Diferencias territoriales en los precios públicos universitarios en España. Curso 2022-2023
Montse Álvarez, Fundación CYD
Como en ediciones anteriores del Informe CYD, en el capítulo 1 se incorpora un recuadro sobre la situación actual y la evolución reciente de los precios públicos universitarios en España y sus diferencias por regiones. Los precios públicos universitarios afectan, por un lado, a los recursos de los que disponen las instituciones públicas de enseñanza superior, y por el otro, a los costes que los estudiantes de dichas instituciones asumen por su educación. La actualización de los precios públicos universitarios dependía hasta el curso 2011-2012 de los acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria (anteriormente, el Consejo de Coordinación Universitaria) que establecía cada año un mínimo y un máximo de incremento porcentual de dichos precios. Las comunidades autónomas aplicaban el aumento que estimaran oportuno dentro de esa horquilla. Normalmente el mínimo coincidía con el crecimiento del índice de precios al consumo (IPC) de los 12 meses anteriores y el máximo con la variación del IPC más cuatro puntos porcentuales (así fue desde el curso 2002-2003). Esto cambió desde el curso 2012-2013, cuando la fijación de los precios públicos universitarios pasó a estar determinada (hasta el curso 2019-2020) por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modificó, entre otros, el apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. En dicho apartado quedó establecido, entonces, que el presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos los procedentes de los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan y que, en el caso de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: a) Enseñanzas de grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 y el 25% de los costes en primera matrícula 1 , entre el 30 y el 40% de los costes en segunda matrícula, entre el 65 y el 75% de los costes en tercera matrícula, y entre el 90 y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula; b) Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en 1. En un primer momento se consideraba una horquilla del 15% al 25%, pero en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se bajó el límite inferior del 15% al 0%, permi- tiendo así a las comunidades autónomas la posibilidad de fijar matrículas universitarias gratuitas para el grado.
España: los precios públicos cubrirán entre el 15 y el 25% de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40% de los costes en segunda matrícula, entre el 65 y el 75% de los costes en tercera matrícula, y entre el 90 y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula; c) Enseñanzas de máster no habilitantes: los precios públicos cubrirán entre el 15 y el 50% de los costes en primera matrícula 2 , entre el 30 y el 65% en segunda matrícula, y entre el 65 y el 100% de los costes a partir de la tercera matrícula. En el curso 2012-2013, primero de vigencia del mencionado Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, se produjeron incrementos notables de los precios públicos en buena parte de las comunidades autónomas españolas, incrementos que posteriormente se consolidaron. En mayo de 2020, no obstante, se volvió a modificar el apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, desapareciendo la referencia explícita a porcentajes concretos, volviendo así, pues, a la redacción original de 2001. Y el 27 de mayo de 2020 la Conferencia General de Política Universitaria llegó a un acuerdo por el que se establecieron los límites máximos para fijar los precios públicos para el curso 2020-2021, acuerdo que se publicó en el BOE el 3 de junio de 2020. Según este, los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado en primera matrícula se han de establecer con base en los precios existentes en el curso 2011-2012. En segunda, tercera y sucesivas matrículas serán aquellos vigentes en el curso 2019-2020. Del mismo modo, los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster serán aquellos vigentes en el curso 2019-2020. El acuerdo tenía un doble objetivo: reducir los precios públicos de los estudios oficiales de grado, en su primera matrícula, y contribuir a armonizar los diferentes precios existentes entre las comunidades autónomas. En abril de 2021 se prorrogaron las mismas condiciones acordadas para el curso 2020-2021 (resolución del 26 de abril de 2021 recogida en el BOE del 1 de mayo de 2021). En concreto, que los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en segundas y sucesivas matrículas, y los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de 2. El límite inferior en un principio estaba fijado en el 40% y se bajó al 15%, equiparando así los másteres no habilitantes a los habilitantes, a raíz de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Asimismo, también se modificaron las horquillas para la segunda y sucesivas matrículas.
máster que no tengan la consideración de habilitantes para el ejercicio profesional, quedan fijados en los vigentes en el curso 2020-2021 en cada comunidad autónoma. Además, según la resolución del 30 de marzo de 2021, recogida en el BOE de 7 de abril de 2021, se acordó la equiparación de precios de la primera matrícula de los másteres habilitantes a los precios medios de la primera matrícula de grado de cada región. En mayo de 2022 se acordó mantener para el curso académico 2022-2023 las mismas condiciones establecidas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales (resolución del 26 de mayo de 2022 recogida en el BOE del 3 de junio de 2022). Finalmente, la última novedad se ha producido con la redacción de la nueva LOSU (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), que en el artículo 57, 4.b) establece que el presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos los procedentes de los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan y que, en el caso de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la comunidad autónoma o administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Con lo cual, ya no existiría la coordinación entre regiones puesto que a la Conferencia General de Política Universitaria no se le otorga la potestad de fijar unos límites; ahora simplemente se pasa a establecer un marco general de contención o reducción de precios 3 . Desde el curso 2019-2020, con los últimos cambios legislativos aprobados, se ha producido una disminución generalizada de los precios públicos universitarios. En el curso 2022-2023, como se puede observar en el cuadro 1, el precio medio de la primera matrícula de grado, en los centros propios de las universidades públicas, fue de 15,6 €, lo que implica una disminución respecto a 2019-2020 del 18,3%. En el caso del máster habilitante 3. Para una información más detallada, véase Sacristán, V. (2023). Precios públicos de matrícula: ¿ya está? Análisis de la situación final, el curso 2022-23, tras los acuerdos sobre precios públicos de matrícula universitaria . Observatorio del Sistema Universitario, disponible en https://www.observatoriuniversitari.org/es/files/2023/01/Informe- precios-2022-23.pdf
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