05 Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés

01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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DECANO DE LA PRENSA HONDUJIERA

P. M. FAUSTO ORDOÑU FLORES Encargado de la Dirección y Administraciáo

A1IO e

TEGUCIGALPA, D. C., HONDURAS, MIERCOLES 21 DE JULIO DE 1976

NIDL 21.!147

CONTENIDO

DECRETO N9 356 Julio de 1976 GOBl!lBNAOION Y IUSTIOIA Acuerdos Del N 9 823 al 826 Marzo de 19741 RECURSOS NATURALES Acuerdos Del 79 al 87 Febrero de 1976

DECRETO NUMERO 356 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS, <X>NSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional que Honduras aproveche su posición g~gráfica ."!'- el área cmt:roamericana y del Caribe para bnndar fac1hdades al comercio e industria nacionales e internacionales, mediante el establecimiento de zonas libres comerciales e industriales. OONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas libres traerá beneficios al país, especialmente en lo que res- pecta a más oportunidades de empleo además de que agi- lizará el desarrollo de las actividades comerciales e indus- triales. OONSIDERANDO: Que estudios técnicos han demos- trado la factibilidad económica y las buenas perspectivas que ofrece la organización de dichas zonas libres, y que el Estado hondureño debe aprovechar su privilegiada situación geográfica procediendo a la creación de la Zona Libre de Puerto Cortés, la cual ofrecerá la oportunidad de desarrollar favorablemente el comercio nacional e internacional con el resto del mundo, especialmente con las repúblicas vecinas de Centroamérica. OONSIDERANDO: Que la participación del Estado en ~ econonúa tiene por base razones de orden público e inte- res BOeial, por Jo que puede dictar leyes y medidas econó- ~cas para encauzar y estimular la economía nacional con "'!""" a asegurar Jos beneficios económicos para el mayor numero de habitantes del país. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Decreto-Ley No 1, del 6 de diciembre de 1972,

AVISOS

miento y control se procederá conforme a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás leyes que le fueren aplicables. Artículo 2.-La Zona Libre de Puerto Cortés es un área del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin po- blación residente. Su administración estará a cargo de la Institución que cree o designe el Poder Ejecutivo. En dicha Zona Libre podrán establecerse y funcionar empresas co- merciales e industriales, básicamente de exportación y de actividades conexas o complementarias, nacionales y ex- tranjeras, bajo el régimen que se establece en la presente Ley. Artículo 3.-El territorio de la Zona Libre de Puerto Cortés tendrá la extensión y límites que determine y apruebe el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Secretaria Téc- nica del Consejo Superior de Planificación Económica. Artículo 4.-La introducción de mercancías a la Zona Libre de Puerto Cortés está exenta del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, im- puestos internos, de consumo y demás impuestos y gravá- menes que tengan relación directa o indirecta con las ope- raciones aduaneras de importación y exportación. De igual manera, las ventas y producciones que se efec- túen dentro de la aludida Zona Libre y los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones municipales. Las utilidades que obtengan en sus operaciones en la Zona Libre las empresas alli establecidas, quedan exonera- das del pago de Impuesto Sobre la Renta, siempre que dichas empresas no se hallen sujetas en otros países a impuestos que tengan inefectiva esta exención.

DECRETA:

la lliguieate:

LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTES

CAPITULO 1 CREACION, DEFINICION, OBJETIVOS Y REGIMEN APLICABLE ..... ~o l.-Créase la Zona Lib_re de_ Pue!'t? Co~ . a dar facilidades al comerc1o e mdustria naclo- llllea e internacionales para cuya organización, funciona-

