Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

entre los sistemas de gestión procesal, que puede originar, como ha sucedido, la falta de la imagen en las videoconferencias celebradas entre tribunales situados en diferentes comuni- dades autónomas. Desde el sector profesional se han puesto de relieve dificultades relativas a las soluciones informáticas ofrecidas para el EJE: 31 — Dificultades en la visualización del expe - diente judicial electrónico, al no presentarse como un libro, sino como una colección de documentos independientes, separados y no foliados que hay que abrir y cerrar uno a uno mediante ventanas emergentes.

— La necesidad de programas de supervi- sión, de tal modo que las adaptaciones de los programas y la corrección de errores no solo tengan lugar a través de la presenta - ción de incidencias y quejas. Tomar en consideración esta experiencia resul - ta fundamental para modernizar la infraestruc- tura informática, que deberá requerir que se dote a la Administración de Justicia de siste- mas tecnológicos viables, operativos y avanza- dos. El funcionamiento de las herramientas de digitalización plantea cuestiones relacionadas con su diseño a las que el sistema judicial ha de dar respuesta desde la vertiente técnica y de apoyo humano. La legislación española en preparación, singularmente el ALEDSPJ, se está mostrando sensible a estas dificul- tades y declara la necesidad de que la Ad- ministración de Justicia se valga de servicios electrónicos homogéneos, de calidad, como garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia en igualdad de condiciones en todo el territorio del Estado, con unos sistemas de gestión procesal interoperables. La Guía con- sidera muy positiva esta iniciativa, al igual que considera un acierto la opción por el régimen de cogobernanza entre las Administraciones con competencia en la materia de la Adminis- tración de Justicia. No obstante, no debe igno- rarse la orientación que propone la Comisión Europea, que se muestra dispuesta a dotar a los Estados miembros de programas informá - ticos de la mayor calidad y comunes, que res- pondan a las necesidades de los involucrados en el sistema de justicia. Para las iniciativas de modernización de la infraestructura informáti- ca de los sistemas judiciales la Guía propone las siguientes recomendaciones: 32 — Con carácter previo al diseño del modelo es necesario identificar a todos los operado - res judiciales y demás usuarios a los que se dirigen las herramientas.

— Imposibilidad de hacer búsquedas en el expediente por palabras clave o tipo lupa.

— Inexistencia de un índice electrónico de la totalidad del procedimiento que permita apreciar la cronología del proceso. — Catalogación de forma incorrecta y deficiente de los documentos anexos a los escritos de parte o los documentos deriva- dos de los actos de prueba o vista oral en sala de vistas.

Desde el sector profesional se echa en falta:

— Utilidades de generación automática de documentos, especialmente a la vista de que las plantillas y formularios disponibles no suelen estar actualizados.

— Una mejor formación tecnológica del per- sonal de la Administración de Justicia.

— La necesidad de que este personal sea consultado sobre sus necesidades en el manejo de los expedientes a la hora de con - figurar los sistemas electrónicos.

31. Véase A. L. Valero Canales, «Consideraciones procesales del expediente judicial electrónico», en M. F. Gómez Manresa y M. Fernández Salmerón (coords.), Modernización digital e innovación en la Administración de Justicia, Cizur Menor, Aranzadi, 2019, pp. 343-367. 32. Algunas de ellas se encuentran en J. L. Parra García, «Modernización tecnológica del proceso judicial. Lecciones aprendidas en el contexto europeo», en M. F. Gómez Manresa y M. Fernández Salmerón, op. cit., p. 334.

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