GUÍA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DNSH
En el artículo 16, se define lo que se consi - dera una actividad facilitadora. Será aquella que permita mediante su realización que otra actividad contribuya de forma sustancial a uno o varios de los objetivos medioambientales. Por ejemplo, las actuaciones en el ámbito de I+D+I destinadas a reducir, evitar o eliminar las emisiones de GEI que cumplan ciertas condi - ciones son consideradas actividades facilita- doras, atendiendo al artículo mencionado y a lo establecido en el 10, en el que se disponen los criterios para el objetivo de contribución al cambio climático. En el artículo 17, se detalla qué se considera perjuicio significativo para cada uno de los objetivos medioambientales. Esta informa- ción será fundamental a la hora de valorar los posibles impactos negativos de la actuación. En la autoevaluación, en especial en el enfoque simplificado, se debe evaluar si existe la po - sibilidad de que se produzca alguno de estos impactos y cómo se va a prevenir o minimizar el impacto del proyecto sobre los objetivos mencionados. Está previsto que se publiquen documentos normativos, denominados actos delegados, que complementen y desarrollen el reglamento de taxonomía (1). Hasta ahora solo se ha pu - blicado el acto delegado sobre el clima (Regla- mento Delegado [UE] 2021/2139, de 4 de junio de 2021), que establece los criterios técnicos de selección que permiten determinar cuándo una actividad económica específica contribuye de manera sustancial a la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación a este (2). Además, contiene criterios que permiten determinar cuándo una actividad económica causa o no perjuicios sig - nificativos al resto de los objetivos medioam - bientales. No todos los sectores de actividad están recogidos en el acto delegado. Establece criterios para la silvicultura, la manufactura, la energía, el suministro de agua, el saneamiento, el tratamiento de residuos y la descontamina-
ción; el transporte, la construcción de edificios y la promoción inmobiliaria, la información y la comunicación y actividades profesionales, científicas y técnicas. Para el resto de los sec - tores, se puede utilizar este documento como orientación para justificar el cumplimiento del principio DNSH para los distintos objetivos, ya que aparecen criterios que pueden ser aplica - bles a otros sectores de actividad. El cumplimiento de los requisitos técnicos en el proyecto objeto de la autoevaluación, así como su reflejo en la justificación de cada uno de los objetivos, puede utilizarse como prueba tanto en el enfoque simplificado como en el sustantivo. 4.4. Criterios específi- cos del Plan de Recu- peración, Transforma- ción y Resiliencia El PRTR contiene una evaluación inicial indivi - dualizada para cada medida, asegurando para cada una de ellas el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la metodología estable- cida en la guía técnica europea (Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01). Esta evaluación se puede consultar en el documento de cada componente en su apartado 8 en la web del PRTR. En la evaluación, pueden aparecer con - diciones específicas de cumplimiento del prin - cipio DNSH para las actuaciones que puedan financiarse a través del componente en cues - tión, y se realiza para cada uno de los objetivos medioambientales. En función de la naturaleza de la medida, se establece una evaluación sustantiva si se requiere para alguno de ellos. Además, en el apartado 3 de cada componente pueden establecerse condicionantes adiciona- les. Para asegurarse de que el proyecto autoeva - luado cumple con el principio, debe también considerarse que cumpla con los condicio - nantes específicos establecidos en el compo - nente asociado a la convocatoria de ayudas, licitación o concurso. Se recomienda incluir
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