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permutar, manufacturar, mezclar, transfonnar finar, destilar, armar, cortar, ?eneficiar y en ge~.::¡ operar toda clase de mercanc1as. productos y lllate- rias primas, envases y demás efectos de comerct cualquiera otra actividad similar, con la única e~ ción. de _l?s artículos. e~ ya im[Klrtación, comercio fabncacwn sea proh1b1da de conformidad con ¡,.! leyes VIgentes. b) En general toda clase de operaciones, transaccion negocia~iones y activid~d~s permanentes o ineid:: tales afmes al establecimiento y funcionamiento d las zonas libres. e Artículo 11.-Las personas naturales o jurídicas que deseen establecerse en la Zona Libre de Puerto Cortés debe- rán obtener autorización previa de la Institución Adminis- tradora para realizar todas o algunas de las operaciones a que se refiere el articulo anterior, quedando las lllismao sometidas a la supervisión y vigilancia de la autoridad Aduanera de conformidad con lo que dispone este Decreto y los Reglamentos respectivos. Artículo 12.-Las mercancías que se hayan introducido a la Zon)-l. Libre de Puerto Cortés y que no hayan sido IIC>- metidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de trans- formación o manufactura podrán ser reexportadas libres d(! impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscrues municipales o distritales. ' Artículo 13.-Las mercancías extranjeras que se hayan introducido a la Zona Libre de Puerto Cortés, y que se en- cuentren en la misma situación del articulo anterior, podrán ser importadas para uso o consumo definitivo en e1 país, siempre que se cumplan todos los requisitos y formalida.di!S establecidos en la legislación y reglamentación aduaneras, la Ley para el Control de Franquicias Aduaneras y demás leyes y reglamentos aplicables. En caso de r~querirse fac- tura consular para la importación, la Institución Adminis- tradora expedirá un documento análogo supletorio. Artículo 14.-Las mercancias nacionales que se hayan introducido a la Zona Libre de Puerto Cortés y que no hayan sido sometidas a ningún proceso industrial de transforma- ción o manufactura dentro de la misma, podrán ..ser expor- tadas, siempre que se cumplan todos los rf'quisitos y forma- lidades establecidos en la legislación aduanera y demás leyes reglamentos aplicables. Artículo 15.-Las mercancías que en la Zona Libre de Puerto Cortés hayan sido sometidas a cualquier proceso de transformación o manufactura, podrán ser importadas para uso o consumo definitivo en el país, pagando los dere- chos arancelarios y demás gravámenes que correspondan. Artículo 16.-Las mercancías que en la Zona Libre de Puerto CortÉ-s hayan sido sometidas a cualquier proceso de transformación o manuf:lCtura, podrán ser exportadas pa- gando los derechos arancelarios que correspondan. Articulo 17.-Toda mercancía que llr-gue a la Zona Li· bre de Puerto Cortés, deberá constar en un manifiesto Y estar consignada a una persona natural o jurídica esta~le-­ cida dentro de dicha Zcna Libre o a las qtw havan obtcm~o autorización especial y temporal, previa de la lnstitucton Administradora para recibir y despachar mercancías, ~ los casos previst0s en los R<>glamentos. También 1~ consignarsc a Ja Institución Administradora, b cual servt.ra como agente del embarcador para los ef~.·ctos del reci~ Y despacho de dichP.s mercancías. En este caso las mercanCl&S serán almacenadas y manejadas a la orden del dueño res- pectivo, mientras éste no designe a otra persona qu~ l_o re· presente y que sea aceptada por la Institución Ad~tmstra­ dora. Para los efectos legale:g pertinentE's el dueno Y su representante responderán solidariamente como si . fue~ consignatarios de las mercancías ante la citada Institucióc- . Artículo 18.-Las mercancías en trán~ito por la U: L1bre de Puerto Cortés gozarán de exencion de l~P _ para su reexportación, con sujeción a las normas ~~ cionales que rigen la materia y en aplicación del priJidtlíO de reciprocidad.

