Revista Vivienda Infonavit Año 4, Núm 1 (Noviembre 2020)

nacional, casi dosmeses después deque laOrga- nizaciónMundial de laSalud (OMS) declarara la emergencia de pandemia. El consenso de la comunidad científica internacional, desde ese momento, fue que se trataba de un virus altamente contagioso; transmitido incluso en ausenciade síntomas; que genera afecciones en el sistema respiratorio; y que podía ser fatal en el caso de personasmayores, mujeres embara- zadas o con alguna condiciónde salud crónica como obesidad, diabetes, insuficiencia renal o enfermedades cardiovasculares. Por eso se recomendó el distanciamiento social como la principal medida para mitigar la transmisión (Ramos, 2020). Esto ha significado un trasto- camiento en la forma de vida de la población a nivelmundial conefectos económicos, políticos ypsicosociales que apenas estamos empezando a calibrar. Quizá elmás tangible sea lamigración de la mayor parte de las actividades laborales, educativas y recreativas a los hogares, así como la urgencia de adaptar estos espacios para la convivencia de personas con distintas carac- terísticas ynecesidades (ONU, 2020). Esto en el entendido de que, en países como México, con economías precarias y un gran sector de la población trabajando de manera informal y sin salario ni seguridad social permanen- tes, quedarse en casa y protegerse del contagio representan un privilegio (Martínez, Torres y Orozco, 2020). Entonces, ¿cómo hacer para que el derecho a una vivienda adecuada se pueda ejercer sin discriminación en el contexto de la pandemia? Los elementos estructurales de este derecho, de acuerdo con las Observaciones General Número 4 (ONU, 1991) y la General Número 7 (ONU, 1997) del Comité de lasNacionesUnidas deDerechos Económicos, Sociales yCulturales, son, por una parte, libertades, y, por el otro, vín- culos con otros derechos. En este sentido, el derecho a la vivienda adecuada se compone de la protección contra el desalojo forzado y la destrucción arbitraria del hogar; la protección frente a la interferencia arbitraria en el hogar, la privacidad y la familia; y la posibilidad de elegir el lugar de residencia, su constitución, circular adecuadamente por la vivienda y el entorno, así como desarrollar en este espacio las actividades que promuevan la calidad de vida y la seguri- dad humana. El derecho a la vivienda también implica otros derechos como la tenencia de la propiedad, poder reclamarla y ser restituida la persona frente a despojos o cuestionamientos

de su titularidad, acceder a ella y habitarla sin discriminación, y la prerrogativa de participar en las decisiones comunitarias, nacionales e internacionales que la pueden afectar (ONU Hábitat, 2020). Como puede apreciarse, el derecho a la vivienda adecuada no sólo se refiere a la infraestructura y su funcionalidad, sino que implica visualizarla como el espacio complejo en el que la persona, su familia y comunidades deberían poder interactuar y desarrollar acti- vidades tanto de autocuidado como de cuidado de las y los demás, con dignidad, libertad, auto- nomía y privacidad. Con frecuencia, el derecho a la vivienda se reduce a la obligación de los países a habilitar planes para la construcción de casas de interés social, a bajo costo o que permitan la rehabilitación y recuperación de espacios públicos y comunes antes precari- zados o privatizados. No obstante, y frente a lo que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha calificado como la peor crisis en materia de vivienda de la historia —por su conversión enmotivo de especulación financiera que acentúa las desigualdades—, se plantean responsabilidades públicas para que, sobre todo, se generen las capacidades de agencia y mecanismos para la expresión de la voluntad que permitan a las personasmejorar las casas que ya existen, incluso si eso significa contener y regular la injerencia de los poderes fácticos (ONU, 2020a). La pandemia de la COVID-19 ha hecho patente que no sólo se necesita tener un techo para guarecerse, sino que debe ser adecuado también para las actividades que la persona podría verse obligada a desarrollar en casa y que no estaban contempladas al momento de elegir y organizar originalmente el espacio. El distanciamiento social ha convertido a la casa en el ámbito único donde se habita, descansa, trabaja, se brinda y recibe educación, se realiza ejercicio físico, se accede a bienes culturales, se procura apoyo y cuidado a quienes lo necesitan (por su edad, condición de salud o discapaci- dad) y se cultivan a la distancia los vínculos familiares y afectivos, entre otras funciones relevantes. “La vivienda se ha convertido en la primera línea de defensa contra el corona- virus. Tener un hogar, ahora más que nunca, es una situación de vida o muerte”, afirmó en marzo de 2020 Leilani Farha, relatora espe- cial de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada (ONU, 2020b). Como

