de los proyectos que retinan los tres (3) requisitos basicos; que sean de interes prioritario y que se ejecuten concomitantemente en actividades yen regiones de I • iilteres prioritario. El plazo para la aplicacion de las exon,eraciones a que se refiere · este Articulo sera de quince (15) afios. Tanto el plazo como el porcentaje de las exoneraciones variaran en virtud del puntaje otorgado a cada proyecto. A tal fin, el plazo de la exoneracion a cada proyecto resultara de aplicar larelacion del puntaje obtenido por el proyecto resp~cto al puntaje total posible en la matriz de indicadores utilizada, al plazo maximo de exoneracion. Los criterios·para la determinacion del plazo de aplicacion de beneficio y la matriz de indicadores, seran elaborados por la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Externa (SEPLAN), yelevados a la categoria de Acuerdo Ejecutivo aprob,ado en Col1Sejo de Ministros, el que sera publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"; y, el Consejo N acional de Inversiones calificara cada proyecto de inversion asignando el porcentaje de ewneracion correspondiente. El plazo se computara a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este ultimo en dicho computo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria de interes primordial. En este caso, el referido plazo maximo se incrementara en cuatro (4) afios y se computara desde el ejercicio enque se haya dictado la citada declaratoria. ARTICULO 38.·- Los beneficios mencionados en el Articulo anterior se otorgaran siempre y cuando el inversionista no, tenga que tributar en otros paises sobre los ingresos obtenidos en fuente hondurefia. ARTiCULO 39.- A los efectos de la implementacion y \ funcionamiento del sistema de indicadores y puntajes, 1 las Instituciones del Estado de Honduras estaran obligadas a brindar la infotrnacionnecesaria a peticion de la Secretaria Tecnica. En todos los casos, la provision de informacion estara garantizada por las normas vigentes que protegen la confidencialidad de la misma.

DEL PROCEDIMIENTO ACEL'ERADO PARA INVERSIONES DE GRAN ESCALA.

ARTiCULO 40.- Las inversiones calificadas por SEPLAN o COALIANZA como megaproyectos de interes nacional que requieran una inversion no menor de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 50,000,000.00), solicitara'n ante el Consejo · Nacional de Inversiones la aplicacion deun procedimiento acelerado de inversion; Aprobadala solicitud sera trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la Republica enConsejo de Ministros emita un DecretoEjecutivo conteniendo un Certificado de Incorporacion y Viabilidad de Operacio:ri que incluiratodos los permisos requeridos por la legislacion hondurefia. Este procedimiento desde su inicio hasta su conclusion con la emision del Decreto Ejecutivo debe realizarse en U1). termino de.treinta(30) d:ias. · , ARTiCULO 41.-El Certificado de Incorporll;cion actedita plenamente ante las autoridades competentes el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la Republica y , en consecuencia dichas autoridades no demandaran ningun otro .requisito o acreditacioli legal. Se excepruan aqu~llos casos de emergencia ode necesidad nacional, en los que el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros podra hacer una calificacion especial para tal tipo de proyectos, aunque no llegaran ala cifra establecida en el articulo anterior.

TITULO III

INSTITUCIONALIDAD PARA LA PROMOCION DE . INVERSIONES .

ARTICULO 42.- Crease el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como tina entidad de Derecho Publico, con · personalidad juridica y patrimonio propio, cuyos fmes principales seran:

1) La promocion y desarrollo de la inversion privada;

2) El establecimiento de oficinas de facilitacion y asistencia para los inversionistas; y, i 3) La formulacion de propuestas de politica publica encaminadas a la creaci6n de un clima favorable ala inversion tanto nacional como extranjera.

ARTICULO 43.- La Junta Directiva del Consejo Nacional

de Inversiones, estara integrada de la manera siguiente:

1) Por el Sector Publico, tres (3) Secretarios de Estado ~ombrados por el Presidente de la Republica; y, . 2) Por el Sector Privado, participaran cuatro (4) representantes que seran nombrados por t~l Presidente de la Republica de un listado

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 18

Derecho Reservados

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