Los ingresos por concepto de salarios y demá8 rentas personales similares de las personas que laboren en la Zona Libre de Puerto Cortés pagarán el impuesto sobre la renta, de conformidad con la ley de la materia. • Articulo 5.-La Institución Administradora de la Zona Libre de Puerto Cortés. estará exenta del pago de impuestos, contribucíones o gravámenes fiscales y municipales. Los fondos de la Zona Libre de Puerto Cortés serán depositados regularmente en un Banco del Estado. Las utilidades netas que obtenga anualmente la Zona Libre pasarán a formar parte de la Hacienda Pública, exceptuando aquellas que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Dir<divo de la Institución Administradora destine para los programas de inversión y funcionamiento de la Zona Libre.

CAPTTULO ll

ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 6.-La dirección, administración, manejo y control de la Zona Libre de Puerto Cortés estará a cargo de la Institución que cree o designe el Poder Ejecutivo, y tendrá las facultades siguientes : a) Permitir a personas naturales o jurídicas. naciona- les o extranjeras, que realicen las operaciones, ac- tividades, negociaciones y transacciones que se mencionan en el artículo 10 de la presente Ley. b J Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, bodegas, depósitos, talleres, planteles y demá8 ins- talaciones para realizar las actividades y operacio- nes señaladas en el literal que antecede. e) Arrendar inmuebles y lotes de terrenos para que otras personas construyan las edificaciones descritas en el literal anterior. d) Organizar, instalar, contratar y administrar los servicios públicos necesarios para la Zona Libre. El establecimiento de estos servicios se hará en forma coordinada con los proyectos y planes de la Municipalidad de Ptoerto Cortés y de las Instituciones de Servicio Público del Estado. La Institución Administradora podrá permitir que per- sonas naturales o jurídicas, realicen parte de las actividades descritas en los literales que anteceden. Artículo 7.-La Institución Administradora al organi- zar y administrar la Zona Libre de Puerto Cortés tendrá el apoyo necesario de las autoridades civiles y militares. cuando sean requeridas en asuntos relacionados con sus funciones. Artículo 8.-La Secretaria de Hacienda y Crédito P:'!- blico en coordinación con la Institución Administrado! a, prove('tá lo necesario para establecer y aplicar las medidas que twwlan a protf'g-er los intereses fiscales del Estado. Con este ~in la. Secreta!'Ía de Hacienda ~· CrPrlito Público dictará las dJs;H,S1ClOI1C'S (JUP sean necesarias para Ja vigilancia d..: 1a er~tr·~c' \' s:=tlida dp mercancías a la Zona Libre de Puerto Cort~s. a efecto de prevenir el contrabando y la defraudación fisce~L Art'culo 9.-El territorio de la Zona Libre de Puerto Cortés, estará rodeado de cercas de seguridad de modo que la entrada y salida de personas, vehículos y carga tengan \011e hacerse necesariamente por los lugares destinados al efecto. CAPTTULO lll DE LAS OPERACIONES Articulo 10.-En el territorio de la Zona Libre de Puerto Cortés, las personas naturales o jurídicas, nacionales o ""tranjeras, podrán realizar las siguientes operaciones y actividades. al Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender:

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CAPITULO IV

El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Na- cional y Seguridad Pública, por ley, Ornar Antonio Zelaya B. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, por Ley, Efraín Diaz Figneroa El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda Y. Crédito Público, Porfirio Zavala Sandoval El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, J. Vicente Diaz Reyes El Secretario de Estado en el Despacho de Comunicuío- nes, Obras Públicas y Transporte, por Ley, Ramiro Zúñiga Soto El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, Enriqne AguiJar Paz El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo Y.

