02 Ley para la Generación de Empleo

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

“ARTÍCULO 21.- La duración máxima de los contratos de estabilidad será de quince (15) años, excepto en el caso de inversiones bajo la modalidad de Alianza Público-Privada, cuya duración será la que se establezca en las cláusulas del contrato respectivo o en el acuerdo separado que se suscriba al efecto. Cuando se trate de proyectos relacionados a actividades forestales o mineras, el término de la vigencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) años.” “ARTÍCULO 40.- Las inversiones calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones o COALIANZA según corresponda, debe realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado o en un gabinete sectorial especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo la declaración de interés nacional y un certificado de incorporación y viabilidad de operación. Esa certificación hace las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto. Este procedimiento desde su inicio hasta su conclusión con la emisión del Decreto Ejecutivo debe realizarse en un término no mayor de treinta (30) días hábiles”. “ARTÍCULO 42.- Créase el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines principales son:

ARTÍCULO 24.- Cuando no se pueda notificar a los otros acreedores que tengan derechos sobre la misma garantía o éstos no lleguen a un acuerdo después de ser notificados, debe solicitarse autorización especial del juez del domicilio donde se encuentren los bienes para seguir adelante con el proceso de ejecución. Para el otorgamiento de esta autorización el juez puede solicitar que se rinda caución para garantizar los derechos de los otros acreedores. Esta notificación debe inscribirse en el registro público.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

ARTÍCULO 25.- El Notario ante quien se hubiese constituido una garantía no puede participar en la ejecución de la misma.

TÍTULO III

DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y LA MAYOR EFICIENCIA DE LAS MISMAS ARTÍCULO 26.- Reformar los Artículos 21, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 50 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011 y en sus decretos de reforma e incorporar por adición al mismo el Artículo 17-A; todos los cuales se leerán así: “ ARTÍCULO 17-A.- Aún cuando lo hubiese decretado el Consejo de Secretarios de Estado, los inmuebles sobre los cuales se desarrollen proyectos que se sujeten a estas disposiciones, no les serán aplicables las disposiciones para la regularización de inmuebles por necesidad pública contenidos Ley de Propiedad.”

A.

34

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 49

Derecho Reservados ENAG

Powered by