Guía Justicia Digital

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jueces y magistrados hayan de sostener con LAJ y funcionarios y actuaciones de contenido similar) como en el supuesto de comunicacio- nes con operadores (miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales), resulta suficiente la utilización del modelo convencional de videoconferencia ca- racterizado por la falta de necesidad de funcio- nalidades adicionales y por el uso de cámaras exclusivamente frontales. La Guía considera que este modelo convencional de videoconfe- rencia resulta también suficiente incluso para ciertas actuaciones procesales como audien- cias previas y actos de juicio en los que no se practiquen pruebas que impliquen la interven- ción de personas cuya actuación haya de ser objeto de percepción directa —interrogatorios de partes, testificales, intervención de peritos—, vistas de conclusiones u otros actos proce- sales similares en los que solo intervengan operadores jurídicos.

con aspectos como el derecho de acceso efectivo a un tribunal, la equidad de los proce- dimientos, el carácter contradictorio, la igual- dad de armas, la adecuada administración de pruebas, sobre seguridad y gestión de riesgos y el derecho de una parte a ser asistida efecti- vamente por un abogado en todos los procedi- mientos judiciales, incluida la confidencialidad de su comunicación. El empleo de la videoconferencia puede obe - decer a objetivos distintos. Contribuye, por una parte, a romper barreras espaciales y tempo- rales, incorporando un componente facilitador a favor del usuario del sistema de justicia. A este objetivo responden legislaciones, como la búlgara 95 o la establecida en Alemania en 2002, que someten el empleo de la videoconferencia al consentimiento del usuario y a la inviabilidad de la presencia física. 96 Por otra, el empleo de la videoconferencia puede ser concebido como un elemento de racionalización y moderniza- ción del propio sistema judicial. Como conse- cuencia, la videoconferencia pasa a poder ser acordada de oficio por el juez a la vista de las circunstancias, incluso aunque las partes no lo hayan solicitado. Aunque sin gran trascenden- cia en aquel momento, el modelo fue implanta- do en la legislación alemana a partir de 2013. Ambas perspectivas pretenden ser acogidas por la legislación española. Ante la emergencia sanitaria en España se hizo recurso a una regulación provisional 97 que ha quedado superpuesta sobre las reglas en vigor. 98 Estas reglas han sido completadas con la Guía de Juicios Telemáticos aprobada por el CGPJ el 30 de mayo de 2020 (modificada el 11 de febrero de 2021) y el Anexo de la Guía. El ALMEDSPJ propone la doble perspectiva men - cionada. Por una parte, se contempla la prefe-

4.2.2. Para la realización de ac- tos procesales

El empleo de la videoconferencia en actua - ciones procesales ha sido considerado por el TEDH como compatible con los derechos fun - damentales cuando se cumplan dos requisitos: 1) que se persiga una finalidad legítima; y 2) que se respeten los derechos de defensa. 93 El interés por velar por el buen hacer en ese tipo de procedimientos ha merecido la atención de la Comisión para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa, que, en sus sesiones del 16 y 17 de junio de 2021, ha aprobado las Directri- ces sobre el uso de la videoconferencia en los procedimientos judiciales. 94 El documento da respuesta a muchas de las dudas y cuestiones que se han planteado desde que empezaron a realizarse los juicios telemáticos en relación

93. Sentencia del TEDH 5-10-06, caso Marcello Viola c. Italia, §72. 94. Las Directrices están disponibles en el siguiente enlace: https://rm.coe.int/cepej-2021-4-guidelines-videoconference-en/1680a2c2f4 . 95. Información disponible en la siguiente web: https://tinyurl.com/3se4pnwy y https://tinyurl.com/4a9jzr3c . 96. En Alemania la videoconferencia comenzó a poder ser ordenada de oficio por los jueces a partir de 2013, si bien este paso fue más teórico que real dado su escaso uso. Véase la sección 128a del Código Procesal Alemán (ZPO), disponible en https://dejure.org/gesetze/ZPO/128a.html . Más información puede verse en https://remotecourts.org/country/germany.htm . 97. Véase el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19. Este real decreto ha sido derogado y sustituido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 98. Véase el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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