Guía Justicia Digital
rencia hacia la realización de actos procesales mediante presencia telemática, condicionada exclusivamente a la disposición de medios técnicos. Esta preferencia se hace clara al contemplarse que el empleo de la videoconfe- rencia sustituya al auxilio judicial en la realiza - ción de muchas actuaciones procesales y al concederse a los jueces la facultad de acordar la realización de las actuaciones a través de videoconferencia, incluso en los supuestos en los que, en primera instancia, la presencia físi- ca es exigida, 99 aunque las partes no lo hayan
pedido. La legislación proyectada se instala en la corriente que ve en la videoconferencia un elemento de modernización del sistema de justicia. No obstante, la Guía considera que esta visión, que cuadra perfectamente con el objetivo de incrementar la eficiencia del siste - ma de justicia, no debería ignorar la necesidad de arbitrar protección para el derecho de los comparecientes de relacionarse de forma pre- sencial con la Administración de Justicia.
Un ejemplo de esta protección se contiene en la §3 (1) de la Ley Federal Austriaca de Justicia de Acompañamiento al COVID-19, en su versión de 15 de enero de 2022, según la cual el tribunal puede hasta el final del 30 de junio de 2022, con el consentimiento de las partes, realizar negociaciones y audiencias orales sin la presencia personal de las partes o de sus representantes utilizando medios técnicos de comunicación adecuados (…). El consentimiento se entenderá otorgado a menos que las partes se opongan a él dentro de un plazo razonable fijado por el tribunal.
Se considera acertado que la resolución por la que se acuerda la celebración del acto por videoconferencia haya de quedar motivada y pueda ser objeto de revisión mediante un recurso. No obstante, antes de esta decisión, la Guía considera de especial trascendencia que las partes tengan la oportunidad de consultar con el tribunal sobre la posibilidad de celebrar la vista a través de videoconferencia y sobre cuál sería el procedimiento, para resolver su preocupación relativa a la seguridad y, en su caso, para solicitar la celebración de una audiencia presencial, exponiendo sus motivos para ello. 100 En la segunda perspectiva la legislación en pro - yecto reconoce el derecho a la videoconferen- cia, bajo petición de parte, si concurren deter- minadas circunstancias. Se considera buena práctica permitir a los interesados comparecer mediante videoconferencia. La legislación en proyecto habilita esta opción, previa petición del interesado, exclusivamente cuando este resida en un municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. No se plantea en
cambio un reconocimiento general del derecho a comparecer a través de videoconferencia, siendo obvio que la utilización de este medio ofrece ventajas adicionales respecto de las geográficas. A medida que se avance en la implantación y uso de la videoconferencia se debería estudiar la ampliación de los motivos para optar por ella, configurándolos de forma más abierta y pudiendo quedar basados en razones de utilidad organizativa. La Guía considera como un buen paso la inserción de los conceptos de punto de acceso seguro y de lugar seguro. Tanto los requeri- mientos de los dispositivos como los relativos a la localización se muestran apropiados para aprovechar la interconexión entre los órga - nos judiciales, facilitar la acreditación de la identidad de las personas que participan en el proceso y excluir las dificultades que derivan de la falta de equipos, la falta de banda ancha suficiente y, especialmente, la falta de capaci - tación digital de los intervinientes. 101 La fórmu- la contribuye a combatir la brecha digital, una situación de la que no escapa España, donde
99. Entre los supuestos en los que se contempla exigir la presencia física se incluyen las actuaciones que tengan por objeto la audiencia, la declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad. 100. Véanse los apartados 3 y 4 de las Directrices relativas a la videoconferencia en los procesos judiciales. 101. J. García Sanz y J. González Guimaraes-Da Silva, «Las “vistas telemáticas” en el proceso civil español: visión comparada, regulación y cuestiones prácticas que suscita su celebración», Diario La Ley, 12 de junio de 2020.
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