Guía Justicia Digital
entre los sistemas de gestión procesal, que puede originar, como ha sucedido, la falta de la imagen en las videoconferencias celebradas entre tribunales situados en diferentes comuni- dades autónomas. Desde el sector profesional se han puesto de relieve dificultades relativas a las soluciones informáticas ofrecidas para el EJE: 31 — Dificultades en la visualización del expe - diente judicial electrónico, al no presentarse como un libro, sino como una colección de documentos independientes, separados y no foliados que hay que abrir y cerrar uno a uno mediante ventanas emergentes.
— La necesidad de programas de supervi- sión, de tal modo que las adaptaciones de los programas y la corrección de errores no solo tengan lugar a través de la presenta - ción de incidencias y quejas. Tomar en consideración esta experiencia resul - ta fundamental para modernizar la infraestruc- tura informática, que deberá requerir que se dote a la Administración de Justicia de siste- mas tecnológicos viables, operativos y avanza- dos. El funcionamiento de las herramientas de digitalización plantea cuestiones relacionadas con su diseño a las que el sistema judicial ha de dar respuesta desde la vertiente técnica y de apoyo humano. La legislación española en preparación, singularmente el ALEDSPJ, se está mostrando sensible a estas dificul- tades y declara la necesidad de que la Ad- ministración de Justicia se valga de servicios electrónicos homogéneos, de calidad, como garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia en igualdad de condiciones en todo el territorio del Estado, con unos sistemas de gestión procesal interoperables. La Guía con- sidera muy positiva esta iniciativa, al igual que considera un acierto la opción por el régimen de cogobernanza entre las Administraciones con competencia en la materia de la Adminis- tración de Justicia. No obstante, no debe igno- rarse la orientación que propone la Comisión Europea, que se muestra dispuesta a dotar a los Estados miembros de programas informá - ticos de la mayor calidad y comunes, que res- pondan a las necesidades de los involucrados en el sistema de justicia. Para las iniciativas de modernización de la infraestructura informáti- ca de los sistemas judiciales la Guía propone las siguientes recomendaciones: 32 — Con carácter previo al diseño del modelo es necesario identificar a todos los operado - res judiciales y demás usuarios a los que se dirigen las herramientas.
— Imposibilidad de hacer búsquedas en el expediente por palabras clave o tipo lupa.
— Inexistencia de un índice electrónico de la totalidad del procedimiento que permita apreciar la cronología del proceso. — Catalogación de forma incorrecta y deficiente de los documentos anexos a los escritos de parte o los documentos deriva- dos de los actos de prueba o vista oral en sala de vistas.
Desde el sector profesional se echa en falta:
— Utilidades de generación automática de documentos, especialmente a la vista de que las plantillas y formularios disponibles no suelen estar actualizados.
— Una mejor formación tecnológica del per- sonal de la Administración de Justicia.
— La necesidad de que este personal sea consultado sobre sus necesidades en el manejo de los expedientes a la hora de con - figurar los sistemas electrónicos.
31. Véase A. L. Valero Canales, «Consideraciones procesales del expediente judicial electrónico», en M. F. Gómez Manresa y M. Fernández Salmerón (coords.), Modernización digital e innovación en la Administración de Justicia, Cizur Menor, Aranzadi, 2019, pp. 343-367. 32. Algunas de ellas se encuentran en J. L. Parra García, «Modernización tecnológica del proceso judicial. Lecciones aprendidas en el contexto europeo», en M. F. Gómez Manresa y M. Fernández Salmerón, op. cit., p. 334.
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