ocurre con otras coyunturas políticas y sociales, la pandemia de la COVID- 19 es una oportunidad para evaluar la complejidad del derecho a la vivienda adecuada, su importancia genera- lizada y las necesidades de ciertos grupos para evitar revictimizaciones a causa de la discriminación. 1 La precariedad que define a este derecho en el mundo contemporá- neo se contextualiza no sólo por la pobreza o las fluctuaciones del mer- cado inmobiliario que únicamente benefician a los grandes inversores, sino sobre todo por la reducción del derecho a la vivienda a un servicio que estratifica su acceso en condi- ciones dignas, seguras e igualitarias. La gentrificación, la disminución de la inversión pública en vivienda armónica con el entorno, la ausen- cia de infraestructura que favo- rezca la movilidad, la especulación financiera, la corrupción y la falta de regulaciones óptimas en rela- ción con el suelo, los megaproyec- tos o la protección de las dinámicas comunitarias son todos fenómenos previos a la pandemia que han difi- cultado aúnmás la posesión de una vivienda adecuada para los retos que genera la época de la COVID-19 (Cole et al. , 2020). A continuación se enlistan, de manera no exhaustiva, algunos de los contextos de discriminación par- ticulares que ahora afectan el dere- cho a la vivienda: ► No toda la información sobre la naturaleza de la enfermedad, formas de contagio, medidas de prevención y opciones de tratamiento médico se ha ofrecido en formatos accesi- bles para personas con discapacidad (interpretación en lengua de señas mexicana, subtitulado electrónico demensajes videográficos, versiones de lectura fácil o en sistema braille) ni con pertinencia cultural (con tra- ducción a lenguas indígenas y adap- tada a las cosmovisiones y dinámicas de integración de los pueblos origi- narios). La consecuencia es que en una misma casa podrían convivir

personas que no cuentan con toda la información para cuidarse a ellas mismas y a las otras personas en caso de contagio o enfermedad. ► Por un tiempo indeterminado se ha obligado a lamayoría de las perso- nas con trabajos formales a realizar- los por vía remota desde la vivienda, sin verificar la disponibilidad o habi- litar este espacio por parte de quienes les emplean, con acceso a internet y otras condiciones que faciliten el desarrollo de estas actividades sin distracciones o que permitan la con- ciliación de la vida laboral y la vida familiar. El resultado es que la casa se ha vuelto un espacio donde las per- sonas tienen que trabajar y, por ello, se han visto obligadas a adecuarlo con sus propiosmedios, incluso ocu- pando habitaciones omobiliario que originalmente estaban destinados a otras funciones o al uso común. ► También por un período impre- ciso, la educación se ha desplazado a la casa con apoyo de la conecti- vidad a internet, los recursos de la educación a distancia y, en gene- ral, de las tecnologías de informa- ción y comunicación. Personas de todas las edades, niveles educativos diversos y necesidades de capacita- ción para el trabajo han tenido que adecuar habitaciones destinadas al descanso, convivencia o recreación para no verse forzadas a interrumpir su formación. Aquí de nuevo apare- cen las estratificaciones: dado que no hay un acceso a internet gene- ralizado respaldado por el Estado y dado que la vivienda se ha redu- cido a la infraestructura mínima, tendrán mejores resultados educa- tivos las familias que puedan asu- mir los costos y adaptar este espacio común a las necesidades de quienes lo comparten. ► Las casas han integrado dinámicas de sanitización e higiene paraman- tenerse como espacios seguros, tales como la desinfección de objetos de uso común, vigilancia de síntomas posibles de la enfermedad y distan- ciamiento social de las personas de

A propósito de la accesibilidad Antes de avanzar, conviene señalar de manera breve la importancia que la pan- demia de la COVID-19 ha revelado acerca de la accesibilidad como elemento funda- mental de la vivienda inclusiva y asequible sin discriminación. Se trata de un término

11 En este sentido, el derecho a la accesibilidad beneficia a las personas con discapacidad per- manente, pero también a las personas con disca- pacidades temporales, a las personas mayores, a las mujeres embarazadas o con hijos pequeños que requieren apoyos de movilidad. La mayoría de estos recursos se han descubierto como necesarios ahora que personas con distintas necesidades en relación con la movilidad, sensorialidad e intelec- ción pasan tanto tiempo en la misma vivienda. En consecuencia, la pandemia es una coyuntura que reafirmaría a la accesibilidad como eje de la política pública que busca acortar las brechas de desigualdad en materia de vivienda y entre los grupos históricamente discriminados. que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha definido, en su artículo 9, como el derecho de todas las personas a acceder y utilizar en igualdad de condiciones el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías para estos propósitos. Como ha señalado Christian Courtis, probablemente es uno de los derechos —junto con el derecho a la vida independiente y la inclusión en la comunidad— que surge en el contexto del modelo social de la discapacidad, dirigido específicamente a proteger a esta población, pero que tiene implicaciones para todas las personas que deben poder vivir en un mundo y en viviendas que se adapten a sus necesidades y corporalidades (Courtis, 2007). El ejercicio de este derecho implicaría la identi- ficación de aquellos obstáculos y barreras, de tipo literal y metafórico, que excluyen la presencia y la proximidad de las personas con discapacidad respecto de bienes primarios como los que se refieren a la salud, la educación, el empleo, la seguridad social o la procuración de justicia o, en este caso, la vivienda. Por eso resultan funda- mentales los recursos como rampas, elevadores, barandales y espacios reservados para personas con discapacidad motriz, el sistema braille y la traducción al lenguaje de señas mexicano que benefician a las personas ciegas y sordas, o las versiones en lectura fácil que sirven de apoyo a las personas con discapacidad intelectual.

Las casas han integrado dinámicas de sanitización e higiene para mantenerse como espacios seguros, tales como la desinfección de objetos de uso común, vigilancia de síntomas posibles de la enfermedad y distanciamiento social de las personas de la comunidad inmediata

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Vivienda Infonavit • NOVIEMBRE 2020

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