02 Ley para la Generación de Empleo

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

II. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físi- cas, morales o jurídicas que constituyan la sociedad; III. La clase de sociedad que se constituya; IV. La finalidad de la sociedad; V. Su razón social o su denominación; VI. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado; VII. La expresión del porcentaje de participación de cada socio cuando no se haga estipulación de capital mínimo todo lo que aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos; VIII. El domicilio de la sociedad; IX. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; X. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; XI. La manera de hacer la distribución de las utilidades o pér- didas entre los socios; XII. El importe de las reservas; XIII.Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; XIV. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad; y, XV. El modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente. Cuando la sociedad constituida tenga una finalidad objeto de regulación por parte del Estado, debe además indicarse el capital mínimo de conformidad con los requerimientos del órgano regulador.”

requerida según el Artículo 384 del Código de Comercio para lo cual la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y las Cámaras de Comercio deben hacer las coordinaciones necesarias con los entes encargados del Registro Mercantil, para delegar en éstos, la emisión de dichos documentos. Asimismo debe incorporarse al formulario la opción para que pueda emitirse a quienes lo soliciten y en el mismo acto del registro, el permiso de operación municipal respectivo sujeto al pago de las tasas que correspondan a favor de la municipalidad en la que la sociedad vaya a operar. La municipalidad respectiva tendrá reservado el derecho de inspeccionar posteriormente a la empresa para comprobar la veracidad de lo declarado para este efecto. Para este fin debe realizarse la coordinación respectiva con las municipalidades, lo cual puede hacerse por etapas, empezando por las municipalidades más grandes. ARTÍCULO 12.- El Registro Mercantil debe desarrollar por vía reglamentaria los procedimientos para la modificación, transformación, fusión, división, aumento de capital de las sociedades mercantiles creadas bajo la modalidad establecida en esta Ley mediante el uso de formularios en físico o electrónico, debiendo seguirse en lo que sea aplicable los requerimientos del Código de Comercio. Los formularios deben ser llenados y presentados por los socios o mediante apoderado. ARTÍCULO 13.- Reformar los artículos 14, 15, 18, 157, 169, 189, 193, 210, 222, 224, 226 y 228 del Código de Comercio contenido en el Decreto Legislativo 73-50 y sus reformas, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- El contrato societario, así como sus reformas o adiciones, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.

“ARTÍCULO 14.- El Contrato Societario debe contener:

I. Lugar y fecha en que se celebre el acto;

A.

27

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 42

Derecho Reservados ENAG

Powered by