01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Scccion A Acucrdos y Lcycs 2011 No. 32

LaGaceta

tecnologia para incrementar la productividad, calidad, ypromovienclo la inclusion de Micro, Pequeiias y Medianas Empresas (MIPYMEs), asi cbino productores agricolas nacicinales, enlas cadenas de valor de las empresas exportadoras que operen en los parques. Los inversionistas en estos parques gozaran de los mismos. beneficios y garantias establecidos en la presente Ley. Un Reglamento Especial elaborado por la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN) establecera las modalidades, requisitos y alcances de este tipo de inversion dentro dd Marco de la Ley para el establecimiento de una Vision de pais y la adopcion de un Plan deNacion para Honduras. ARTICULO 48.- Ninguna autoridad estara facultada para exigir el nombramiento de representantes de nacionalidad hondureiia o residentes en Honduras para la emision de documentos, permisos o registros necesarios para viabilizar la inversion. Se excepruan de esta disposicion las empresas sujetas a un regimen de regulacion . especial tales como entidades del sector financiero, calificadoras de riesgo, empresas ~emesadoras, cooperativas, empresas de transporte terrestre, empresas dedicadas a la actividad pesquera, agencias aduaneras ylas sociedades extranjeras autorizadas para ejercer actos de comercio. ARTICULO 49.- En los casos que se determinen en el Reglamento deJa presente Ley, el Presidente de la Republica esta facultado para declarar que un proyecto de inversion mediante el mecanismo de Alianza Publico Privada es de interes nacional, pudierido en estos casos limitarse la lista de participantes en e1 proceso de seleccion.a un listado cerrado en el que se debera incluir .linic'amente las sociedades de reconocido prestigio yexperiencia en la ejecucion de los proyectos en particular, y reducirse los plazos en forma discrecional para llevar a cabo dicho proceso por parte: de la Comision para la Promoeion de laAlianza Publico- Privada (COALIANZA). Asimismo se autoriza al Presidente para suscribir convenios de cooperacion con otros Estados para Ia ejecucion ~e Proyectos de Alianza PUblico Privada en las cuales participen entidades estatales extranjeras. En estos casos es licita la subcontratacion de operadores para los proyectos yno se requerini de autorizacion por parte de la Comision para la Promocion de laAlianza Publico- Privada (COALIANZA). No obstante, dicha entidad actuara como asesor .en los procesos de negociacion de dichos convenios. La Comision para la Promocion de la Alianza Publico - Privada (COALIANZA) podra constituir fideicomisos de largo plazo, con un fiduciario o una sindicacion de ficluciarios, para el estudio, desarrollo, financiamiento y/o operacion de proyectos deAsociacion Publico Privada. Dicho fideicomiso debera garantizar que inversionistas de diferente capacidad e<;onomica tengan la opcion de participar en el finartciamiento de laAsociacion PUblico Ptivada. Para ello, el fideicomiso estara autorizado para emitir bonos y/o colocarlos privadamente o en bolsa y a utilizar cualquier medio · licito que garantice el fmanciamiento del proyecto y la continuidad de su operacion. ARTICULO SQ.- Se autoriza al Consejo Nacional d~:: :· Inversiones arealizarun cobro equivalente al 0.25% de la facturaciod

anual por ventas o servicios realizados a aquellos inversionistas que suscriban contratos de estabilidad con el Estado en concepto de tasa por gestion y mantenimiento de los mismos durante la vigencia del contrato: Los fondos producto de dicho cobro pasaran a formar parte de un fideicomiso, cuyos fondos se distribuiran · anualmente en partes iguales entre el Consejo Nacional de Inversjones yla Comision para la Promocion de laAlianza Publico - Privada (COALIANZA). Los fondos que se autoricen del Fideicomiso por parte del CNI y la Comision para la Promocion de la Aliafiza Publico - Privada (COALIANZA) para1a Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberan ser utiliz~dos para la creacion de una unidad de administracion y seguimiento de contratos de estabilidad. Quedan exentos de este cobro quienes hayan suscrito contratos de Alianza Publico-Privada con el Estado. ARTICULO 51.- Los plazos para agotar los procesos de negociacion, conciliaci6n y mediacion, a que se refiere esta Ley, se deberan establecer en el Reg1amento de la misnia. ARTICULO 52.- Se autoriza el uso de frrmas electronicas ,para la realizacion de transacciones en las que intervengan los · particulares y el Estado o IOsparffculares entre si; de conformidad con los estandares de seguridad exigidos por la Comision Naciorial de Bancos y Seguros. Los contratos suscritos por medios electronicos tendran la misma validez que aquellos que fueren suscritos mediante el uso de papel y firma autografa. Los tribunales deberan presumir, salvo prueba en contrario, la buena fe de las partes que los hayan suscrito y dar a estos la misma validez que a los contratos privado~. ARTiCULO 53.- Podran ser entidades de certificacion las personas juridicas tanto publicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las camaras de comercio y asociaciones empresariales, que previa solicitud, sean autorizadas por la Comisiori Nacional de Bancos y Seguros de conformidad ala reglamentacion queseemita ARTiCULO 54.- El Congreso Nacional de la Republica en consulta con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas debera aprobar el presupuesto requerido para el inicio de operaciones del Consejo N acional de Inversiones para el presente . . aiio. El Consejo Nacional de Inversiones debera preparar y someter a consideracion su anteproyecto de presupl\lesto para los aiios posteriores. ARTICULO 55.- Las sociedades mercantiles constituidas en el extranjero podran incmporarse en Honduras mediante la simple acreditacion ante el Registro Mercantil de la jurisdiccion correspondiente de su existencia en el pais de origen, lo cual podra hacerse mediante copia apostillada del certificado de registro, e1 acuerdo de asamblea nombrando a un representcinte residente permanente en Honduras; y, en su ca8o, de los estatutos o articulos de incmporacion de lamisma. El Registro mercantil debera proceder de inmediato a su inscripcion sin necesidad de autorizacion o

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 20

Derecho Reservados

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