Guía Justicia Digital
se susciten dudas sobre la conveniencia del uso de esta tecnología en el sistema público de justicia. 38 Sin embargo, en la era actual la modernización de las infraestructuras de los sistemas judiciales pasa por el uso de esta cla- se de plataformas ODR, que en muchos casos han comenzado a ser implantadas en sectores específicos en los que han sido detectadas necesidades de la ciudadanía relacionadas con la mejora del servicio de justicia. El debate se encuentra más bien en la inversión necesaria y en el control efectivo de los programas, inclui- do el código. 3.3. Novedades en la gestión de la identidad y en el acceso remoto a los archivos judicia- les por usuarios y pro- fesionales El nuevo marco europeo establecido por el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior 39 incorpora nuevas posi- bilidades de utilidad para el sistema de justicia digital. 40 Por una parte, instaura la aceptación mutua de los sistemas nacionales de identifi - cación electrónica de personas físicas y jurídi- cas que hayan sido notificados a la Comisión Europea por los Estados miembros. 41 Queda así resuelta la dificultad derivada de la diver - sidad e incompatibilidad de los sistemas de autenticación en los diferentes Estados miem - bros a través de los certificados electrónicos regulados por la Directiva 1999/93/CE de firma electrónica. Además, el nuevo marco es más sensible con las necesidades de la gestión de la identidad. Junto a los certificados no cuali -
ficados, que no aportan las mismas garantías por estar sometidos a una supervisión más ligera, se encuentran los certificados de con - fianza cualificados, que cumplen los requisitos del Reglamento eIDAS y por ello gozan de la presunción de autenticidad. Los certificados regulados son los siguientes: — Certificado de autenticación web, que tiene por objetivo vincular el sitio web con la persona física o jurídica titular del certifi - cado. — Certificado de firma, que implica la ga - rantía de origen e integridad de los datos firmados, así como la conformidad o con - sentimiento con dichos datos y la obliga- ción legal respecto al contenido. Este último es equivalente al certificado de firma de persona física de la Ley 59/2003. — Certificado de sello para las personas jurídicas, que no queda asociado a una persona responsable y se orienta a cumplir funciones de garantía de origen e integridad de los datos. La experiencia exitosa relativa a la gestión de la identidad en el ámbito administrativo, en virtud de la Ley 39/2015 y en aplicación del Reglamento eIDAS (arts. 9 y 10 Ley 39/2015), justifica que el legislador quiera orientar la legislación proyectada hacia las soluciones establecidas por esa ley, respectivamente, para la autenticación web y para la firma. 42 La Guía considera positiva la regulación proyectada en el ALMEDSPJ, que establece la regla de exigir la firma electrónica en todos los casos en que, de conformidad con las leyes procesa- les, los órganos judiciales requieran la firma, como la práctica de notificaciones judiciales,
38. Véase M. de Asís Pulido, «La incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho al debido proceso», op. cit. , p. 189. 39. En España hay que tener en cuenta la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y el desarrollo efectuado por la Guía de interoperabilidad y seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica, aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. 40. Véase la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2 de diciembre de 2020, titulada La digitalización de la justicia en la UE: un abanico de oportunidades, COM (2020) 710 final. Véase también el documento Modernización de los sistemas judiciales en la UE. Preguntas y respuestas, disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/eS/qanda_20_2247 . 41. En la siguiente web se encuentran los sistemas de identificación electrónica notificados por los Estados miembros de la UE: https://administracionelectronica. gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Identidad_y_firmaelectronica/Nodo-eIDAS/Sistemas-de-identificacion-electronica-notificados.html . 42. Artículo 14 ALMEPSPJ y artículo 19 ALMEDSPJ.
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