CAPÍTULO 1 ICYD 2023

la entrega del microscopio a la fundación, la universidad no podría recuperar ninguna cuantía adicional del IVA soportado en 2023.

lucrativos definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002 que, en virtud del artículo 9.1º de la Ley del IVA (no aplicando, por tanto, la no sujeción del artículo 7.7º de la Ley del IVA), conlleve la realización de un autoconsumo externo de bienes, ya no deberá repercutir ni cobrar (con la antigua regulación generalmente lo condonaba) el IVA en la factura que expida con motivo de dicha donación. Con motivo de estas modificaciones, puede surgir la duda de si la deducción por donaciones del 35,00% (40,00% si es recurrente) 24 prevista en el artículo 20 de la Ley 49/2002 para los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades que realicen una donación en especie pura, simple e irrevocable se habría visto afectada y, en definitiva, si sería compatible aun cuando a la donación se haya aplicado una base imponible y tipo cero a efectos del IVA. Al respecto, somos de la opinión de que las modificaciones que ha introducido la Ley 7/2022 en los artículos 79 y 91 de la Ley del IVA no han restringido la aplicación de dicha deducción por donaciones, pues la regla general de determinación de la base de la deducción (artículo 18, letra b), de la Ley 49/2002) no se ha visto alterada.

recibido a su préstamo gratuito en favor de estudiantes con altas capacidades, pero con escasos recursos económicos. El valor neto contable (asumimos que el valor de mercado es el mismo) de los libros en el momento de la donación es de 50.000,00 euros. Solución: en este caso, la empresa expedirá y remitirá a la fundación una factura con base imponible y tipo cero, pero podrá aplicar en la cuota íntegra de su impuesto sobre sociedades una deducción de 17.500,00 euros (límites podrían aplicar).

Ejemplo 5:

Una universidad dedicada a la enseñanza online (repercutiendo IVA por la misma), adquirió en 2023 un local (bien de inversión) para afectarlo a su actividad económica que genera derecho a deducción (100,00%). Soportó por la compra del local 100.000,00 euros de IVA que se dedujo en su totalidad. En el año 2026 dona el local a una fundación educativa (cuya actividad económica no genera derecho a deducción), que lo destinará al cumplimiento de sus fines de interés general, expidiendo una factura con base y tipo cero. ¿Debería la universidad regularizar el IVA soportado por la entrega de un bien de inversión durante el período de regularización (artículo 110.Uno.2ª de la Ley del IVA)? Solución: el artículo 110.Uno.2ª, primer párrafo, de la Ley del IVA establece que si la entrega resultare exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización 22 . Si entendiésemos que la exención para las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas 23 , prima sobre el tipo del 0 por ciento, nótese que, al no poder renunciarse a la exención en este caso, la universidad se vería obligada a regularizar las cuotas del IVA soportadas por su adquisición en 2023. Por el contrario, si entendiésemos que prima el tipo del 0 por ciento sobre dicha exención limitada, la universidad no se vería obligada a practicar la regularización prevista en el artículo 110 de la Ley del IVA. En este caso, el importe de la regularización sería cero, al coincidir minuendo y sustraendo de la misma. IV. ¿Es compatible la base imponible y el tipo cero a efectos del IVA con la deducción por donaciones prevista en el artículo 20 de la Ley 49/2002 del mecenazgo? Tal y como se ha explicado a lo largo de este recuadro, con la nueva regulación un empresario o profesional que realice una donación de bienes a una de las entidades sin fines 22. Esta regla no se aplica cuando la exención aplicable es una exención plena, es decir, que genera el derecho a la deducción. 23. Artículo 20.Uno.22 A) de la Ley del IVA.

V. Conclusiones

Las donaciones de bienes por parte de empresas y profesionales a universidades u otras entidades relacionadas con la educación que revistan la forma de fundación ya no tienen efectos negativos en el IVA de la empresa o profesional donante ni para la entidad receptora. La reforma en la normativa del IVA es muy beneficiosa porque facilita tributariamente la realización de donaciones de bienes a las fundaciones que realicen actividades universitarias. Sin embargo, de manera paradójica, deja fuera de su marco protector a las universidades públicas, lo cual debería ser objeto de reforma, so pena de discriminar precisamente a una relevante parte de la comunidad universitaria.

Tampoco ha sufrido ninguna modificación el artículo 17 de la Ley 49/2002, que dispone qué donaciones serán deducibles.

Que el artículo 79 de la Ley del IVA presuma que se ha producido un deterioro total del bien donado lo es a los exclusivos efectos de determinar la base imponible del IVA, no siendo posible aplicar esta regla en otra norma tributaria. La Ley 49/2002 regula sus propias reglas para determinar la base de un crédito fiscal como es la deducción por donaciones puras, simples e irrevocables a entidades beneficiarias del mecenazgo del artículo 16. Por lo tanto, no existe incompatibilidad entre ambas medidas, siendo factible que una empresa done un producto con base y tipo cero del IVA y aplique al mismo tiempo la deducción del 35,00% en su impuesto sobre sociedades (límites pueden aplicar).

Veámoslo con el siguiente ejemplo 6:

Una empresa establecida en el TAI, cuyo objeto social es la edición y comercialización de libros de enseñanza superior, realiza en septiembre de 2023 una donación pura, simple e irrevocable de libros de medicina, farmacia, economía y arquitectura (asumimos que se dedujo el IVA soportado en su edición) a una fundación educativa acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. La fundación destinará lo 24. A fecha de elaboración del presente artículo se encuentra en trami- tación en el Senado una proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002 (624/000021). De prosperar la reforma, el tipo de deducción ascenderá al 40,00% (50,00% si es recurrente).

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