Guía Justicia Digital
obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia, se recomien- da la extensión del sistema de notificación dual convencional y electrónica que el legislador español contempla instaurar para los sujetos no obligados. En un entorno tecnológico cam - biante resulta de interés evaluar los diferentes medios electrónicos disponibles para la prácti- ca de notificaciones judiciales.
dera como buena práctica las propuestas de implantación de modelos de actuación para el personal de la Administración de Justicia que permitan la obtención de confirmaciones obligatorias de entrega y de lectura, y ello a pesar de que la tecnología pueda brindar esta posibilidad. 68 Las necesidades asociadas a la protección de la confidencialidad y a la protec - ción de datos hacen conveniente establecer, para su preservación, procesos de autentica- ción previos al acceso a la notificación que se pretende notificar. Para esta función no se revela adecuada la vía del correo electrónico, que permite la recepción de correos en una bandeja de entrada que, en muchos casos, se puede encontrar abierta de forma permanente para facilitar su procesamiento por el usuario. Por ello no sorprende que en Países Bajos se haya descartado la práctica de notificaciones y envío de documentos judiciales por correo electrónico. En su intención de coordinar los sistemas, para el ámbito de la cooperación transfronteriza el Reglamento 2020/1784 per - mite la práctica de notificaciones por medios electrónicos sin utilizar servicios cualificados de entrega electrónica certificada en el sentido del Reglamento 910/2014. Para estos ca - sos, no obstante, exige que se haya prestado previamente consentimiento expreso al órga - no jurisdiccional para que se utilice el correo electrónico enviado a una dirección de correo electrónico específica en el transcurso de dicho procedimiento, y siempre que se reciba la prueba de la recepción del documento por parte del destinatario. Además, la mayoría de las direcciones de correo electrónico de los ciudadanos son provistas por grandes empre- sas del sector privado, por lo que el envío de una notificación judicial mediante correo elec - trónico puede poner en serio riesgo la privaci- dad del destinatario. La Guía recomienda excluir la utilización del correo electrónico para la práctica de notifi - caciones que no vaya asociada a servicios cualificados de entrega electrónica certificada
1. Correo electrónico
La Guía considera que este medio presenta debilidades que aconsejan su exclusión para la práctica de notificaciones, a pesar de que la legislación actual lo admite. El medio solo muestra consistencia con la protección fren- te a la indefensión si la dirección de correo electrónico ha sido facilitada por el propio destinatario, único modo en que este podría estar pendiente de recibir una notificación. Un segundo reparo se encuentra en el propio funcionamiento del correo electrónico, a la vista de la frecuencia con la que puede bien no llegar o bien hacerlo a la carpeta de spam , una carpeta que no siempre es revisada. La tercera debilidad se relaciona con la necesidad del acuse de recibo. La confirmación de la recepción, contestando al correo electrónico, es el modo más natural de remitir el acuse de recibo. El sistema español, en cambio, sigue un modelo diferente y exige «que en el momento del acceso al contenido de la comunicación se genere automáticamente y de forma indepen- diente a la voluntad del ciudadano un acuse de recibo acreditativo del día y hora de la remisión del acto de comunicación y de la recepción íntegra de su contenido y de los documentos adjuntos» (art. 23 Real Decreto 1065/2015). Esta modalidad automática de acuse de recibo puede situar al destinatario en situaciones de indefensión material, al quedar basado en comportamientos rutinarios, e irreflexivos, que se llevan a cabo típicamente mientras se revisa una carpeta de correo electrónico rellena de elementos nuevos. La Guía tampoco consi-
67. Artículo 23 del Real Decreto 1065/2015. 68. Véase V. Pérez Daudí, op. cit ., pp. 98-99, y R. San Bruno Casuso, «El Tribunal Constitucional limita el uso del correo electrónico en los procedimientos judiciales», disponible en https://www.roedl.es/es/articulos/el-tribunal-constitucional-limita-el-uso-del-correo-electronico-en-los-procedimientos-judiciales .
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