Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

Tabla 12. Medidas adoptadas por diferentes países del mundo para permitir a los sistemas judiciales hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19

JURISDICCIÓN

MEDIDAS ADOPTADAS

EUROPA

El Reino Unido ha creado un «acceso remoto a los tribunales de familia» que permite que las audiencias sean realizadas de forma virtual utilizando, por ejemplo, Skype Empresarial. Estas audiencias a distancia están respaldadas por tecnología e-bundling (de agrupación electrónica), que permite que los jueces y las partes puedan tener acceso a documentos que han sido presentados de forma electrónica. A pesar de que inicialmente todas las actividades de los tribunales fueron suspendidas, se ha sugerido que las audiencias de los procedimientos van a ser llevadas a cabo a través de técnicas de videoconfe - rencia. Los investigados que estén detenidos podrán comparecer ante el Tribunal Penal Central y el Tribunal Penal Especial a través de técnicas de videoconferencia. El 31 de marzo de 2020 el Gobierno húngaro emitió un decreto ordenando que las audiencias fueran llevadas a cabo de forma electrónica por videoconferencia.

El Tribunal de Familia de Reino Unido y la División de Familia de la Corte Suprema

Tribunal Supremo de Italia

Tribunales Penales de la Repú- blica de Irlanda Tribunales Civiles y Contencio- sos-Administrativos Húngaros

La utilización de la videoconferencia en el ámbito de la Administración de Justicia genera situaciones nuevas a las que la legislación debe responder para garantizar los derechos y ga- rantías procesales. La Guía considera necesario contar con una legislación procesal que concre- te el modo de protección de tales derechos en los supuestos de presencia virtual ante un tribu- nal, a través de un marco que al mismo tiempo defina y homogeneice las funcionalidades ofrecidas por las aplicaciones informáticas y que esté abierto a futuras innovaciones tecnoló - gicas. 92 En nuestro país a esta finalidad preten - de dar respuesta el ALMEDSPJ, que dedica su Título IV a los actos y servicios no presenciales. Se considera del todo positivo que la legislación en proyecto contemple la celebración mediante videoconferencia de las actuaciones no jurisdic- cionales o gubernativas en las que intervengan jueces, magistrados o letrados de la Administra- ción de Justicia. El anteproyecto ofrece también respaldo legal a la atención judicial por video- conferencia a la ciudadanía y a los profesiona- les, para lo cual se prevé el establecimiento de un sistema de cita previa. La medida debe ser saludada por ser facilitadora y por contribuir a romper barreras físicas y temporales.

La legislación en preparación otorga preferen- cia a la utilización de la videoconferencia para la atención a los usuarios de la justicia (art. 60 ALEDSPJ).. El régimen para los profesiona - les es menos estricto y para ellos la atención puede ser, a su elección, presencial o virtual, situándose ambos medios al mismo nivel. La Guía considera conveniente que el legislador limite la imposición de la vía de atención a los usuarios mediante videoconferencia al tiempo imprescindible necesario para garan- tizar la salud de las personas. Más allá de la situación de pandemia, la legislación debería incluir medidas para proteger el derecho de los usuarios de la justicia a ser atendidos de forma presencial, dando cabida a eventuales motivos para preferir esa vía. Para ello no sería necesario situar ambas vías, la presencial y la virtual, al mismo nivel. Bastaría con configurar la videoconferencia como el medio que utilizar por defecto, si bien dejando abierta la opción presencial. Tanto para las actuaciones no jurisdiccionales o gubernativas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, ple- nos no jurisdiccionales, comunicaciones que

92. Véanse las propuestas planteadas por M. J. Fernández-Fígares Morales, Audiencias telemáticas en la justicia. Presente y futuro , Valencia, Tirant Lo Blanch, 2021, pp. 124-142.

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