J)ISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 19.-Las personas naturales o jurídicas que en la Zona Libre de Puerto Cortés y los actos que ~ en ella, no estarán sujetos a las disposiciones de la ~de Representantes y D1stnbmdores de Casas Comercia- leS. ni requerirán de Carnet de Importador o Exportador para laS operaciones que en la misma efectúen. Artículo 20.-Declaránse de utilidad pública los terre- ~ 0 áreas indispensables para el establecimiento o amplia- ~ión de la Zona Libre de Puerto Cortés en los límites que se establezcan de conformidad con el Artículo 3 de esta Ley. Con este fin el Estado transferirá a la Institución Adminis- tradora los inmuebles necesarios que sean de propiedad nacional. Si los inmuebles ~ueren de propiedad privada Be procederá, en caso necesano, a su expropiación de canfor- iniciad con la Ley respectiva. Artículo 21.-Mientras el Estado no cree o designe la Institución mencionada en el Articulo 2 del presente Decre- to, la Administración de la Zona Libre de Puerto Cortés estará a cargo de la Empresa Nacional Portuaria, aplicán- dose la Ley Orgánica de ésta con carácter supletorio. Artículo 22.-Quedan derogadas todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Ley. Articulo 23.-La presente Ley entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial "La Ga.ceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a loe diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis.

Previsión Social,

Enrique Flores v•rlaBo

El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Na- turales, Rafael Leonardo Callejas

El Secretario de Estado en el Despacho de Cultura, Tu- rismo e Información, por Ley,

El Jefe de Estado,

Annando Alvarez Martínez

JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO El Secret rio de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,

El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Plan!· ficación Económica,

Alonso Flores Guerra

Arturo Corleto Morelra

El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Agrario,

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Rigoberto Sandoval Corea

Roberto Palma Gálvez

Se suplica a los suscriptores del Diario Oficial LA GACETA. que cuando cambien de direc- ción den aviso a ésta. para evitar después reclamos. LA DIRECCION Acuerdo N' 826 Tegucigalpa, D. C., 2-t de marzo de t97e: El Jete de Estado, ACUERDA: Dispensar la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, a Marcos Fer- ná.ndez Femández y Marta Angela Paz G., Yecinos de Trinidad, Santa Bárbara, pre\'i.O entero de (L 10.00) diez Iempiras. en la oficina que el Mínistt>rio de Hacienda y Crédito Público designe.----Comuniqueee. .JUAN ALBERTO MELGAR C. D Secretario de r.ta.cto en e1 D a¡•..,_ de Oobu td® 7 Ju.tlda.

GOBERtiACION YJUSTICIA

ta y Berta Alicia Bonilla G., vecincs de Nncaome, Valle, pre.,.;o entero de (L 10.00) diez Iempiras, en la oficina que el Ministe- rio de Hacienda y Crédito Público designe. -Comuníquese. JUA...~ ALBERTO MELGAR O. El Secret:1r1o de EsU>.do en el Despa.eho de Gobemactón y .Justfcfa, AloD.!JO :noree Guerra. Acuerdo N' 825 Tegucigalpa, D. C., 24 de marzo de 1978. El Jefe de Estado, ACUERDA: Dispensar la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, a Omey Amaya Bon:lla y Ada Leticia Carias M., vecinos de Minas de Oro, Comayagua, previo entero de (L 10.00) diez lempirns, en la oficina que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designe.-Comuníque9e.

Acuerdo N'~ 823 Tegucigalpa, D. C., 24 de marzo de_1976. El Je!e de Estado, ACUERDA: Diapell$ar la publicación de edictos pa~a contraer matrimonio civil, a José Trinidad :Amaya Gómez y Susana Santos Rivera., ve- dnoe de Curaren, Francisco Morazán, pre- m enb,ro de (L 10.00) diez lempiras, en la otlcbta que el Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público designe.-Comun1queae. JUAN ALBERTO MELGAR C. El Secretario de Estado en el Despa.cllo 41 Gobernación y Justicia,

AI01180 Flores Guerra.

Acuerdo Nv 824 Tecucigalpa, D. C., 2-t de marzo de 1976. E1 Jete de Eatado, ACUERDA: "'hr sar la publicación de edictos para. - - matrimonio civil, a Eateban A--

JUAN ALBERTO MELGAR C.

El l!!ecretarlo de Eatado eo el "-""" .. Gobemación y Juatlcla, ~---

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