Soberanía tecnológica
gías normalizadas a precios justos y razonables.
Estas iniciativas en materia de patentes abor- dan los siguientes ámbitos clave: • Comercialización de patentes esenciales: las patentes esenciales para normas (PEN) son aquellas que protegen las tecnologías que se han declarado esenciales para la aplicación de una norma técnica adoptada por un organismo de normalización. Se re fi eren, por ejemplo, a las normas de co- nectividad (5G, wi fi , Bluetooth o NFC, entre otras) o de compresión y descompresión de audio y vídeo. Para que un producto sea conforme a una norma, el ejecutor debe utilizar las patentes “esenciales” pertinen- tes. El monopolio generado por estas patentes especí fi cas se compensa con el compromiso de los titulares de las PEN de conceder licencias sobre estas patentes en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (FRAND, por sus siglas en inglés), permitiendo así que los ejecutores accedan al mercado. La Comisión Europea considera que es necesario revisar el marco actual y dotarlo de más transparencia y previsibilidad. Un punto relevante de este reglamento será facilitar la transferencia de tecnología en estos campos en la UE y asegurar la autonomía estratégica. El marco para la concesión de licencias de PEN propuesto tiene por objeto crear un sistema equilibrado que establezca una referencia mundial para la transparencia de las PEN, la reducción de los conflictos y la e fi cacia de las negociaciones. Tiene dos objetivos principales: • Garantizar que tanto los titulares como los ejecutores de PEN de la UE innoven en la UE, fabriquen y vendan productos en ella y sean competitivos en los mercados mundiales. • Asegurar que los usuarios fi nales,
El marco de concesión de licencias de PEN propuesto proporcionará una mayor transparencia en relación con las carteras de PEN, establecerá un canon agregado (cuando haya patentes con varios titulares) y ofrecerá a las partes unos medios más e fi cientes para acordar las condiciones FRAND de sus licencias. La propuesta introduce medidas sobre los siguientes aspectos: un registro, una base de datos y controles de esencialidad de las PEN; dictámenes periciales sobre el canon agregado de las PEN; determinación de FRAND mediante la conciliación, en detri- mento de los actuales litigios costosos; me- didas de ayuda a las pymes y la creación de un centro de competencias en la O fi cina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El reglamento propuesto se aplicará a todas las normas que se publiquen después de su entrada en vigor. No obstante, la comisión determinará qué normas y aplicaciones o casos de uso de las mismas quedarían excluidos del proceso de fi jación del canon agregado y de conciliación de FRAND en aquellas situaciones en las que la licen- cia de PEN correspondiente no plantee di fi cultades o ine fi ciencias signi fi cativas que afecten al funcionamiento del mer- cado interior. Por el contrario, las normas publicadas antes de la entrada en vigor del reglamento no estarán sujetas a él, a menos que la comisión acabe por incluirlas en su ámbito de aplicación por la existencia de determinadas distorsiones del mercado derivadas de una concesión de licencias de PEN ine fi ciente.
incluidas las pymes y los consumi- dores, puedan disfrutar de produc- tos basados en las últimas tecnolo-
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