NOTIFICACIONES DE DIVULGACIÓN AL EMPLEADO
Required Annual Employee Disclosure Notices continued REQUERIDAS ANUALES (continuado)
I. Ningún acceso a información de salud protegida (PHI) con excepción a un resumen de información de salud con propósitos limitados e información de inscripción y cancelación de inscripción Ni el plan de salud de grupo ni el patrocinador del plan (o cualquier miembro de la fuerza laboral del patrocinador) puede crear o recibir información de salud protegida (PHI) como definido en 45 C.F.R. §160.103 excepto para (1) resumen de información de salud con el propósito de (a) obtener ofertas de primas o (b) modificar, enmendar, o terminar el plan de salud de grupo, y (2) información de inscripción y cancelación de inscripción. § 164.530 (k) para que el plan de salud de grupo no esté sujeto a la mayoría de los requisitos de privacidad de HIPAA. PÓLIZA DE PRIVACIDAD BAJO HIPAA PARA PLANES TOTALEMTE ASEGURADOS SIN ACCESO A PHI El plan de salud de grupo es un plan de salud de grupo totalmente asegurado patrocinado por el “Patrocinador del Plan”. El plan de salud de grupo u el patrocinador del plan tienen la intención de cumplir con los requisitos de 45 C.F.R.
PROTECCIÓN DEL PACIENTE:
Si el Plan de Salud de Grupo generalmente requiere la designación de un proveedor de atención primaria quien participa dentro de la red y quien está disponible para aceptarlo a usted o a los miembros de su familia. Para niños(as), usted puede designar a pediatras como el proveedor de atención primaria. No necesita autorización previa de la compañía de seguro o de ninguna otra persona (incluyendo un proveedor de atención primaria) en orden de obtener acceso a cuido obstétrico o ginecológico. Los profesionales de salud, sin embargo, pueden ser obligados a cumplir con ciertos procedimientos, incluyendo obtener autorización previa a ciertos servicios, siguiendo un plan de tratamiento aprobado previamente o procedimientos por hacer referidos. Para una lista de profesionales de salud participantes quienes de especializan en obstetricia o ginecología, o para información en como seleccionar a un proveedor de atención primaria, y para una lista de proveedores de atención primaria participantes, contacte al Administrador del Plan o refiérase a la página de red de la compañía de seguro. Es su responsabilidad el asegurarse de que la información proveída en su solicitud este completa y correcta. Cualquier omisión o declaración incorrecta hecha por usted en su solicitud puede invalidar su cobertura. La compañía de seguro tiene el derecho a rescindir cobertura a base de fraude o tergiversación. LEY DE REAUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO MÉDICO DE NIÑOS ( CHIPRA ) DEL 2009 Efectivo el 1 de abril del 2009, una provisión especial de inscripción es añadida para cumplir con los requisitos de la Ley de Reautorización del programa de Seguro Médico de Niños ( CHIPRA ) del 2009. Si usted o un dependiente está cubierto bajo un plan de Medicaid o CHIP y la cobertura es terminada como resultado de la perdida de elegibilidad para cobertura bajo Medicaid o CHIP , usted puede que pueda inscribirse a usted y/o a su(s) dependiente(s). Sin embargo, usted se debe inscribir dentro de 60 días después de la fecha en que perdió la elegibilidad. Si usted o su dependiente se hace elegible para asistencia superior bajo un plan aplicable con el Medicaid del Estado o CHIP para comprar cobertura bajo el plan de salud de grupo, usted puede que pueda inscribirse a usted y/o a su(s) dependientes(s). Sin embargo, usted debe inscribirse dentro de 60 días después de que usted o su dependiente es determinado a ser elegible para asistencia superior del Estado. Por favor note que la asistencia superior no está disponible en todos los estados.
II. Asegurador del plan de salud de grupo proveerá notificación de privacidad
El asegurador del plan de salud de grupo proveerá la notificación de privacidad del plan de salud de grupo y cumplirá los otros requisitos bajo HIPAA en relación al PHI del plan de salud de grupo. La notificación de prácticas de privacidad les notificara a participantes de la posible divulgación de resumen de información de salud e información de inscripción y cancelación de inscripción al plan de salud de grupo y al patrocinador del plan.
III. Ningún acto de intimidación o de represalia
El plan de salud de grupo no intimidara, amenazara, obligara, discriminara en contra, o cogerá otra acción de represalia en contra de individuos por ejercer sus derechos, entablar una querella, participar en una investigación, u oponer cualquier práctica inapropiada bajo HIPAA.
IV. Ninguna exención
El plan de salud de grupo no requerirá a un individuo a exonerar sus derechos de privacidad bajo HIPAA como una condición de tratamiento, pago, inscripción o elegibilidad. Si tal acción deba ocurrir por uno de los empleados del patrocinador del plan, la acción no deberá ser atribuida al plan de salud de grupo.
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