02 Ley para la Generación de Empleo

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

“ARTÍCULO 169.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

IV. Cuando tengan un objeto ilícito, imposible o fueren contrarios a las buenas costumbres;

I. Modificación del contrato societario; II. Emisión de obligaciones o bonos;

V. Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la sociedad anónima, o por su contenido violasen disposiciones dictadas exclusiva o principalmente para la protección de los acreedores de la sociedad, o en atención al interés público; y,

III.Autorización de transacciones entre partes vinculadas superiores al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad; y, IV. Los demás para los que la ley o el contrato societario lo exijan.

VI. Cuando las transacciones enunciadas en el Artículo 210 del Código de Comercio causen perjuicios a la sociedad y a sus accionistas.”

Estas asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo.”

“ARTÍCULO 189.- A solicitud de los accionistas que reúnan el cinco por ciento (5%) de las acciones representadas en una asamblea, se debe trasladar, para dentro de tres (3) días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho puede ejercitarse sólo una vez para el mismo asunto.”

“ARTÍCULO 210.- Salvo pacto en contrario, es presidente del consejo el consejero primeramente nombrado y en defecto de éste el que le siga en el orden de la designación.

Para que el consejo de administración funcione legalmente, debe asistir, por los menos, la mitad del número estatutario de sus miembros y salvo los casos en que el pacto social establezca una mayoría más alta para asuntos específicos, sus resoluciones son válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe como presidente del consejo decidirá con voto de calidad.

“ARTÍCULO 193.- Son nulos los acuerdos de las asambleas:

I. Cuando los socios no tuvieren capacidad para adoptarlos, dada la finalidad social estatutaria;

II. Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 del Código de Comercio salvo que al momento de la votación estuviere representada la totalidad de las acciones y ningún accionista se opusiere a la adopción del acuerdo;

Los estatutos determinan la forma de convocatoria del consejo, lugar de reunión, los requisitos para el levantamiento de las actas y los demás detalles sobre el funcionamiento del consejo.

Las irregularidades en el funcionamiento de éste, no son oponibles a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad de los consejeros frente a la sociedad. A las sesiones del consejo deben ser citados los comisarios.

III. Cuando no exista quórum en la asamblea o en la reunión de los socios;

A.

29

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 44

Derecho Reservados ENAG

Powered by