02 Ley para la Generación de Empleo

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

a) La promoción y desarrollo de la inversión privada;

representantes que serán nombrados por el Presidente de la República de un listado de diez (10) personas que le será remitida por el COHEP. Su rotación y condiciones de nombramiento por más de una vez, se determinará en el reglamento de esta Ley. ”

b) La facilitación de trámites y asistencia a los inversionistas antes, durante y después de establecida una inversión; y,

c) La formulación de propuestas de política pública encaminadas a la creación de un clima favorable a la inversión tanto nacional como extranjera. El patrimonio del Consejo estará conformado por las donaciones y aportaciones que reciba de quienes se beneficien de los servicios que preste, las aportaciones que reciba por parte del Estado de Honduras, los recursos provenientes de donaciones y otros de origen lícito que se produzcan como resultado de sus operaciones. Asimismo, se le autoriza para contratar empréstitos y realizar inversiones encaminadas a incrementar su patrimonio en instrumentos de bajo riesgo en los mercados nacional o internacional. Las aportaciones y donaciones que reciba el Consejo deberán publicarse en su sitio web, detallando los montos o valores de la aportación o donación y el nombre o razón social del o los aportantes, así como los fines a los que el mismo sea destinado. El Estado podrá realizar aportes periódicos o aislados de recursos para fines específicos al mismo, o subcontratarlo para actividades, consultorías, misiones o proyectos específicos relacionados con sus funciones.”

“ARTÍCULO 44.- Son funciones del Consejo Nacional de Inversiones:

a) Realizar la función de Secretaría del Consejo Nacional de Competitividad e Innovación y presentar al Presidente de la República las propuestas de política pública necesarias para simplificar los trámites necesarios para llevar a cabo inversiones de carácter privado o para iniciar un negocio, así como para la obtención de los permisos y licencias necesarios para su operación para lo cual deberá dar seguimiento a las recomendaciones que al efecto se hagan en el Informe Doing Bussiness del Banco Mundial u otros organismos internacionales que lleven a cabo estudios similares; b) Definir y/o actualizar anualmente en coordinación con la Presidencia de la República y las entidades estatales sectoriales la lista de los sectores prioritarios de inversión en Honduras y diseñar estrategias para la promoción de los mismos; c) Coordinar junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores las actuaciones en el extranjero de su Secretario Ejecutivo. Para ello los miembros de su Junta Directiva gozarán de estatus de embajadores y contarán con plenos poderes de representación del Estado de Honduras;

“ARTÍCULO 43.- La Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones estará integrada de la siguiente manera:

Por el Sector Público un Comisionado de COALIANZA y tres Secretarios de Estado nombrados por el Presidente de la República; y por el Sector Privado participarán cuatro

d) Desarrollar, coordinar, impulsar y promover a través de su Secretaría Ejecutiva el programa permanente de imagen de

A.

35

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 50

Derecho Reservados ENAG

Powered by