Vivienda Infonavit-Género y Covid 19. Noviembre 2020

régimen de gobierno capaz de proteger a las personas frente a contingencias naturales y sociales, dado su compromiso con la partici- pación igualitaria, la promoción de un pen- samiento crítico y la centralidad que otorga a los derechos humanos como vía de acceso a la justicia (Sen, 2005: 148-151). Participar políticamente ypensar el interés comúnmás allá de la tradicióny los prejuicios implica, de acuerdo conel economista indio, que las per- sonas tengamos condiciones de vida estables yqueno cedamos a la tentacióndepensar que tanto las desigualdades como las violencias son naturales o, incluso, merecidas (2007). Enesta tarea y en contextos de inestabilidad, los derechos humanos son también elmedio para restaurarmínimos vitales que sepueden perder por causas ajenas al control humano (Sen, 2009: 355-387). En Desarrollo y libertad (2000), Amartya Sen establece una distinción fundamental para evaluar lamanera en que unEstado res- ponde a contingencias como sismos, huraca- nes o, también, pandemias. Por una parte, si existe la institucionalidad de protección civil, redistribución de bienes básicos y garantía de servicios fundamentales como salud y educación, entonces estamos frente a una democracia que puede contener las conse- cuencias previsibles para los grupos sociales menos aventajados de los fenómenos naturales imprevisibles. Por la otra, si no existe dicha institucionalidad y las personas no tienen la certeza sobre cómo reaccionar, o acerca de si sus derechos serán protegidos durante y des- pués de la emergencia, los desastres naturales devienen en catástrofes sociales . “La desigual- dad desempeña un importante papel en el desarrollo de las hambrunas y otras graves crisis. De hecho, la ausencia de democra- cia es en sí misma una desigualdad, en este caso de derechos y poderes políticos” (Sen, 2000: 203). Para Sen, la diferencia entre los Estados que protegen a su población en contextos de desastre natural y los que no lo hacen tiene que ver, incluso, con lamirada compleja que se tiene sobre la agencia y capacidades de las personas. No sólo se trata de que existan libertades formalmente garantizadas y de que los servicios básicos continúen operando durante la emergencia, sino sobre todo de que los gobiernos intervengan cuando existen contextos previos de desigualdad desde los

que cada persona hace uso de dichas liberta- des y servicios. Por ejemplo, lasmujeres que son jefas de familia podrían experimentar dificultades para mantener sus empleos y procurar alimento a sus familias; las personas con discapacidad podrían tener dificulta- des para transitar por espacios que siempre han habitado, pero que han experimentado cambios físicos por temblores o el estable- cimiento de albergues temporales; o niñas y niños podrían ver interrumpida su asis- tencia a la escuela o ser obligados a adoptar modalidades de educación a distancia que sus familias podríanno estar preparadas para resolver en casa. Así, para Amartya Sen sólo los Estados democráticos constituyen redes de protección institucional en cuyo contexto las personas pueden amortiguar las afec- taciones a sus libertades y su capacidad de hacer un uso efectivo de ellas, con indepen- dencia de sus características identitarias o adscripciones grupales. Evitar que los desastres naturales deven- gan catástrofes sociales es “una importante parte del proceso de desarrollo concebido como libertad, pues implica la mejora de la seguridad y de la protección de que disfrutan los ciudadanos. La conexión es tanto consti- tutiva como instrumental” (Sen, 2000: 231). Así, y de acuerdo con Sen, los Estados demo- cráticos asumen un fuerte compromiso con los derechos humanos, porque constituyenun catálogo de protecciones relacionadas con el valor absoluto e innegociable de ladignidadde la persona, mismas que se van precisando en contextos particulares de desigualdady riesgo, como los que definen los desastres naturales. Incluso si los derechos no se han realizado de manera completa, y frecuentemente se use la crítica sobre que éstos no han podido evi- tar catástrofes sociales en el pasado, su valor como aspiraciones éticas universales que requierencambios institucionales permanece como orientaciónpara la política real. Por eso, los derechos humanos puedenmotivar dife- rentes vías para la acción, “desde la legislación e implementación de leyes adecuadas hasta la promociónde la solidaridad entre personas y la protesta pública contra las violaciones a esos mismos derechos” (Sen, 2009: 366; la traducción esmía). De entre estos derechos, el que se refiere a la no discriminación se ha constituido como central en el paradigma garantista

