Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

del derecho a un proceso sin dilaciones inde- bidas (art. 6.1 CEDH y 24.2 CE). La inserción de la presencia virtual en el sistema de justicia contribuye a la optimización de los principios de economía procesal, de concentración y de celeridad procesal. El propio TC español ha re - comendado modular las exigencias del principio de inmediación ante el incesante progreso de las técnicas de transmisión y reproducción de la imagen y del sonido. 105 No obstante, cuando se llevan a cabo actuaciones procesales que implican la práctica de prueba personal (con intervención de partes, testigos o peritos) o tie- ne lugar la proposición y aportación de prueba documental, el empleo de la videoconferencia ha de tener lugar de forma respetuosa con las garantías y los derechos procesales básicos que rigen la realización de actos orales de forma presencial, entre los que se encuentran los de inmediación, oralidad y defensa. Junto a ello es necesario preservar la confidencialidad y la intangibilidad de los medios de prueba, así como garantizar la adecuación de la videocon- ferencia al desempeño respetuoso del derecho de defensa. La presencia virtual no hace posible hacer entrega directa al juez y a las partes de los documentos que han de ser exhibidos en el acto de la audiencia para que sean admitidos y traídos al proceso. El envío con antelación de esta documentación como medida alternativa resulta en contradicción con el principio de concentración o unidad de acto y puede gene- rar un trato diferente dependiendo del tipo de audiencia (presencial o virtual), algo que afecta al derecho a la igualdad de armas inherente al derecho de defensa y al derecho de un proceso con todas las garantías, incluida la de impar- cialidad. Por razones de seguridad el CGPJ ha descartado su envío en el acto mediante correo electrónico. 106 El CGPJ apuesta por la incorporación al Sistema de Gestión Procesal de herramientas que permitan la exhibición de documentos que las partes puedan presentar en el momento de la vista, permitiendo como

alternativa la utilización de una nube en la cual sea posible subir la documentación y que pue- da ser accesible. La Guía considera un avance que la legislación en proyecto acoja la primera idea y condicione la calificación de punto de acceso seguro a la existencia de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia. Para la realización de todos los actos orales por videoconferencia la Guía considera acon- sejable establecer las siguientes medidas: 1. Las actuaciones deberían celebrarse en presencia del juez, lo que garantiza la ope- ratividad del principio de inmediación, y tras la acreditación de la identidad de los inter- vinientes. El programa informático debería permitir identificar en la imagen, por escrito, a los intervinientes y la calidad con la que intervienen. 2. La persona interrogada de forma remota debería prestar declaración desde una sala que contara con las funcionalidades nece- sarias. 3. En la sala virtual debería contarse con símbolos que identifiquen visualmente la trascendencia judicial del acto, como banderas y la imagen del jefe del Estado. El interrogado debería poder disponer de un plano del juez o presidente del tribunal y otro general de la sala de vistas, en el que deberían aparecer los profesionales y resto de los operadores jurídicos, como el Minis- terio Fiscal. 4. Con la finalidad de ahorrar recursos y tiempo, el sistema debería incorporar una funcionali- dad automática para preguntar sobre la cali- dad con la que se va a declarar (parte, testigo o perito). Hecha la categorización, el sistema debería poder proceder con las preguntas y advertencias rituales adecuadas para cada caso. Se deberían incorporar automatismos

105. Sentencia del TC 120/2009, Fundamento Jurídico 6.º. 106. Véase el Anexo de la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas del CGPJ, p. 5.

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