INFORME COTEC | Situación y Evolución de la Economía Circular en España
agrarios, plásticos de un solo uso, artes de pesca). Sigue pendiente la transposición de la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/ CE, relativa a los envases y residuos de envases. La nueva norma reglamentaria deberá recoger las nuevas obligaciones comunitarias que afectan a la RAP de los envases, la ampliación de los sistemas de responsabilidad ampliada a todos los envases, incluidos los comerciales e industriales, y la exigencia de asunción del coste real y total de la gestión de los residuos, para lo cual deberán definirse las metodologías de su determinación objetiva y proporcionada. Con relación a la eventual puesta en marcha de los sistemas de devolución y depósito, el PLRSC deja pendiente la determinación de su papel. Partiendo de la experiencia de los Estados europeos que han puesto en marcha estos sistemas de modo exitoso y de las recomendaciones de la Comisión Europea, el desarrollo normativo de la Ley debería contribuir a dar seguridad jurídica sobre las condiciones para el desarrollo de estos sistemas, más allá de la mera eliminación de barreras existentes que propone el PLRSC. VII. Mejorar la coordinación entre los niveles nacional, regional y local por lo que se refiere a la planificación y el uso de instalaciones de tratamiento de residuos (Comisión, 2018). La Comisión Europea ha
para la implantación de nuevas recogidas separadas. Las CCAA tendrán que adaptar su calendario de implantación de las diferentes modalidades de recogida separada, a las exigencias del PLRSC. Destaca especialmente el déficit en la recogida selectiva de residuos orgánicos, que el PLRSC pretende solventar con ambiciosos plazos para su realización, que van más allá de los previstos a nivel comunitario. Con todo, la puesta en marcha de nuevas recogidas separadas, particularmente la de los biorresiduos, van a plantear retos organizativos y, especialmente, de financiación para las entidades locales. La preparación de los contratos o concesiones de los servicios de recogida y/o tratamiento de residuos es un elemento clave para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización y reciclado de residuos. Es relevante la necesidad de «introducir normas mínimas de servicio en relación con la recogida selectiva (por ejemplo, frecuencia de recogida, tipos de contenedores, etc.) en los municipios para garantizar altos porcentajes de colecta de residuos reciclables» (Comisión, 2019). Mejorar el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (Comisión, 2019). Será clave el desarrollo reglamentario de la LRSC para cada uno de los flujos de residuos para los que se prevé el desarrollo de la responsabilidad ampliada (textil, muebles y enseres, plásticos VI.
vertido e incineración finalista, que prevé el retorno a los Ayuntamientos de prácticamente el 100% de la recaudación del impuesto de vertido e incineración, y que sirve también de incentivo para la consecución de resultados de reciclaje y recogida separada en la esfera local. Introducir tasas sobre los residuos municipales para los habitantes a un nivel adecuado con objeto de cubrir los costes de la recogida y el tratamiento, que recojan la filosofía del pago por generación (Comisión, IV. 2019). Actualmente, las tasas de residuos municipales no están articuladas sobre la base de un principio de pago por generación, por lo que no constituyen un incentivo para fomentar la recogida selectiva y el reciclado. Es fundamental poner a disposición de los Ayuntamientos instrumentos de apoyo, técnicamente impecables, como las ordenanzas tipo, con la finalidad de facilitar este tránsito hacia otro modelo fiscal local en materia de residuos. La nueva Ley de residuos y suelos contaminados es un paso adelante en este sentido, ya que prevé que las entidades locales establecerán una tasa o una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación (11.3, PLRSC). V. Dar cumplimiento en plazo a las obligaciones normativas comunitarias
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