contemporáneo. En este sentido, la experiencia histórica de atrocidades y exclusiones depositadas durante el siglo XX sobre grupos delimitados por la etnia, la cultura, la religión, la opinión política u otras caracterís- ticas seleccionadas arbitrariamente, mostró que, en lamodernidad, la uni- versalidad de los derechos humanos quedó vinculada con la ciudadanía. Así, la titularidad de derechos se condicionó a ser reconocida la per- sona como integrante plena, en algu- nas ocasiones por nacimiento, de la comunidad (Bobbio, 1991: 37-52). Por esta razón, la construcción del Sistema de Naciones Unidas como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial colocó al derecho a la no discriminación como el ele- mento fundacional en la redefini- ción del paradigma de los derechos humanos para el mundo contem- poráneo. De hecho, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 señala que todas las personas tienen, sin distinciones arbitrarias, el derecho a un nivel de vida adecuado, tanto para ella como para su familia, inclu- yendo la alimentación, el vestido, la asistencia médica, la vivienda y el acceso a seguros en caso de des- empleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otras situaciones que les impidan tener medios de subsistencia y que resulten ajenas a su voluntad (Bobbio, 1991: 47-52). Con frecuencia, este principio ha sido invocado para recordar a los Estados la importancia de proteger sin discriminación a las personas en contextos que afectan su calidad de vida y seguridad humana demanera superlativa, como los desastres natu- rales y las catástrofes sociales. Es decir, se reconoce que el derecho a la no discriminación se vuelve una herramienta fundamental en esta tarea, pues no todas las personas experimentan estas afectaciones de la misma forma ni cuentan con los mismos recursos para remontarlas (Hernández, 2019).

Una de las medidas para evitar enfermar de la COVID-19 es el lavado frecuente de manos y la sanitización constante de los espacios comunes. Ambas acciones implican contar de manera permanente con la cantidad de agua suficiente

En el orden internacional, refle- jado e incorporado en la normati- vidad mexicana, el derecho a la no discriminación consta de dos ele- mentos. El primero, alineado con la idea de igualdad formal, lo caracte- riza como el derecho a recibir un trato homogéneo y sin distinciones por parte de las leyes y las instituciones; mientras que el segundo, vinculado con la noción de igualdad sustan- tiva, y de manera complementaria, lo define como el derecho a recibir un tratamiento diferenciado con fines incluyentes e, incluso, compensa- ciones por el historial acumulado de discriminaciones inmerecidas (Rodríguez, 2006: 28-30). Así, el derecho a la no discrimi- nación se desdobla en un enfoque igualitario que implica despejar de obstáculos literales, simbólicos y actitudinales para que todas las personas puedan acceder en igual- dad de circunstancias a los mismos derechos y oportunidades; y también en un enfoque diferencial para reco- nocer los contextos particulares de desigualdad y plantear las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas necesarias para revertir la desigualdad históricamente acu- mulada sobre sectores específicos. Ambos enfoques permiten lidiar con una discriminación que ahora

se reconoce como estructural, por- que se fundamenta en un sistema de relaciones de subordinación previa- mente constituido al nacimiento de la persona; se acumula a lo largo del curso de la vida e intergeneracional- mente; y, además, porque traslada las dificultades para acceder a derechos y oportunidades de un subsistema social (por ejemplo, el que define el derecho a la educación) a otro (como el empleo) (Solís, 2017: 33-38). No es posible reconstruir aquí la riqueza de este enfoque igualitario y diferencial que posibilita la perspec- tiva de no discriminación. Baste con señalar algunas de sus consecuen- cias para la lectura de las diversas maneras en que los grupos históri- camente discriminados han experi- mentado afectaciones a su derecho a la vivienda como consecuencia de la pandemia de laCOVID-19 enMéxico (Conapred, 2020) y, por tanto, por- que el derecho a la no discriminación es fundamental para evitar, como quiere Sen, que los desastres natu- rales se vuelvan catástrofes sociales. El derecho a la vivienda

y la pandemia de la COVID-19

El pasado 27 de febrero se detectó el primer casodeunapersonaportadora del virus SARS-CoV-2 en territorio

8

9

Vivienda Infonavit • NOVIEMBRE 2020

Made with FlippingBook Publishing Software