CAPÍTULO 1 ICYD 2023

económico financiero, se sujeta a las normas de contratación pública y presupuestarias, contables y de control económico financiero de los entes públicos en los términos que señalan sus estatutos. - El concepto de “análogo carácter” no puede llevar a entender que el precepto exija una identidad entre un organismo autónomo del Estado y, por lo que se refiere al caso, un consorcio de una comunidad autónoma; sino que la finalidad pretendida por el Legislador es la de beneficiar a las entidades de otras Administraciones Públicas, como entidades destinadas a satisfacer y garantizar el interés general sin ánimo de lucro o sin perspectiva empresarial. - Así pues, en base a las consideraciones de la sentencia de instancia con relación al régimen jurídico

y funcionalidades del CPRBB, se estima que este consorcio autonómico presenta un “análogo carácter” al que pueda corresponder a un organismo autónomo del Estado. Por todo ello, el Alto Tribunal acaba concluyendo que, en base a lo razonado precedentemente con relación a determinar si los consorcios tienen o no la consideración de entidad de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos a efectos del reconocimiento de la exención en el impuesto sobre sociedades, debe analizarse comparativamente su naturaleza y composición; el régimen jurídico de sus actos y las funciones que le atribuyan sus estatutos o normativa de creación, con el fin de constatar que tengan una finalidad prestacional, dirigida a satisfacer

y garantizar el interés general sin ánimo de lucro. En el caso analizado, atendiendo a la naturaleza del CPRBB como consorcio interadministrativo constituido por Administraciones Públicas, su finalidad pública y el interés general que inspiró su creación y, en definitiva, su régimen jurídico; en opinión del Tribunal Supremo, cabe concluir que este organismo reviste un análogo carácter al de los organismos autónomos del Estado y que, en consecuencia, debe resultarle de aplicación la exención del impuesto sobre sociedades prevista en el artículo 9.1.b) de la Ley del IS.

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