02 Ley para la Generación de Empleo

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

cada proyecto autorizado al adjudicatario del mismo, en concepto de tasa por los servicios que presta.

funciones. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán las que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.”

También se autoriza a la Superintendencia de Alianza Público- Privada, para percibir de las empresas privadas que suscriban contratos de participación público-privada, un aporte por regulación, a ser fijado mediante el correspondiente contrato de hasta el uno por ciento (1%) del valor de la facturación anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de Impuesto Sobre Ventas. Los fondos obtenidos por dichos cobros, pasarán a ser administrados mediante un Fideicomiso creado para cada institución de los cuales la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Superintendencia de Alianzas Público-Privada, serán los únicos beneficiarios respectivamente. El producto de dichos fideicomisos servirá para que cada institución cubra la totalidad o una parte de su presupuesto. Las disposiciones para la conformación de estos fideicomisos serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley. Si de los recursos del fideicomiso de COALIANZA hubiere fondos remanentes al final del Ejercicio Fiscal, los mismos se reservarán para ser utilizados en la investigación y desarrollo de nuevos proyectos, el rescate de proyectos en los que no se hubiesen logrado resultados programados y el pago de gastos de defensa del Estado.” “ARTÍCULO 34.- Para ejercer los derechos y obligaciones que se originan de las relaciones jurídicas reguladas por la presente Ley, se requiere únicamente de la autorización para prestar un servicio o desarrollar una infraestructura otorgado por la Comisión

“ARTÍCULO 46.- A fin de procurar la permanencia y ampliación de las inversiones ya existentes, el Consejo Nacional de Inversiones deberá también prestar los servicios que requieran los inversionistas para la facilitación del desarrollo y ampliación de las mismas, para lo cual deberá mantener una base de datos de inversiones y mantenerse en contacto permanente con los directores de empresas y entes gubernamentales involucrados, a fin de detectar potenciales problemas que surgieren después del establecimiento de la inversión y facilitar su solución de la manera más eficiente posible. En tal sentido se autoriza a la Secretaría Ejecutiva a crear una unidad especializada o contratar los servicios de una entidad ya existente para la prestación de servicios de post-inversión, pudiendo establecer cobros por estos servicios.” “ARTÍCULO 50.- Se autoriza al Consejo Nacional de Inversiones a realizar un cobro equivalente al 0.25% de la facturación anual por ventas o servicios realizados a aquellos inversionistas que suscriban contratos de estabilidad con el Estado en concepto de tasa por gestión y mantenimiento de los mismos durante la vigencia del contrato.” ARTÍCULO 27.- Reformar los Artículos 29 y 34 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto Legislativo No. 143-2010 y sus reformas, los cuales se leerán así: “ ARTÍCULO 29.- Se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un cobro de hasta el dos por ciento (2%) del valor de

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 52

Derecho Reservados ENAG

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