Vivienda Infonavit-Género y Covid 19. Noviembre 2020

Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) (Segob, 2016), mismo que el pasado 10 de agosto de 2020 publicó el documento sobre la Política Nacional de Suelo (Insus, 2020). Por lo tanto, la colocación de créditos de vivienda a través del Infonavit desde el año 1972, junto con la regularización de asenta- mientos “irregulares” desde 1973 hasta el 2016, y la reforma consti- tucional de 1992 que dio lugar al nuevo derecho agrario mexicano, constituyeron los tres componentes perfectos que dieron lugar al caos territorial (Fernández, 2020). Además, nos encontramos ante dos desafíos prioritarios para las políticas nacionales de suelo, planeación, desarrollo urbano y vivienda. El primer reto, desde los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, el derecho a la ciudad, la Agenda 2030 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, deben de establecerse los mecanismos precisos para ser operativos en el nivel local de la admi- nistración pública con fundamento en el artículo 115 constitucional. Cabe mencionar que todas las reformas que se han hecho a la Constitucióndesde el 14de febrero de 1972, junto con la evoluciónde la LeyGeneral deAsentamientosHumanos (1976 y 1993) hasta llegar a laLeyGeneral deAsentamientosHumanos, OrdenamientoTerritorial y Desarrollo Urbano (2016), así como también desde la Ley Federal de Vivienda (1984) y su nueva versión de 2006, deben de entrar en un proceso de reflexión para lograr que los instrumentos vigentes se alineen con la nueva política nacional de suelo y, sobre todo, con los principiosmandato establecidos en la LGAHOTDU (2016). Cabe destacar que las principales modificaciones a la Ley de Vivienda (2006) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2019 se centran en cuatro aspectos: primero, en buscar la coordinación intergubernamental e intersectorial en los tres niveles de gobierno, haciendo énfasis en el apoyo que se le debe proporcionar a la escalamunicipal, así como de la participación del sector académico para la realización y difusión de las investigacio- nes en materia de vivienda (artículo 17). El segundo aspecto tiene que ver con la composición plural y equitativa del ConsejoNacional de Vivienda (artículo 30). El tercero corresponde a la vinculación interinstitucional, para que a través del Inegi y del Insus se esta- blezcan las acciones pertinentes para generar información y tomar decisiones sobre tierras ejidales, respectivamente (artículos 43 y 69). El cuarto tema se refiere al cumplimiento de las condiciones de sustentabilidad y habitabilidad dentro y fuera de la vivienda, así como de la coordinación para cumplir con lo establecido en el artí- culo 123 constitucional (artículos 71, 73 y 77). Por su parte, la fracción IXdel artículo 8 de la LGAHOTDU(2016) también semodificó—cuya publicación fue en lamisma fecha que las realizadas a la Ley de Vivienda—, y destaca la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamientos en coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y con la participaciónde los sectores social y privado, con el objetivo de que el desarrollo regional, urbano y rural sea pensado para impulsar “[…] el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades”. Es decir, la revisión pormenorizada de cada uno de los instrumen- tos de política y planeación territorial deben ser coherentes con los lineamientos y compromisos internacionales desde el enfoque de los derechos humanos, pero almismo tiempo deben establecer y aterrizar

El progreso de las personas no radica únicamente en sus capacidades, sino en las oportunidades que tienen para desarrollarse

vida y el bienestar. En este sentido, Sen construye “la idea general de que el bienestar de las personas, y por tanto el desarrollo de las socie- dades, consiste en la capacidad de llevar una vida rica y fructífera” (Cejudo, 2006: 365). Por lo tanto, las personas tienen el derecho y la libertad de elegir dónde vivir, pero dentro del marco del Derecho a la ciudad y desde el enfoque de Sen sobre las oportunidades para el desarrollo humano, la conceptualización de las zonas habitacionales para los grupos vulne- rables debería proveerles de una serie de condiciones que les permi- tiera tener oportunidades de desarrollo humano. Esto es así porque, finalmente, el progreso de las personas no radica únicamente en sus capacidades, sino en las oportunidades que tienen para desarrollarse. ¿Cuántos niños y niñas han crecido en esas zonas habitacionales alejadas de la ciudad, en donde el transporte público era deficiente, escaso o nulo, con áreas verdes abandonadas o escuelas inconclusas y sin equipamientos para el deporte o actividades culturales? ¿Cuántas generaciones han quedado al margen de las oportunidades para el desarrollo humano? Con conciencia, hay que retomar la historia de la política de la vivienda enMéxico como las cinco décadas que nos llevó para armar el rompecabezas. Sin embargo, ahora ya sabemos de las graves consecuencias urba- nísticas y del gasto público sobre lo que significa construir y planear sin reconocer a los usuarios y sus necesidades cotidianas. Más aún, estamos hablando de las vidas de las personas a las cuales hay que brindarles las condiciones urbanísticas para que puedandesarrollarse y crecer como seres humanos. Es decir, mejores condiciones de las zonas habitacionales se traducen enprogreso y enunamejor sociedad. Por último, la cumbre ONU Hábitat III (2016) se centró en las y los ciudadanos y, por tanto, habrá que pensar sobre qué versará la próxima cumbre en el 2036 y qué será lo queMéxico podrá presen- tar como resultados de todo este proceso que reconoce a la vivienda como un derecho prioritario y vinculado a toda una estructura urbana y jurídica que debe de garantizar el desarrollo humano de sus habitantes.

los lazos operativos a la escala municipal. Esto nos llevaría a revisar el inventario jurí- dico en materia de planeación, desarrollo urbano y vivienda que se tiene en losmuni- cipios deMéxico, para determinar hasta qué punto es viable el cumplimiento de la política nacional de vivienda. Como consecuencia de lo anterior, tene- mos el segundo desafío. Además del anda- miaje jurídico para poner en marcha el aparato de la política pública nacional en la escala municipal, nos enfrentamos a la carencia del recurso humano especializado para hacerle frente a este inconmensurable reto. Requerimos que al menos las cabeceras municipales cuenten con una infraestruc- tura operativa y soportada por especialistas en el territorio, para poder generar los ins- trumentos normativos correspondientes que sean coherentes con los demayor jerarquía, con el objetivo de diseñar la políticamunici- pal que garantice la articulación de la dota- ción de vivienda con los demás elementos de

la ciudad y de los asentamientos humanos, a fin de reconocer el derecho a lamovilidad y la accesibilidad a los equipamientos públicos y servicios básicos. La nueva dimensión de la política de vivienda en México Resulta relevante comprender que el tema de la gestión del suelo para planificación y zonificaciónde los asentamientos humanos, la vivienda, los equipamientos y servicios básicos, si bien ya está contemplado desde un enfoque de derechos humanos, falta pre- cisar la orientación filosófica sobre por qué adquiere tanta importancia en la actualidad. Para ello es fundamental integrar la visión de Amartya Sen, premio nobel de eco- nomía en 1988, quien contribuyó al debate con el concepto de desarrollo humano, con- sistente en el proceso de aumentar las opor- tunidades de las personas desde el enfoque de las capacidades, que vincula la calidad de

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Vivienda Infonavit • NOVIEMBRE 2020

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