Guía Justicia Digital

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Box 3. AVISOS JUDICIALES Y PROTECCIÓN FRENTE A LA INDEFENSIÓN

En el asunto resuelto por la sentencia TC 6/2019 de 17 de enero de 2019, 71 el órgano jurisdiccional omitió la realización de un aviso y ello pro- vocó la falta de consulta de un acto de comunicación por un graduado social. La decisión del TC desestimó la cuestión de inconstitucionalidad indicando que «el aviso no queda configurado como un acto de comunicación, sino solo como una información que se provee acerca de la puesta a su disposición de un acto de comunicación», por lo que la falta de práctica del aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida a pesar de que el órgano jurisdiccional haya incumplido con la obligación establecida de remitir el aviso. En su voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos mantuvo que si el sistema jurídico permite a la parte procesal identificar ante los órganos judiciales un medio electrónico, entre ellos el correo electrónico, con el objeto de ser informada o avisada de la puesta a su disposición de un acto de comu- nicación, y luego se señala que «la oficina judicial enviará el referido aviso», resulta irrazonable que la falta de envío pueda quedar asociada con la validez del acto de comunicación del que no se ha tenido conocimiento debido a la falta del aviso.

En España el Servicio de Actos de Comunica - ción permite que el interesado se suscriba a los avisos de señalamientos. 72 El PNJ también ha incorporado un sistema de avisos a través de mensajes de texto que facilita la activi - dad de jueces y magistrados. Un sistema de justicia digital puede utilizar los avisos para funcionalidades variadas más allá de anunciar la realización de actos de comunicación. Los avisos se pueden convertir en una herramienta para lograr una mejor transparencia y orga- nización del sistema de justicia. Los avisos pueden ser utilizados para «recordar» las cita- ciones a las partes, testigos y demás personas que hayan de comparecer ante los tribunales, especialmente cuando el acto va a tener lugar a través de videoconferencia. En este caso, re - sulta buena práctica conceder al destinatario la posibilidad de comunicar al órgano jurisdiccio- nal la imposibilidad de acudir a la citación, lo que comporta una ganancia en eficiencia para el órgano jurisdiccional a la hora de organizar su actividad. En los sistemas que permiten a los usuarios el acceso a sus archivos judicia- les, los avisos pueden servir para comunicar la existencia de nuevos documentos. En el sistema judicial de Hungría el sistema electró- nico de información y alertas judiciales permite a los usuarios registrados y sus representan- tes obtener información actualizada sobre el estado de sus procedimientos, así como sobre

los actos procesales más relevantes del pro- cedimiento, como la presentación de informes periciales o de un recurso. 73

4.1.2. La presentación electróni- ca de escritos

La Guía considera que el modelo que optimiza la caracterización de la vía digital como de- recho y la protección frente a situaciones de indefensión es el que establece la doble opción en el uso del canal digital y el convencional para la presentación de escritos, a elección del interesado, tanto para los profesionales o representantes legales como para los ciudada- nos y usuarios finales de la justicia. Este mode - lo responde a la proclamación del artículo XVIII apartado 4 de la Carta de los Derechos Digi - tales. La Guía considera como buena práctica la convivencia entre ambos canales, siendo la opción más flexible en beneficio del ciuda - dano. Para que el EJE esté completo en todo momento, este modelo supone encomendar al Poder Judicial la labor de digitalizar los docu- mentos presentados en papel. 74 Sin embargo, por razones de eficiencia algunos sistemas están comenzando a establecer obligaciones de presentación electrónica de escritos que recaen sobre algunos sujetos o respecto de algunos procedimientos.

71. Un comentario a esta decisión puede verse en L. Moreno García, «Las notificaciones procesales por medios electrónicos a la luz de la reciente doctrina constitucional», en J. Conde Fuentes y G. Serrano Hoyo, op. cit ., pp. 61-70. 72. https://sedejudicial.justicia.es/-/consulta-de-actos-de-comunicacion . 73. https://e-ugyintezes.birosag.hu/informacio . 74. Para el sistema español, véase M. Arenas Ramiro, «La modernización de la tutela judicial efectiva y el expediente judicial electrónico», en M. F. Gómez Manresa y M. Fernández Salmerón, op. cit. , p. 262.

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