Guía Justicia Digital

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para la lectura de las advertencias legales y su correspondiente recepción; asimismo, el sistema podría emitir la petición de juramen- to o promesa y su respuesta. Deberían incor- porarse las «preguntas generales de la ley» y su respectiva contestación. Estas diligencias deberían poder activarse o desactivarse y estarían supervisadas en todo momento por el juez o presidente del tribunal, quien, en cualquier caso, podría solicitar la aclaración o ampliación. Respecto del diseño, la funcionalidad y la ope- rativa del empleo de la videoconferencia para la realización de actuaciones procesales, la Guía formula las siguientes recomendaciones: 1. Debe garantizarse la conexión continua y sin interrupciones. Se debe evitar la expulsión de alguna de las partes de la sala virtual. La oralidad queda impedida si solo una de las partes puede hablar, si se producen interrupciones o si la latencia es importante. 2. Debe ser garantizada la retransmisión de la imagen y el sonido para todos los inter- vinientes. La oralidad no permite la retrans- misión únicamente del sonido. Cuando una persona esté prestando declaración o inter - venga deben ser claramente perceptibles su imagen, su expresión facial y su gestuali - dad, además de ser plenamente audible. 3. Deben establecerse protocolos que con- templen las actuaciones ante un fallo de comunicación, el mantenimiento de los equipos y la realización de pruebas de ima- gen y sonido. Limitar el número de personas actuantes puede reducir las dificultades. 4. La utilización de la videoconferencia no puede ser excusa para rechazar la admisión o práctica de pruebas que reúnan la califi - cación de prueba legal 107 ni para restringir el derecho a la asistencia letrada y la libertad

de expresión del letrado.

5. El uso de videoconferencia no debe ser incompatible con la comunicación secreta entre el letrado y su cliente. Para esta finali - dad puede hacerse uso de «salas virtuales privadas». 6. Para preservar la tutela judicial efectiva la videoconferencia ha de garantizar la interac- ción visual, auditiva y verbal entre todos los intervinientes, incluidos el juez y las partes. Solo de este modo es posible garantizar la contradicción de las partes y la salvaguar- dia del derecho de defensa. 7. El juez debería poder ejercer un control sobre la declaración del interrogado, del habitáculo y el contexto desde donde efec - túa su declaración para poder ejercer sus facultades de inmediación y de moderación del acto, así como las disciplinarias y de corrección sobre los intervinientes, como cualquier acto oral físico. Ello comporta ha - bilitar el visionado de todos los planos de la sala desde donde intervenga la parte, el tes- tigo o el perito, además del plano frontal de la persona interrogada. Para esta finalidad se puede utilizar una cámara panorámica o móvil que capte la amplitud de campo y permita excluir puntos ciegos. No obstante, es preciso tener cuidado con esta medida, pues silenciar a alguna parte puede impedir que esta ejerza su derecho de defensa y se genere un motivo de impugnación o de protesta. 8. El sistema debería contemplar la posibilidad de exhibir y hacer entrega de documentos por las partes al tribunal y al resto de partes en los instantes que las leyes procesales determinan. 9. Respecto a las personas que se encuen- tren fuera de España o del país donde se encuentre el tribunal competente, debería

107. Sentencias del TC 33/1992, de 18 de marzo (F. J. 5.º); 59/1991, de 14 de marzo (F. J. 4.º); 51/1990, de 26 de marzo (F. J. 3.º); 158/1989, de 5 de octubre (FF. JJ. 2.º y 4.º); 51/1985, de 10 de abril (F. J. 9.º).

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