Entrevista a Ignacio Maglio | 32
Quiero ingresar en un ensayo clínico: ¿debo avisarle a mi obra social o prepaga? No hay ninguna obligación de advertirles formalmente, pero sí hay que tener en cuenta dos aspectos. Primero, si es un ensayo patrocinado, cualquier evento adverso relacionado con cualquier pro- cedimiento o fármaco en investigación tiene que ser cubierto por el patroci- nador. Segundo, por ley, por recomenda- ciones internacionales y por el propio Código Civil, cualquier persona que par- ticipa en un ensayo clínico tiene derecho, al terminarlo, a seguir recibiendo el me- dicamento o procedimiento que haya demostrado ser más eficaz y seguro. Esta obligación, en general, está a cargo del patrocinador hasta que el medicamento o procedimiento se registre en la ANMAT, se introduzca luego en el Programa Médico Obligatorio, y cada seguro de salud pueda cubrirlo. Esos son los dos casos en que podría haber alguna inter- ferencia entre obligaciones. ¿Podrías recordarnos los derechos de los adolescentes, en especial, al test del VIH? Cuando se modificó el Código Civil y Comercial en 2015, se creó la figura del adolescente en términos de salud. A partir de los 13 años, cualquier persona tiene capacidad para tomar decisiones respecto al cuidado de su propio cuerpo, salvo dos excepciones: si son prácticas invasivas o ponen en riesgo la vida. Además, establece que, a los 16 años, la persona ya se considera plenamente adulta para tomar cualquier decisión relativa al cuidado de su cuerpo, incluso prácticas invasivas o que pongan en riesgo su vida. Entonces, a los 13 años, claramente, tiene derecho a consentir una prueba del VIH sin la presencia de los padres.
Esta es otra pregunta muy buena que se repite siempre. Nadie tiene obligación de revelarle que vive con el VIH a nadie, ni al odontólogo, ni al cirujano, ni mucho menos a su pareja. Es importante distinguir las enfermedades transmisibles de las conta- giosas porque generan obligaciones distintas. Sin tratamiento, el VIH se transmite por vía sexual, por sangre o de la persona gestante al recién nacido. En cambio, las contagiosas, como lo dice la palabra, se propagan por el solo contacto que supone la convivencia. Entonces, las características de protección y derechos son totalmente distintas. Si alguien tiene una enfermedad contagiosa, la pareja no tiene ninguna posibilidad de prevenirse. Eso es clave, pero no sucede con el VIH: cada cual es respon- sable. Según una encuesta de Gallup, más del 90 % de la población sabe que el preser- vativo es la herramienta más segura y efecti- va para prevenir el VIH. “Nadie tiene obligación de revelarle que vive con el VIH a nadie, ni al odontólogo, ni al cirujano, ni mucho menos a su pareja”. En 2012 se publicó la Declaración de Oslo, que repudia la criminalización del VIH; y en 2018, la Declaración de Consenso de Exper- tos, basada en el conocimiento científico, que indica que las leyes que criminalizan el VIH son inefectivas, injustificadas y discrimi - natorias. La criminalización incluye usar leyes penales generales o específicas del VIH para procesar a las personas por la trans- misión no intencional del VIH, por la exposición percibida o potencial al VIH, o por no revelar el estado serológico positivo. Sumado a esto, si el test se transformara en un requisito prenupcial, se convertiría a la persona con la infección por el VIH, que es permanente y puede controlarse, en incapaz civil para casarse. Esto no tiene sentido ni protege a la pareja. Lo que se requiere es que hagan algún curso o reciban infor- mación sobre la transmisión sexual del VIH y otras infecciones. La persona con VIH podrá compartirlo si lo desea, como comparte otras cosas con una pareja, pero no necesita ni está obligada a hacerlo.
¿Dónde consultar dudas legales? Ministerio de Salud de la Nación: 0800 3333 444. Es gratis, confidencial y anónimo. Área de Promoción de Derechos de Fundación Huésped: 0 800 222 HUESPED (4837).
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