CENEVAL INVESTIGA 35
objeto de reformas. En 2019 se modificó el artículo 3º consti - tucional para establecer como uno de los criterios que deben guiar a la educación el máximo logro de aprendizajes de los edu - candos. En esa reforma también se estableció la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior y se dio el mandato de ex - pedir una nueva ley en la materia, publicada en abril de 2021. Tuvieron que transcurrir 43 años para que se abrogara la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y se pro - mulgara una nueva ley. Si bien durante ese tiempo hubo algu - nos avances, como el aumento significativo de la matrícula o la aparición en escena de diversas modalidades y de un creciente número de instituciones de educación superior, también sub - sisten rezagos importantes, uno de los cuales ha sido la falta de institucionalización de los mecanismos de aseguramiento de la calidad. No obstante, para que los actores involucrados tengan con - fianza en que la provisión del servicio cumple con sus expec - tativas y se alcanzan estándares satisfactorios, a lo largo del tiempo se desarrollaron paulatinamente procesos de evalua - ción y acreditación. Es así como se constituyeron organismos y mecanismos con el fin de evaluar y acreditar a las instituciones de educación superior, públicas y privadas; sin embargo, fue - ron mecanismos de rendición de cuentas voluntarios, aislados y en la mayoría de los casos desarticulados, pues se carecía de una legislación que regulara dichos esfuerzos.
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