06 Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175

La Gaceta

libre, se otorgan mientras las mismas estén acogidas y operando en el citado régimen, con excepción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e impuestos conexos, los cuales se conceden por un término de quince (15) años prorrogables, a su terminación, por diez (10) años más; esta prórroga es autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, bajo los criterios establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Las empresas a quienes se les haya autorizado operar dentro del Régimen de Zona Libre al amparo del Decreto No.356 del 19 de julio de 1976, Edición No. 21,947 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 21 de julio de 1976 y del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, Edición No. 33,316 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti- evasión, quedan comprendidas dentro de lo que establece el párrafo anterior, en consecuencia, gozan de dichos beneficios en la forma establecida en esta disposición.” “ ARTÍCULO 4-C.- Autorizar las empresas que operan bajo este régimen para hacer donaciones de maquinaria, equipo, producto terminado o materias primas a instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en conjunto con la Autoridad Aduanera debe emitir el Acuerdo Ejecutivo que debe reglamentar el procedimiento de Donación.” “ ARTÍCULO 5-A.- Las empresas nacionales o extranjeras, una vez incorporadas al Régimen de Zona

Libre deben realizar su inscripción en el Registro de Exonerados, a cargo de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, después de firme la resolución de incorporación emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme al principio de simplificación administrativa y tutelando el derecho de los obligados tributarios, debe compartir de manera electrónica con el Servicio Aduanero, la documentación que obra en el Expediente Único del Registro de Exonerados. La constancia de inscripción extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es el único requisito exigido para la extensión de los códigos de acceso al sistema electrónico que controlan las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas acogidas al régimen, además del nombre y número de identidad de la persona responsable del manejo de los códigos; sin perjuicio de los controles que a posteriori puedan realizar las autoridades aduaneras o fiscales. El Registro debe renovarse anualmente y hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a lo establecido en el Artículo 21, numeral 5) del Código Tributario. La falta de Registro o de su renovación es sujeto de una sanción pecuniaria, sin la aplicación de sanciones accesorias, de conformidad a lo que sobre la materia dispone el Código Tributario.

A.

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