02 Ley para la Generación de Empleo

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

Son consideradas transacciones entre partes vinculadas toda transacción:

“ARTÍCULO 222.- El administrador o los consejeros durante el ejercicio de sus funciones deben:

I. Ejercer sus funciones en el mejor interés de la sociedad;

I. Entre la sociedad y uno de sus administradores o consejeros;

II. Hacer prevalecer los intereses de la sociedad y de los accionistas antes que los suyos;

II. Entre la sociedad y terceros en las cuales un administrador o consejero esté interesado de cualquier modo, o en las cuales trate con la sociedad mediante persona interpuesta; y,

III. Evitar los conflictos de interés actuales y potenciales;

III. La sociedad y otra empresa, si uno de los administradores o consejero es propietario o administrador o consejero de la última.

IV. Asegurar que los convenios enunciados en el Artículo 210 sean autorizados por los órganos societarios competentes;

Las transacciones enunciadas en este Artículo deben ser sometidas a autorización especial conforme a la regla siguiente:

V. Abstenerse de hacer uso abusivo, directo o indirecto, de sus funciones para tomar, o hacer que otros miembros de la estructura societaria tomen, decisiones que son contrarias al interés social de la sociedad; y, VI. Desempeñar su gestión con la prudencia y diligencia con la cual una persona con las mismas funciones, en una situación comparable, hubiera actuado para proteger los intereses de la sociedad y los accionistas. El administrador o los consejeros son responsables individual y solidariamente de los daños causados a la sociedad o a terceros por causa de sus acciones u omisiones; violación a las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas, en particular los deberes enumerados en este Artículo; violación de los estatutos de la sociedad o por las faltas cometidas durante su gestión.

Si la transacción o la suma de varias transacciones con la misma contraparte durante el mismo período es inferior al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad, esta debe ser autorizada por el consejo de administración. Cuando la transacción o la suma de varias transacciones con la misma contraparte durante el mismo período exceda al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad, esta debe ser autorizada por la asamblea extraordinaria de accionistas.

Los administradores o consejeros interesados deben abstenerse de votar en estas resoluciones y en caso de hacerlo su voto no podrá ser contabilizado.

Las transacciones enunciadas en el Artículo 210 serán nulas si no se respetan las condiciones enunciadas en el mismo o si estas causan un perjuicio económico a la sociedad o a los accionistas.”

El administrador o los consejeros implicados en transacciones enunciadas en el Artículo 210, que por sus acciones u omisiones;

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 45

Derecho Reservados ENAG

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