Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

plantea retos adicionales:

promoverse el uso virtual a través del auxilio judicial internacional, si existen medios suficientes. En este caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Reglamento 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdic- cionales de los Estados miembros en el ám - bito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

— La publicidad debe permitir preservar la intangibilidad de los medios de prueba, que podría quedar perjudicada si se permite el acceso al juicio de terceros que aún no han intervenido y lo van a hacer en calidad de testigos o de peritos. Las declaraciones podrían verse condicionadas. — El acceso remoto del público a la sala virtual en la que se celebra el juicio debe tener lugar sin detrimento de la protección de datos, la intimidad personal y familiar, la privacidad y la dignidad de las personas. Hay ejemplos de uso de la videoconferencia para la celebración de audiencias durante el tiempo de pandemia en las que se ha optado por excluir la presencia de público (tribunales en Los Ángeles y Miami). La situación está incluso propiciando cambios legislativos por motivos sanitarios. En Alemania, el Bundesar - beitsgericht propone que los jueces de lo laboral y de la Seguridad Social puedan excluir al público de las audiencias mientras dure la crisis del COVID-19. La Guía no considera apro- piadas estas soluciones, pues la publicidad es una garantía estrechamente vinculada con la tutela judicial efectiva. Algunos países ofrecen ejemplos de medidas idóneas para garantizar la publicidad, como se recoge en la Tabla 13.

10. El acto debería ser documentado mediante su grabación.

Estas exigencias plantean la dificultad de poder comprometer la eficacia de numerosos actos procesales por la sola interrupción de la conexión de alguno de los intervinientes. Ello ofrece explicación al criterio establecido por el ALMEDSPJ, que, en aras de la eficiencia, ha optado por atenuar el efecto de la falta de cumplimiento de las garantías. El anteproyecto previene que esa circunstancia no privará por sí sola de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo, no suponiendo ni su ineficacia ni su nulidad. Con todo, si llegase a ser aprobada esta regulación, la Guía conside- ra que esta proclamación legal no debería ser suficiente para excluir una impugnación basa - da en la inobservancia de las garantías durante la celebración de la videoconferencia.

El cumplimiento del principio de publicidad 108

Tabla 13. Medidas adoptadas para garantizar la publicidad

Se ha permitido a los ciudadanos y al público en general acceder a la visualización de las videoconferen- cias en tiempo real. A raíz de que muchos permanecían en el anonimato, ahora se obliga a los asistentes virtuales a contar con una cámara y a hacerse visibles. El acceso se concede únicamente a un número limitado de asistentes, priorizando a las personas directamente involucradas en el proceso y a sus familiares, así como a los medios de comunicación y miembros de la academia. Las personas que deseen asistir a una audiencia deben solicitar el acceso con un día de antelación. Se les entrega una clave para ingresar a la sala virtual, en la que se silenciará su micrófono para que no puedan intervenir.

Países Bajos

Coahuila (México)

Costa Rica

108 La exigencia deriva del artículo 6.1 del CEDH; artículo 14 del Pacto Internacional de Nueva York; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre; artículos 24.2 y 120.1 CE. A ella se refieren expresamente las Directrices del Consejo de Europa sobre los procedimientos ODR ante tribunales civiles- administrativos (apartado 22). Véase J. Picó i Junoy, «Derecho a un proceso público», Las garantías constitucionales del proceso, Barcelona, Bosch, 2012, p. 139.

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