06 Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175

La Gaceta

exportación y reexportación de bienes y/o servicios por medio de empresas nacionales y extranjeras mediante una regulación especial para el desarrollo de sus actividades que deben estar sujetas a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Los incentivos fiscales contenidos en esta Ley tienen por objeto estimular y fortalecer la competitividad de las empresas, mejorar las cadenas de valor en las exportaciones y aumentar la productividad del país, para obtener una mayor generación de empleo y divisas mediante la promoción y atracción de inversión nacional y extranjera. Estos incentivos fiscales se otorgan a todas las empresas que operen bajo el régimen, el cual se extiende a todo el territorio nacional.” “ ARTÍCULO 2.- Las Zonas Libres constituyen áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal, físicamente delimitadas y sin población residente. Su autorización debe estar a cargo de la Secretaría de Estado el en Despacho de Desarrollo Económico. En las Zonas Libres pueden establecer y funcionar empresas de capital nacional o extranjero dedicadas a actividades comerciales e industriales de exportación o reexportación, de Servicios Internacionales por medio de servicios electrónicos y de servicios y actividades conexas o complementarias o cualquier otra actividad no prohibida por la Ley. Los límites y extensión de cada Zona Libre deben ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, previo el dictamen técnico emitido por la Dirección que dicha Secretaría de Estado designe. La Resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a las empresas Operadoras y Operadoras-Usuarias autorizándoles el régimen, así como la Constancia de Registro

de Usuarias que emita la Dirección que designe dicha Secretaría de Estado, es el documento que se constituye y sirve como Permiso de Operación, en consecuencia, no se requiere de otro documento para dicho efecto. Previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar empresas sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las empresas que operan dentro de la zona libre.” “ ARTÍCULO 3.- Las Zonas Libres, se consideran situadas en el exterior del territorio aduanero nacional, para dichos efectos están sujetas a un control aduanero especial, el cual debe ser desarrollado en el Reglamento de esta Ley.” “ ARTÍCULO 5.- La Institución Administradora de la Zona Libre debe estar exenta del pago de los impuestos, contribuciones o gravámenes fiscales y municipales”. “ ARTÍCULO 12.- Las mercancías que se hayan introducido a la Zona Libre y que no hayan sido sometidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales o distritales, sin que esto implique una modificación en el origen de la mercancía a reexportar. En el caso de las exportaciones, las mercancías procesadas en las zonas libres tienen origen nacional, siempre y cuando las materias primas con que fueron producidas cumplan con la regla de origen específica y demás disposiciones del régimen de origen, según el tratado comercial firmado con el país al cual los bienes deben ser exportados.”

“ ARTÍCULO 16.- Las mercancías que se encuentren bajo control aduanero en

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