Además, incluso cuando se respeta el anonimato del paciente para que este no sea identificable, su autorreconocimiento puede tener repercusiones negativas en su percepción del analista, de sí mismo y del tratamiento, ya sea que este se encuentre en curso o que haya concluido.
SOLICITUDES DE DIVULGACIÓN DE MATERIAL CONFIDENCIAL POR PARTE DE TERCEROS
Las solicitudes de divulgación de material confidencial por parte de agentes externos a la profesión suelen ocurrir en una de las tres siguientes formas: solicitudes para que se comparta material de un tratamiento con un tercero interesado en el mismo (compañías de seguros, organismos gubernamentales, padres); órdenes de un organismo legal (un tribunal o equivalente) para que un analista testifique o presente notas clínicas; y, cuando no existe legislación específica al respecto, la obligación de informar a las autoridades sobre sospechas de delitos y daños o riesgo de daños a sí mismo o a terceros, tales como menores. Las recomendaciones actuales del Comité de Ética abogan por lo que se denomina el “privilegio discrecional”, lo cual significa que el quién, el cómo y el porqué de cualquier solicitud de divulgación de material confidencial se considera, en primer lugar y ante todo, una cuestión de decisión clínica y de juicio ético del analista de manera individual, una decisión que puede basarse en la protección de la integridad del tratamiento y del paciente de la mejor manera posible. En cuanto al tratamiento de menores, se deben respetar las jurisdicciones en las que existe la obligación de reportar. También se deben considerar otros factores. Cuando exista el riesgo de infligir lesiones graves a sí mismo o a terceros por parte del paciente, o de suicidio inminente, podría requerirse la divulgación de información confidencial.
ACCESO DE LOS PACIENTES A LOS EXPEDIENTES, INCLUIDAS LAS NOTAS DEL PROCESO
Con respecto al derecho que tiene el paciente de acceder a cualquier información que un psicoanalista posea sobre este, existen diversos enfoques a nivel internacional que varían ampliamente según la jurisdicción. La tendencia general parece ir encaminada a diluir la distinción entre los expedientes médicos formales (que deben ser accesibles al paciente si los solicita) y las "notas del proceso" tomadas por los analistas para facilitar su análisis del caso (que pueden permanecer privadas para el analista).
Algunas sugerencias útiles que los psicoanalistas deben tener en cuenta son:
● Mantener estándares aceptables de conservación de expedientes y archivos. ● Cuando se le solicite, proporcionar al paciente un resumen de su información basado en las notas del proceso. ● Asegurarse de que las notas del proceso no contengan información personal identificable, como nombre, dirección, fecha de nacimiento, etc. ● Mantener un almacenamiento seguro durante el tiempo que se deban conservar los registros y, posteriormente, garantizar su destrucción segura una vez transcurrido dicho tiempo.
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