Vivienda Infonavit-Género y Covid 19. Noviembre 2020

México participó en esta Conferencia Internacional con la pre- sentación de la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), la cual se publicó el 26 demayo de 1976, 8 y en cuyo artículo 3, relativo a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos para proveer mejores condiciones de vida a la población urbana y rural, menciona que se logrará mediante lo establecido en su fracción X: “La regulación de los terrenos. Además el de los inmuebles dedicados a la vivienda popular”, y en su fracción XI: “La promoción de obras para que todos los habitantes del país tengan una vivienda digna”. La LGAH se renovó en 1993 9 y hay que destacar que, en este período, era la Secretaría deDesarrollo Social quien estaba a cargo del tema de la planeación de los asentamientos humanos, situación que continuó hasta el 2 de enero de 2013 con la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). El 5 de agosto de 1994, la LGAH tuvo importantes modificacio- nes. Se adicionaron la fracciónXIX 10 del artículo 3, la fracción IX 11 del artículo 33, pasando la actual fracción IX a ser fracciónXy la fracción XII 12 del artículo 51. Estas modificaciones se dirigen a garantizar “la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas condiscapacidad”, así como al establecimiento de “los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos” relacionados con la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos. También es importante señalar que en la fracciónXVIII del artículo 3 se precisa que el mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población urbana y rural se lograrámediante “la participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos”. El avance en el tema de la planeación del territorio fue el reco- nocimiento de la libre movilidad y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad y de la necesidad de la participación social en la solución de problemas en torno de la convivienda en los asentamientos humanos. Ello es fundamental para garantizar los procesos de participación ciudadana en la toma de decisiones sobre sus territorios y formas de vida, ya que esto también es un derecho constitucional reconocido en el marco universal de los derechos humanos (Serrano, 2015). 13 Estrategia Mundial para la Vivienda y la Nueva Agenda Urbana Para 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la EstrategiaMundial para laViviendahasta el año2000(ONU, 1989). A través de ella se ha fortalecido el “desarrollo de guías de políticas y asistencia técnica, promoviendo estrategias nacionales de vivienda y mejorando las condiciones de vivienda enmás de 100países” (ONU, 2011). Sinembargo, enel informe de actividades del 8de diciembre de 2000 se señalaba que aúnhabíaun rezago en la atencióna los grupos más vulnerables; de ahí que se propusiera “una campaña mundial sobre seguridad de la tenencia que tiene por objeto la promoción de condiciones de tenencia segura de la tierra como requisito previo fundamental de las políticas paramovilizar un proceso de vivienda centrado en las personas” (ONU, 2000). En junio de 1996 se celebró la Segunda Conferencia Internacional ONUHábitat II en Turquía, Estambul, “Ciudades para un futuromás sostenible”, teniendo como temas centrales: vivienda para todos y

asentamientos humanos sustentables en un mundo en urbanización. Al respecto, la Declaración correspondiente enfatizaba: “Ampliaremos la oferta de vivienda asequi- ble, para lo cual velaremos por que los mer- cados funcionen con eficiencia y demanera social y ambientalmente racional, porque se mejore el acceso a la tierra y al crédito y por que se ayude a los que estén excluidos del mercado de la vivienda” (ONU, 1996). La tenencia, el accesoa la tierrayal crédito se habían convertido en los problemas prio- ritarios que vinculaban la problemática de la vivienda con la planeación territorial y la ges- tióndel suelo. Finalmente, enoctubrede2016, enQuito, Ecuador, tuvo lugar la cumbreONU Hábitat III sobre la vivienda y el desarrollo urbano sostenible, la cual dio un giro signifi- cativo enelmodode ver laproblemáticade los asentamientos humanos a lo largo de cuatro décadas. El interés se centróen los ciudadanos y las discusiones se abordarondesde laNueva Agenda Urbana, toda vez que en el inciso 2 de suDeclaración se prevé que “la población urbanamundial prácticamente se duplicará para 2050, lo que hará de laurbanizaciónuna de las tendenciasmás transformadoras en el siglo XXI” (ONU, 2017: 17). Desde esta perspectiva, las ciudades serán las grandes concentradoras de las actividades económicas y las interacciones sociocultu- rales; por tanto, los desafíos de habitabilidad ocuparán niveles prioritarios para atender en las agendas locales, en donde la vivienda y su entorno, así como con sus relaciones con los equipamientos públicos (salud y educa- ción), servicios básicos e infraestructuras, se deberán de vincular con cuestiones como la localización estratégica de empleos. Todo este gran sistema urbano deberá de garan- tizar condiciones de seguridad, resiliencia y protección de los recursos naturales. La nueva era de la planeación territorial en México En virtud de lo anterior, las LGAH (1976 y 1993) pasan por una nueva reflexión a 40 años de su creación para dar lugar a la Ley General de Asentamientos Humanos, OrdenamientoTerritorialyDesarrolloUrbano (LGAHOTDU), publicadaenelDiarioOficial de la Federal del 28 de noviembre de 2016, cuyo proyecto fue presentado en lamencio- nada cumbreONUHábitat III, unmes antes.

Este instrumento se considera de vanguardia y de alto impacto respecto de las versiones anteriores, pues su motivación se basa en 10 principios de política pública que deberán conducir la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de pobla- ción y la ordenación territorial conforme lo precisa el artículo 4. Tales principios son: 1. Derecho a la ciudad. 2. Equidad e inclusión. 3. Derecho a la propiedad urbana. 4. Coherencia y racionalidad. 5. Participación democrática y transparencia. 6. Productividad y eficiencia. 7. Protección y progresividad del espacio público. 8. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. 9. Sustentabilidad ambiental. 10. Accesibilidad universal ymovilidad. Todos estos principios están directamente relacionados con la con- ceptualización, diseño y producción de la vivienda, así como con los impactos históricos derivados del modelo expansivo de urbanización para cumplir con las necesidades habitacionales de la población. De algunamanera, a partir de la LGAHOTDU(2016) se inicia una nueva era

en la planeación urbana, porque las cues- tiones técnicas y cuantitativas han subido el nivel de la discusión de los principios mandatos que le dan una nueva lectura a los problemas urbanos desde un enfoque de derechos humanos. El Derecho a la ciudad (ONU, 2003) se convierte en el gran paraguas de la dis- cusión conceptual, sobre todo porque establece la relación implícita entre ciu- dad y vivienda. Ya no puede verse más a la ciudad como a la sumatoria de sus edificaciones e infraestructuras y, a su vez, la vivienda no puede verse como la construcción de unidades habitacionales para cumplir con la colocación de créditos. Porque al final, el gran riesgo se centra en qué tipo de ciudad estamos construyendo a lo largo del tiempo y, como consecuen- cia, qué tipo de ciudadanos y ciudadanas estamos fomentando.

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Vivienda Infonavit • NOVIEMBRE 2020

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