Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

En España, algunos tribunales están cumpliendo con la garantía de publicidad habilitando el acceso del público a la sesión virtual a través de un canal en YouTube accesible mediante contraseña. 109 El CGPJ propone permitir la asistencia del público al tribunal, si bien a otra dependencia diferenciada respecto del lugar en el que se esté celebrando el juicio, donde este pueda ser seguido en circuito cerrado. 110 Esta Guía considera como buena prác - tica que el ALMEDSPJ contemple expresamente la retransmisión pública de las actuaciones que de acuerdo con las leyes procesales se hayan de practicar en audiencia pública cuando se celebren mediante videoconferencia, que las sedes judicia- les electrónicas publiquen el listado de los actos de juicio, vistas y audiencias que celebrará cada órgano judicial, y la forma de acceso a los mismos a efectos de publicidad, y que las limitaciones prin- cipales consistan en las mismas causas excepcio - nales para su celebración a puerta cerrada. Se con- sidera buena práctica la posibilidad de garantizar la publicidad subiendo y haciendo disponibles las grabaciones de las actuaciones en la página web del tribunal, sin necesidad de que la retransmisión tenga lugar en tiempo real, tal y como indican las Directrices del CEPEJ (apartado 12), una práctica con la que se pueden resolver las dificultades derivadas de una retransmisión en directo sobre la preservación de la intangibilidad de los medios de prueba. Se considera como buena práctica que se contemple expresamente en la ley la prohibición de grabar, tomar imágenes o utilizar medios que permitan una posterior reproducción del sonido y la imagen, la exigencia de autorización judicial para el uso de las grabaciones para fines distintos de los jurisdiccionales y el establecimiento de multas por incumplimiento de estas obligaciones. En caso de retransmisión en directo, la Guía recomienda la adopción de las siguientes medidas adicionales: 1. Exigir la identificación mediante el número de identificación personal, impidiendo el sistema la entrada a quien haya sido llamado como testigo o perito.

2. Antes de permitir el acceso a la sala debería advertirse a todos los asistentes virtuales, a través de un mensaje emergente, de la prohibición de acceder en caso de tratarse de un testigo o perito, así como información del riesgo de que su declaración sea anulada, o pueda incurrir en responsabilidades, en caso de que en ese mismo proceso participe como testigo o perito. 3. El sistema debería incorporar, hasta donde sea técnicamente posible, las medidas para impedir la grabación por los usuarios invita- dos o que puedan compartir vídeo, audio o cualquier otro tipo de archivo en el sentido es- tablecido por la sección 13 de las Directrices del CEPEJ. Se debería informar a las partes sobre la presencia de público asistiendo a la sesión. En los casos de especial relevancia social o mediática en los que se disponga su retransmisión, el juez o tribunal procurará el mejor respeto posible a la legislación de protección de datos de carácter personal y al Protocolo de Comunicación de la Justicia cuando se autorice la retrasmisión íntegra, la captación puntual de imágenes y sonido por los medios de comunicación o se facilite material gráfico o audiovisual para su uso informativo. 111 4. Exigir, en coherencia con el diseño privacy by design, que cada interesado deje constancia de haber leído y comprendido estas adverten- cias. 5. Deberían tomarse medidas para que el enlace a la sala no sea accesible desde fuera de España por parte de personas que no tengan interés en el procedimiento, pero sí en los datos que se generan. Para esta finalidad podría hacerse una retransmisión limitada a un ámbito geográfico.

109. El ejemplo se encuentra en el canal de YouTube de la AN-SFH, que emite juicios en streaming que luego son accesibles en internet. Un ejemplo puede verse en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=nEExb4K3bAo . 110. Esta solución es la propuesta por el §41 de la Guía de Juicios Telemáticos del Consejo General del Poder Judicial y es la seguida por los tribunales de Nueva York. 111. Véanse las §§ 41 y 42 de la Guía del CGPJ.

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